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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MARZO DEL AÑO 2009 (08/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de marzo de 2009 392024 Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehículo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Que, el Artículo 33 del Decreto Legislativo Nº 776 y modifi catorias, establece que en ningún caso, el Impuesto al Patrimonio Vehicular será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto anual. Que, el Artículo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99- EF y modifi catorias - Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la administración tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - D.S. Nº 135- 99-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer benefi cios y facilidades de pago a sus administrados con la fi nalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Huaral. Que, a través del Informe Técnico Nº 004-2009-GAT/ MPH, la Gerencia de Administración Tributaria manifi esta que mediante Resolución Ministerial Nº 008-2009-EF/16 publicado el 14 de Enero del 2009 se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular del año 2009; y teniendo presente que la Municipalidad Provincial de Huaral en los últimos años ha venido generando declaraciones mecanizadas, es conveniente que los contribuyentes formulen sus declaraciones de parte, para actualizar la base de datos con una información veraz y oportuna sobre aspectos inherentes a sus bienes muebles e inmuebles y demás derechos. Que, asimismo, la Gerencia de Administración Tributaria señala que se hace necesario establecer formal y ofi cialmente la Campaña Predial y Vehicular para el Ejercicio 2009, mediante la modalidad de Declaración Jurada, así como el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2009; y que, igualmente, se debe establecer el Impuesto Mínimo Predial y el Impuesto al patrimonio Vehicular 2009, para lo cual presente el Proyecto de Ordenanza correspondiente. Que, por medio del Informe Nº 041-2009-MPH- GAJ /CECCH, la Ofi cina de Asesoría Jurídica expresa que la política de gestión adoptada por la Gerencia de Administración Tributaria, es un mecanismo que permite actualizar información respecto a la valorización de los predios y/o información de los vehículos afectos, el cual incidiría en una mejora en la recaudación municipal; opinando que resulta viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza denominado Campaña predial y Vehicular 2009. Que, con Informe Nº 021-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesión de Concejo a fi n que se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la Campaña Predial y Vehicular correspondiente al Año 2009. Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-MPH- CAEP, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento indica que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto establecer la obligación de todo propietario y de los poseedores de predios ubicados en nuestra jurisdicción, de presentar la actualización de la información predial a través de la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2009, estableciéndose un Impuesto Mínimo Predial. Que, de la misma forma, la Comisión de Administración, Economía y Planeamiento señala que el proyecto de Ordenanza también tiene por objeto establecer la obligación de todo propietario de vehículos, ubicado en nuestra jurisdicción, a presentar la Declaración Jurada Vehicular 2009, estableciendo un Impuesto Mínimo Vehicular; recomendando la aprobación del Proyecto de Ordenanza propuesto. Que, a través del Dictamen en Minoría Nº 002-2009- CAL-MPH, la Comisión de Asuntos Legales recomiendan al Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece la Campaña Predial y Vehicular 2009, fi jando como último día de plazo para declarar el 31 de Marzo del 2009, por considerarlo de especial importancia a fi n de establecer la Campaña Predial y Vehicular 2009. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, y con el voto unánime del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA PREDIAL Y VEHICULAR 2009 Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. Establecer formal y ofi cialmente la Campaña Predial y Vehicular para el ejercicio 2009, mediante la modalidad de Declaración Jurada y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2009. Artículo 2º.- DECLARACIÓN JURADA PREDIAL 2009. Establézcase la obligación de todo propietario, y de los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicados en la Jurisdicción del distrito de Huaral, de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial 2009, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren inafectos, exonerados o gocen de benefi cios respecto del Impuesto Predial. Artículo 3º.- ACREDITACIÓN DE PENSIONISTA 2009. Los pensionistas que estén gozando de la inafectación deberán presentar la última boleta que acredita su condición y una declaración jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectación establecida, en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Artículo 4º.- IMPUESTO MÍNIMO PREDIAL. Establézcase como Impuesto mínimo predial para el ejercicio fi scal 2009, la suma de S/. 21.30 (Veintiún y 30/100 Nuevos Soles). Artículo 5º.- DECLARACIÓN JURADA PREDIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES. La presente norma permite, la actualización de la información predial, mediante Declaración Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes benefi cios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualización: a) La condonación del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial, por ejercicios anteriores. b) La no determinación de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores. c) La condonación del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularización de las obligaciones formales por los conceptos no declarados. Para acogerse al benefi cio señalado bastará estar al día en el pago del Impuesto Predial correspondiente a los períodos 2007 y 2008 o previamente cancelar en la Caja de la Municipalidad Provincial de Huaral los referidos periodos. Excepcionalmente la Gerencia de Administración Tributaria podrá otorgar fraccionamiento. Artículo 6º.- DECLARACIÓN JURADA VEHICULAR 2009. Establézcase la obligación de todo propietario de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses; ubicados en la Jurisdicción de la Provincia de Huaral, de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Vehicular 2009, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren inafectos, exonerados o gocen de benefi cios respecto del Impuesto al Patrimonio Vehicular.