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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2009 (08/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392018 POR TANTO: La promulgo en Santa María del Mar a los treinta días del mes de enero del año 2009 y mando que se publique y cumpla. ÁNGEL RAÚL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 319121-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Prorrogan fechas de vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2009-MDS Surquillo, 27 de febrero de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO el Informe Nº 019-09/GR-MDS del 27/02/2009 emitido por la Gerencia de Rentas mediante el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiendo la primera cuota pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero; Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el tercer párrafo del artículo 8º de dicho cuerpo legal, que asigna a esta Municipalidad Distrital la recaudación, administración y fi scalización del impuesto predial, resulta conveniente disponer la prórroga del plazo descrito en el párrafo anterior; Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 207-MDS se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo de la Municipalidad de Surquillo para el Ejercicio Fiscal 2009, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 615, ambos publicados el 31/12/08 en el Diario Ofi cial, señalándose en el artículo 14º que la obligación de pago del primer bimestre vence el 27 de Febrero de 2009, disponiendo al Alcalde, en su Primera Disposición Complementaria y Final, extender las fechas de vencimiento mediante Decreto de Alcaldía; Que, en atención a dichas disposiciones, y conforme al Informe de Vistos, resulta conveniente brindar al contribuyente surquillano las facilidades del caso para el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias evitándoles así mayores recargas impositivas; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2009 Artículo 1º.- Prórroga del pago del Impuesto Predial.- Prorróguese hasta el 15 de Marzo del 2009 el pago al contado o el pago de la primera cuota, en caso de pago fraccionado, del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2009. Artículo 2º.- Prórroga del pago del Primer Bimestre de los Arbitrios Municipales 2009.- Prorróguese hasta el 31 de Marzo del 2009 el pago del primer bimestre de los Arbitrios Municipales 2009 aprobados por la Ordenanza Nº 207-MDS. Artículo 3º.- Órganos Competentes.- La Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas del adecuado cumplimiento y difusión del presente Decreto. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 320495-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Disponen la incorporación del uso del lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones y documentos que emitan los órganos de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 185-MVES Villa El Salvador, 26 de febrero de 2009 Visto: El Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana e Integración Social relacionado al uso del lenguaje inclusivo en Villa El Salvador y en todas las comunicaciones que emita la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2, del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley y, que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, el Perú ha suscrito y ratifi cado varios compromisos internacionales, tales como la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” (CEDAW 1979), el “Consenso de México de la IX Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y El Caribe” (2003) y, las “Metas del Milenio para el año 2015”, a través de los cuales se acordó la promoción de la igualdad entre los sexos y la autonomía de la mujer, el compromiso de consagrar en su constitución política y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y garantizar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio y asegurar el pleno desarrollo de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre; Que, el Gobierno Peruano, mediante el Acuerdo Nacional, en su décimo primera política de estado: “Promoción de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación”, se ha comprometido a dar prioridad efectiva a la promoción de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, las personas adultas mayores, las personas integrantes de comunidades étnicas, las personas discapacitadas y las personas desprovistas de sustento, entre otras; y, que la reducción y posterior erradicación de estas expresiones de desigualdad requieren de acciones afi rmativas por parte del Estado y de la Sociedad, aplicando políticas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades económicas y sociales para toda la población; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, adoptó como política institucional el uso del lenguaje inclusivo, que es un indicador de avance en cuanto a equidad y se sustenta que el lenguaje y las imágenes inducen a la formación de entornos e infl uyen en el comportamiento como actitudes y decisiones que emponderan a las personas;