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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392228 Que, de acuerdo al Informe Nº 157-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante el parte diario registrado con Nº 139722 y los Expedientes Nºs. 2009-001305, 2009-001304, 2009-003888 y 2009- 004294, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001- 2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005- MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en la Avenida La Marina Nº 3350-3380, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 5 de diciembre del 2009 Segunda Inspección anual del taller 5 de diciembre del 2010 Tercera Inspección anual del taller 5 de diciembre del 2011 Cuarta Inspección anual del taller 5 de diciembre del 2012 Quinta Inspección anual del taller 5 de diciembre del 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa NISSAN MAQUINARIAS S.A. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de diciembre del 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de diciembre del 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de diciembre del 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 1 de diciembre del 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de diciembre del 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 319807-1 VIVIENDA Aprueban transferencias financieras del Programa Agua para Todos a favor de las Municipalidades Distritales de La Victoria y Mazamari RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2009-VIVIENDA Lima, 10 de marzo de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 919-2008- VIVIENDA de fecha 13 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Gastos correspondiente al año fi scal 2009 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto; Que, el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función del Ministerio ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el literal I) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos; Que, conforme al literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban por Resolución Ministerial del titular del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las transferencias fi nancieras para actividades y proyectos de inversión de saneamiento, vivienda y urbanismo, incluyendo las que se realicen a las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento Municipales - EPS, SENCICO, SEDAPAL y BANMAT; Que, con fecha 25 de febrero de 2009 se suscribió el Convenio Específi co entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Municipalidad Distrital de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque (en adelante el Convenio Específi co), con el objeto de fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 57810, denominado “Ampliación de las Redes de Agua Potable, Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias y Línea de Reforzamiento de los PP.JJ. del Sur de La Victoria, Distrito de La Victoria - Chiclayo - Lambayeque”, en adelante el Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 57810; Que, mediante el Informe Técnico Nº 029-2009- VIVIENDA/ VMCS/PAPT/DE, de fecha 11 de febrero de 2009, la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Para Todos, emite opinión técnica favorable para aprobar una transferencia de recursos a favor de la Municipalidad Distrital de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, hasta por la suma de S/. 219 304,00 (Doscientos Diecinueve Mil Trescientos Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) para fi nanciar la elaboración del Expediente Técnico del Proyecto de Inversión Pública con Código SNIP Nº 57810;