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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 13 de marzo de 2009 392293 970 397,35 m² y 18 551 319,03 m², ambos ubicados en la Bahía de San Juan, frente al litoral peruano, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontrarían libres de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de febrero de 2009, se verifi có que los citados terrenos son de naturaleza eriaza y en parte son colindantes al límite costero del distrito de Marcona, presentan un suelo de textura arenosa y topografía con desniveles, no obstante, para los fi nes del presente procedimiento, resulta necesaria la tramitación sólo de una extensión superfi cial de 19 701 609,98 m². Que, mediante Certifi cados de Búsqueda Catastral de fechas 19 de febrero y 02 de marzo de 2009, sustentado en los Informes Técnicos Nros 082 y 110-2009-ZR-XI/ AC-NASCA, la Ofi cina Registral de Nazca de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señala que sobre los terrenos en consulta no existe superposición gráfi ca con predio inscrito digitalizado en la base gráfi ca; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 19 701 609,98 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identifi car los terrenos eriazos y/o en abandono, con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la SBN” y Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0124-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 06 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 19 701 609,98 m², ubicado frente a la Bahía de San Juan, en el litoral peruano, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito, en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 321906-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Mantiene la vigencia, modificando la cuantía, de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios de Chile, producidos o exportados por B.O. Foodservice S.A. y suprime la aplicación de tales derechos a las importaciones de vasos de 44 onzas de capacidad COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 030-2009/CFD-INDECOPI Lima, 23 de febrero de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 060-2007-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2002, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de vasos de papel cartón con polietileno (en adelante, vasos de polypapel) originarios de la República de Chile (en adelante, Chile), producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A. (en adelante, International Paper) antes “Food Pack S.A.” o cualquiera pudiera ser su denominación o razón social en el futuro. Los derechos quedaron establecidos en 29% para los vasos con capacidad menor a 21 onzas, y 15% para los vasos con capacidades de 21 a 44 onzas. Mediante Resolución Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de marzo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) confi rmó la Resolución Nº 052-2002/CDS-INDECOPI, pero modifi có los derechos antidumping, según el siguiente detalle: Derechos antidumping defi nitivos (en porcentaje sobre el valor FOB) Capacidad del vaso Derechos Antidumping Definitivos (porcentaje sobre el valor FOB) Menor a 21 onzas 29% Mayor o igual a 21 onzas y menor o igual a 44 onzas 15% Fuente: Res Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI Elaboración: ST-CFD/INDECOPI El 7 de agosto de 2007, Perú Cups S.A. (en adelante, Perú Cups) solicitó que se inicie el procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”)