Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2009 (09/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 9 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392063

conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de administrar justicia; situacion que se acredita con el hecho de haber asistido en dos oportunidades al servicio de inteligencia nacional y a un programa de television donde la entonces Fiscal de la Nacion efectuo la defensa del ex asesor presidencial, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, afectando en estos casos su independencia; asimismo la calidad de sus dictamenes, que si bien fueron considerados como regulares y buenos por el especialista, se ha advertido que dichos dictamenes presentan serias deficiencias en su elaboracion; registra tambien una escasa actualizacion y capacitacion evidenciada en su limitada asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el periodo de evaluacion y fuera de el en tan solo 1.4 eventos academicos al ano; ademas del pronunciamiento del Colegio de Abogados de MORDAZA que evidencia un incremento en la no aceptacion del magistrado, siendo MORDAZA un cuestionamiento serio con respecto a su falta de independencia y autonomia con que debe actuar un magistrado ­ fiscal que precisamente debe erigirse en defensor de la legalidad y los intereses ciudadanos y velar por la independencia de los organos judiciales y la recta administracion de justicia, segun lo establece el articulo 1º de su Ley Organica y lo dispuesto por los articulos 158º y 159º de la Constitucion Politica vigente. Decimo Noveno: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado en la persona del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma. Vigesimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion por mayoria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno en sesion de fecha 24 de MORDAZA del presente ano; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada a la senora Fiscal de la Nacion de conformidad con lo dispuesto por el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL SENOR CONSEJERO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, en lo que se refiere a la conducta del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra medida disciplinaria alguna en su contra; c) Que, ante la

Fiscalia Suprema de Control Interno registra 47 expedientes entre denuncias y quejas, de las cuales 14 han sido declaradas improcedentes, 26 infundadas, 2 extinguidas por prescripcion, 3 declarados no ha lugar abrir MORDAZA disciplinario, 1 no ha lugar abrir investigacion en la queja y 1 en tramite; d) Que, en el presente MORDAZA registra 4 denuncias por participacion ciudadana, las mismas que han sido absueltas oportunamente por el magistrado evaluado, advirtiendose que se refieren mayormente a imputaciones de indole subjetivo sin aportar elementos de prueba idoneos que permitan acreditar los supuestos demeritos incurridos por el doctor MORDAZA MORDAZA en el ejercicio de su funcion. Al respecto, los principales cuestionamientos se refieren a su participacion en la investigacion por trafico ilicito de drogas seguida contra MORDAZA MORDAZA Penaherrera, alias Vaticano, y otros, y en la investigacion del caso por torturas del periodista MORDAZA Salazar. En lo que se refiere al caso Vaticano, de los documentos obrantes en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal y la entrevista especial practicados al evaluado, se desprende que este cumplio con su labor fiscal sin que se encuentren elementos objetivos que desmerezcan su funcion, siendo el caso que su investigacion culmino con la formalizacion de la denuncia respectiva contra el narcotraficante Vaticano y otros, debiendose indicar que el evaluado explico y acredito que durante su investigacion no se vinculo a MORDAZA MORDAZA en los hechos, razon por la cual no fue comprendido en su denuncia, sino que fue recien durante el juicio oral que Vaticano involucra a MORDAZA en los hechos, esto es cuando el evaluado ya no tenia a su cargo la investigacion. De otro lado, se senala que el doctor MORDAZA MORDAZA estuvo a cargo de este caso por ser un favorito de la ex Fiscal de la Nacion MORDAZA MORDAZA Colan, y que incluso asistio a un programa televisivo con MORDAZA para hablar de la investigacion y defender a MORDAZA, hechos que fueron debidamente explicados por el magistrado evaluado, senalando que efectivamente asistio al mencionado programa por orden expresa de la Fiscal de la Nacion debido a que se iba a tratar el tema del caso Vaticano y el habia sido el fiscal a cargo de las investigaciones, lo cual, teniendo en cuenta el regimen jerarquico vertical del Ministerio Publico no significa un descredito sino el cumplimiento de una orden de la MORDAZA autoridad de la institucion donde ejerce sus funciones, mas aun si de lo vertido en dicho programa por el evaluado no se encuentran elementos que importen un incumplimiento a sus funciones. Tambien es importante indicar que de los actuados en el expediente de evaluacion y de las entrevistas con el magistrado se acredita el hecho que este asistio 2 veces a las oficinas del servicio de inteligencia nacional, MORDAZA para tocar el caso Vaticano, no obstante no se desprende que MORDAZA existido una mella en su independencia pues el solo hecho de asistir a dichas oficinas no es motivo suficiente para dudar de MORDAZA, MORDAZA si el propio magistrado las ha reconocido y explicado en detalle las razones por las cuales asistio, la primera vez por orden de la Fiscal de la Nacion para participar de una reunion en la que se trato sobre la lucha antidrogas y la MORDAZA vez fue llevado por un General de apellido MORDAZA sin que el sepa donde se dirigian, habiendo tratado el tema de los artistas detenidos por supuestos vinculos con el narcotraficante Vaticano siendo su interes indagar que elementos tenia la policia para proceder a la detencion de dichos artistas. Todo lo manifestado fue explicado por el evaluado tanto por escrito como verbalmente durante las dos entrevistas realizadas, sin que se desprenda de ello elementos objetivos que en una evaluacion integral como es la que se realiza a efectos de la ratificacion puedan acreditar una situacion tal que lo desmerezca para el cargo que actualmente ostenta, debiendose indicar, ademas, que el magistrado evaluado no ha sido sujeto de sancion alguna por estos hechos. Ahora bien, con respecto al caso del periodista MORDAZA MORDAZA, de los documentos obrantes en el expediente y lo vertido en las entrevistas practicadas al evaluado se desprende que este actuo dentro de sus atribuciones fiscales, debiendose indicar que la denuncia de la que fue sujeto por estos hechos fue archivada en el Ministerio Publico, de manera que no se acredita inconducta alguna de su parte en su actuacion en dicho caso; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; f) Que, de acuerdo a la informacion proveniente del Ministerio Publico, el evaluado ha demostrado buena asistencia y puntualidad en el desempeno de sus funciones; g) Que, en lo que respecta a los resultados del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.