Norma Legal Oficial del día 08 de marzo del año 2009 (08/03/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de marzo de 2009

Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccion tenga su domicilio el propietario del vehiculo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Que, el Articulo 33 del Decreto Legislativo Nº 776 y modificatorias, establece que en ningun caso, el Impuesto al Patrimonio Vehicular sera inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto anual. Que, el Articulo 88º del Decreto Supremo Nº 135-99EF y modificatorias - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que la declaracion tributaria es la manifestacion de hechos comunicados a la administracion tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario - D.S. Nº 13599-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de MORDAZA de los vecinos de Huaral. Que, a traves del Informe Tecnico Nº 004-2009-GAT/ MPH, la Gerencia de Administracion Tributaria manifiesta que mediante Resolucion Ministerial Nº 008-2009-EF/16 publicado el 14 de Enero del 2009 se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehiculos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular del ano 2009; y teniendo presente que la Municipalidad Provincial de Huaral en los ultimos anos ha venido generando declaraciones mecanizadas, es conveniente que los contribuyentes formulen sus declaraciones de parte, para actualizar la base de datos con una informacion veraz y oportuna sobre aspectos inherentes a sus bienes muebles e inmuebles y demas derechos. Que, asimismo, la Gerencia de Administracion Tributaria senala que se hace necesario establecer formal y oficialmente la MORDAZA Predial y Vehicular para el Ejercicio 2009, mediante la modalidad de Declaracion Jurada, asi como el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2009; y que, igualmente, se debe establecer el Impuesto Minimo Predial y el Impuesto al patrimonio Vehicular 2009, para lo cual presente el Proyecto de Ordenanza correspondiente. Que, por medio del Informe Nº 041-2009-MPHGAJ /CECCH, la Oficina de Asesoria Juridica expresa que la politica de gestion adoptada por la Gerencia de Administracion Tributaria, es un mecanismo que permite actualizar informacion respecto a la valorizacion de los predios y/o informacion de los vehiculos afectos, el cual incidiria en una mejora en la recaudacion municipal; opinando que resulta viable la aprobacion del Proyecto de Ordenanza denominado MORDAZA predial y Vehicular 2009. Que, con Informe Nº 021-2009-MPH-GM, la Gerencia Municipal recomienda elevar los actuados al Pleno de Sesion de Concejo a fin que se apruebe el Proyecto de Ordenanza Municipal que establece la MORDAZA Predial y Vehicular correspondiente al Ano 2009. Que, mediante Dictamen Nº 002-2009-MPHCAEP, la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento indica que el presente Proyecto de Ordenanza tiene por objeto establecer la obligacion de todo propietario y de los poseedores de predios ubicados en nuestra jurisdiccion, de presentar la actualizacion de la informacion predial a traves de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial 2009, estableciendose un Impuesto Minimo Predial. Que, de la misma forma, la Comision de Administracion, Economia y Planeamiento senala que el proyecto

de Ordenanza tambien tiene por objeto establecer la obligacion de todo propietario de vehiculos, ubicado en nuestra jurisdiccion, a presentar la Declaracion Jurada Vehicular 2009, estableciendo un Impuesto Minimo Vehicular; recomendando la aprobacion del Proyecto de Ordenanza propuesto. Que, a traves del Dictamen en Minoria Nº 002-2009CAL-MPH, la Comision de Asuntos Legales recomiendan al Pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral, aprobar el Proyecto de Ordenanza que establece la MORDAZA Predial y Vehicular 2009, fijando como ultimo dia de plazo para declarar el 31 de Marzo del 2009, por considerarlo de especial importancia a fin de establecer la MORDAZA Predial y Vehicular 2009. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 9º, Numeral 8) y Numeral 16) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972, y con el MORDAZA unanime del Concejo Municipal, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA MORDAZA PREDIAL Y VEHICULAR 2009 Articulo 1º.- OBJETO DE LA NORMA. Establecer formal y oficialmente la MORDAZA Predial y Vehicular para el ejercicio 2009, mediante la modalidad de Declaracion Jurada y el plazo para el pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular 2009. Articulo 2º.- DECLARACION JURADA PREDIAL 2009. Establezcase la obligacion de todo propietario, y de los poseedores de predios cuya propiedad no ha podido ser determinada, ubicados en la Jurisdiccion del distrito de Huaral, de presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial 2009, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren inafectos, exonerados o gocen de beneficios respecto del Impuesto Predial. Articulo 3º.- ACREDITACION DE PENSIONISTA 2009. Los pensionistas que esten gozando de la inafectacion deberan presentar la MORDAZA boleta que acredita su condicion y una declaracion jurada de cumplir con las condiciones de mantenerse incurso en la inafectacion establecida, en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Articulo 4º.- IMPUESTO MINIMO PREDIAL. Establezcase como Impuesto minimo predial para el ejercicio fiscal 2009, la suma de S/. 21.30 (Veintiun y 30/100 Nuevos Soles). Articulo 5º.- DECLARACION JURADA PREDIAL DE EJERCICIOS ANTERIORES. La presente MORDAZA permite, la actualizacion de la informacion predial, mediante Declaracion Jurada respecto a ejercicios anteriores, otorgando los siguientes beneficios, a las obligaciones que se generen como consecuencia de la actualizacion: a) La condonacion del cien por ciento (100%) de los reajustes e intereses moratorios, en los adeudos generados por Impuesto Predial, por ejercicios anteriores. b) La no determinacion de Arbitrios Municipales, por ejercicios anteriores. c) La condonacion del cien por ciento (100%) de las multas tributarias, en la regularizacion de las obligaciones formales por los conceptos no declarados. Para acogerse al beneficio senalado bastara estar al dia en el pago del Impuesto Predial correspondiente a los periodos 2007 y 2008 o previamente cancelar en la MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral los referidos periodos. Excepcionalmente la Gerencia de Administracion Tributaria podra otorgar fraccionamiento. Articulo 6º.- DECLARACION JURADA VEHICULAR 2009. Establezcase la obligacion de todo propietario de los vehiculos, automoviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y omnibuses; ubicados en la Jurisdiccion de la Provincia de Huaral, de presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Vehicular 2009, incluyendo a los contribuyentes que se encuentren inafectos, exonerados o gocen de beneficios respecto del Impuesto al Patrimonio Vehicular.

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