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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2009 (08/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392025 Artículo 7º.- IMPUESTO MÍNIMO VEHICULAR. Establézcase como Impuesto mínimo Vehicular para el ejercicio fi scal 2009, la suma de S/. 53.25 (Cincuenta y Tres y 25/100 Nuevos Soles). Artículo 8º.- DECLARACIÓN JURADA VEHICULAR DE EJERCICIOS ANTERIORES. La presente norma permite, la actualización de la información vehicular, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización: a) La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto al Patrimonio Vehicular. b) La condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados. Artículo 9º.- ALTERNATIVAS DE PAGO. Los contribuyentes o responsables del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, podrán cancelar el impuesto de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, el Impuesto anual se pagará hasta el 31 de Marzo del 2009. b) En forma fraccionada, hasta cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota equivalente al 25% del impuesto total anual resultante deberá pagarse hasta el 31 de Marzo del 2009. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre 2009; debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. En el caso de omisiones o infracciones y/o incumplimiento en el pago del impuesto, se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario – D.S. 135-99-EF y modifi catorias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma. Segunda.- La Gerencia de Administración Tributaria está facultada a dictar, mediante Resolución de Gerencia, los aspectos operativos administrativos para promover la aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- La Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, y la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto Racionalización, Sistemas y Cooperación Internacional quedan encargados para la ejecución de la presente Ordenanza. Encárguese a Secretaria General su publicación y a Imagen Institucional su respectiva difusión. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 31 de Marzo del 2009. Quinta.- Encargar a la Sub Gerencia de Sistemas y Cooperación Internacional, la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME C. URIBE OCHOA Alcalde 320190-1 Establecen monto a pagar por la emisión mecanizada de las hojas de liquidación de los Arbitrios Municipales 2009 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2009-MPH Huaral, 26 de Febrero del 2009. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que establece la Campaña Predial y Vehicular 2009; y CONSIDERANDO; Que, la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos Locales autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, el Art. 74º del precitado cuerpo legal, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para crear, modifi car, suprimir o exonerar arbitrios, tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 019-2008-MPH, estableció el marco legal del Régimen Tributario de la Tasa de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Áreas Verdes y Serenazgo 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24 de diciembre del 2008; Que, en la citada Ordenanza se aprobó la Tasa de Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2009, la misma que demandará la emisión mecanizada y distribución a domicilio de cada una de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio; Que la cuarta disposición fi nal del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a la Municipalidad que brinde el servicio de emisión mecanizada, a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio. Que, a través del Informe Técnico Nº 005-2009-GAT/ MPH, la Gerencia de Administración Tributaria concluye que se hace necesario establecer el monto a pagar por derecho de emisión mecanizada de las hojas de liquidación de los arbitrios de limpieza pública, parques y áreas verdes y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009; para lo cual propone el Proyecto de Ordenanza que establece el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2009. Que, por medio del Informe Nº 040-2009-MPH-GAJ /CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que se acompaña al Proyecto de Ordenanza formulado, la estructura de costos como sustentación técnica, para establecer el monto a pagar; concluyendo que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza que establece el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2009. Que, con Informe Nº 020-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fi n que se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el monto a pagar por la Emisión Mecanizada de las Hojas de Liquidación de los Arbitrios Municipales 2009. Que, mediante Dictamen Nº 003-2009-MPH-CAEP, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento indica que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto establecer la emisión mecanizada de las hojas de liquidación de los arbitrios municipales 2009