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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2009 (09/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 9 de marzo de 2009 392063 conducta e idoneidad acordes con la delicada función de administrar justicia; situación que se acredita con el hecho de haber asistido en dos oportunidades al servicio de inteligencia nacional y a un programa de televisión donde la entonces Fiscal de la Nación efectuó la defensa del ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos Torres, afectando en estos casos su independencia; asimismo la calidad de sus dictámenes, que si bien fueron considerados como regulares y buenos por el especialista, se ha advertido que dichos dictámenes presentan serias defi ciencias en su elaboración; registra también una escasa actualización y capacitación evidenciada en su limitada asistencia a cursos, seminarios y talleres durante el período de evaluación y fuera de él en tan sólo 1.4 eventos académicos al año; además del pronunciamiento del Colegio de Abogados de Lima que evidencia un incremento en la no aceptación del magistrado, siendo claro un cuestionamiento serio con respecto a su falta de independencia y autonomía con que debe actuar un magistrado – fi scal que precisamente debe erigirse en defensor de la legalidad y los intereses ciudadanos y velar por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia, según lo establece el artículo 1º de su Ley Orgánica y lo dispuesto por los artículos 158º y 159º de la Constitución Política vigente. Décimo Noveno: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado en la persona del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma. Vigésimo: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción por mayoría del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo por mayoría adoptado por el Pleno en sesión de fecha 24 de julio del presente año; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Provincial en lo Penal del Distrito Judicial de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada a la señora Fiscal de la Nación de conformidad con lo dispuesto por el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS EDMUNDO PELÁEZ BARDALES EDWIN VEGAS GALLO ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO SON LOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, en lo que se refi ere a la conducta del doctor Lizardo Emiliano Suárez Franco se advierte a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el período de evaluación no registra medida disciplinaria alguna en su contra; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno registra 47 expedientes entre denuncias y quejas, de las cuales 14 han sido declaradas improcedentes, 26 infundadas, 2 extinguidas por prescripción, 3 declarados no ha lugar abrir proceso disciplinario, 1 no ha lugar abrir investigación en la queja y 1 en trámite; d) Que, en el presente proceso registra 4 denuncias por participación ciudadana, las mismas que han sido absueltas oportunamente por el magistrado evaluado, advirtiéndose que se refi eren mayormente a imputaciones de índole subjetivo sin aportar elementos de prueba idóneos que permitan acreditar los supuestos deméritos incurridos por el doctor Suárez Franco en el ejercicio de su función. Al respecto, los principales cuestionamientos se refi eren a su participación en la investigación por tráfi co ilícito de drogas seguida contra Demetrio Chávez Peñaherrera, alias Vaticano, y otros, y en la investigación del caso por torturas del periodista Fabián Salazar. En lo que se refi ere al caso Vaticano, de los documentos obrantes en el expediente y de lo vertido en la entrevista personal y la entrevista especial practicados al evaluado, se desprende que éste cumplió con su labor fi scal sin que se encuentren elementos objetivos que desmerezcan su función, siendo el caso que su investigación culminó con la formalización de la denuncia respectiva contra el narcotrafi cante Vaticano y otros, debiéndose indicar que el evaluado explicó y acreditó que durante su investigación no se vinculó a Vladimiro Montesinos en los hechos, razón por la cual no fue comprendido en su denuncia, sino que fue recién durante el juicio oral que Vaticano involucra a Montesinos en los hechos, esto es cuando el evaluado ya no tenía a su cargo la investigación. De otro lado, se señala que el doctor Suárez Franco estuvo a cargo de este caso por ser un favorito de la ex Fiscal de la Nación Blanca Nélida Colán, y que incluso asistió a un programa televisivo con ella para hablar de la investigación y defender a Montesinos, hechos que fueron debidamente explicados por el magistrado evaluado, señalando que efectivamente asistió al mencionado programa por orden expresa de la Fiscal de la Nación debido a que se iba a tratar el tema del caso Vaticano y él había sido el fi scal a cargo de las investigaciones, lo cual, teniendo en cuenta el régimen jerárquico vertical del Ministerio Público no signifi ca un descrédito sino el cumplimiento de una orden de la máxima autoridad de la institución donde ejerce sus funciones, más aún si de lo vertido en dicho programa por el evaluado no se encuentran elementos que importen un incumplimiento a sus funciones. También es importante indicar que de los actuados en el expediente de evaluación y de las entrevistas con el magistrado se acredita el hecho que éste asistió 2 veces a las ofi cinas del servicio de inteligencia nacional, ambas para tocar el caso Vaticano, no obstante no se desprende que haya existido una mella en su independencia pues el sólo hecho de asistir a dichas ofi cinas no es motivo sufi ciente para dudar de ella, máxime si el propio magistrado las ha reconocido y explicado en detalle las razones por las cuales asistió, la primera vez por orden de la Fiscal de la Nación para participar de una reunión en la que se trató sobre la lucha antidrogas y la segunda vez fue llevado por un General de apellido Taboada sin que él sepa dónde se dirigían, habiendo tratado el tema de los artistas detenidos por supuestos vínculos con el narcotrafi cante Vaticano siendo su interés indagar qué elementos tenía la policía para proceder a la detención de dichos artistas. Todo lo manifestado fue explicado por el evaluado tanto por escrito como verbalmente durante las dos entrevistas realizadas, sin que se desprenda de ello elementos objetivos que en una evaluación integral como es la que se realiza a efectos de la ratifi cación puedan acreditar una situación tal que lo desmerezca para el cargo que actualmente ostenta, debiéndose indicar, además, que el magistrado evaluado no ha sido sujeto de sanción alguna por estos hechos. Ahora bien, con respecto al caso del periodista Fabián Salazar, de los documentos obrantes en el expediente y lo vertido en las entrevistas practicadas al evaluado se desprende que éste actuó dentro de sus atribuciones fi scales, debiéndose indicar que la denuncia de la que fue sujeto por estos hechos fue archivada en el Ministerio Público, de manera que no se acredita inconducta alguna de su parte en su actuación en dicho caso; e) Que, no obran denuncias y procesos judiciales seguidos con el Estado por responsabilidad administrativa, civil o penal en su contra; f) Que, de acuerdo a la información proveniente del Ministerio Público, el evaluado ha demostrado buena asistencia y puntualidad en el desempeño de sus funciones; g) Que, en lo que respecta a los resultados del