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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 12 de marzo de 2009 392245 de calidad adecuados, además del elevado costo que signifi ca adquirir el citado elemento esencial; Que, ante esta situación se han realizado las coordinaciones con las áreas respectivas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la fi nalidad de implementar en el Distrito las normas legales aplicables respectivas; Que por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, así como la dispensa del trámite de Comisiones, el pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APLICA EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO LOS DISPOSITIVOS LEGALES PROMULGADOS POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, EN LO QUE RESPECTA AL ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE MEDIANTE CAMIONES CISTERNA Artículo Primero.- APLICAR en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, la Ordenanza Nº 746, que regula el abastecimiento de agua potable a través de los camiones cisterna en todo el ámbito de Lima Metropolitana, el Decreto de Alcaldía Nº 023 que aprobó el Reglamento de la Ordenanza Nº 746, el Decreto de Alcaldía Nº 057 que modifi có el Reglamento y todas aquellas normas expedidas para el mejor cumplimientote los citados dispositivos. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y demás instancias administrativas. Artículo Tercero.- FACULTAR al señor Alcalde para que emita los dispositivos necesarios para implementar las acciones que permitan el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la publicación de la presente ordenanza a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 321862-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban Ordenanza de regularización de edificaciones mediante declaratoria de fábrica ORDENANZA N° 281-C/MC Comas, 25 de febrero de 2009 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO. En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 25 de febrero de 2009, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, que aprueba la propuesta de Ordenanza de Regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fabrica; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196° la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, son bienes y rentas de las municipalidades, los impuestos creados a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia; asimismo los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 79°, señala que las Municipalidades deben normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de construcciones, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-08-Vivienda, de fecha 27 de setiembre de 2008, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, estableciendo en el Capítulo VI (concordado con el Artículo 30° de la Ley Nº 29090) que dichas edifi caciones podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008, plazo que fue ampliado en 180 días calendarios mediante la Ley Nº 29300, de fecha 17 diciembre de 2008, la cual modifi ca el primer párrafo del Artículo 30º de la Ley Nº 29090, debiendo para ello cancelar los derechos y multa del 10% del valor de la obra, y que todas aquellas que no cumplan con las normas urbanísticas o que no se hayan regularizado al vencimiento de dicho plazo serán demolidas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 93° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Ordenanza N° 740-MML de Regularización de Edifi caciones mediante Declaratoria de Fábrica emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, con fecha 31 de enero de 2005, en el último párrafo del Artículo Primero, señala que las Municipalidades Distritales podrán normar y aplicar la presente Ordenanza de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 246 C/MC, de fecha 13 de setiembre de 2007, se aprueba la regularización de obras ejecutadas sin licencia durante el período comprendido entre el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2006, mediante el procedimiento de Declaratoria de Fábrica, con un plazo de acogimiento a la misma hasta el 14 de setiembre de 2008, el cual ya caducó; Que, de acuerdo al Informe N° 004-2009-SGOP- GDU/MC, de la Subgerencia de Obras Privadas, informa que el crecimiento urbano del distrito de Comas, y en general de las urbanizaciones populares de la zona norte de la Ciudad de Lima, ha tenido una dirección diferente al de distritos con un mayor grado de homogeneidad, nivel económico, social y cultural, y cuyo proceso de construcción y consolidación es progresivo (invasión de terrenos, construcción sin asesoría técnica y en forma progresiva a lo largo de varios años de acuerdo a la capacidad económica de la familia); Que, para la evaluación de las edifi caciones se toma como marco normativo el Certifi cado de Parámetros Urbanísticos, que no considera el contexto socio- económico y cultural en el que fueron construidas dichas edifi caciones, el cual castiga con cargas técnicas y con el consiguiente perjuicio de no poder acceder a créditos bancarios y otros, además de estar fuera de toda realidad social la demolición parcial del inmueble, a fi n de cumplir con lo exigido en dicho certifi cado (área libre, retiro municipal, estacionamiento, altura de pisos y coefi ciente de edifi cación entre los más importantes); Que, asimismo se indica que existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con Título de Propiedad inscrito en los Registros Públicos y cuyas edifi caciones se encuentran ya consolidadas y por lo cual se hace necesario posibilitar su saneamiento físico-legal. Que, a fi n de no castigar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad con esta realidad reajustando temporalmente los índices de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/o habitables), estableciéndose así un margen de tolerancia mas coherente. Que, mediante Informe N° 039-2009-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, da cuenta, que al verifi carse el cumplimiento de los preceptos legales y conforme a la autonomía política y administrativa de la Municipalidad consagrada por la Ley, opina que es viable la propuesta de Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES MEDIANTE DECLARATORIA DE FÁBRICA Artículo Primero.- DE LOS ALCANCES Y VIGENCIA. Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Comas, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación. modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitable) así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Fábrica, entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2008, podrán regularizarlas con el pago de un derecho mínimo y de una simbólica multa