Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2009 (13/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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970 397,35 m² y 18 551 319,03 m², ambos ubicados en la MORDAZA de San MORDAZA, frente al litoral peruano, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, que se encontrarian libres de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 19 de febrero de 2009, se verifico que los citados terrenos son de naturaleza eriaza y en parte son colindantes al limite costero del distrito de Marcona, presentan un suelo de textura arenosa y topografia con desniveles, no obstante, para los fines del presente procedimiento, resulta necesaria la tramitacion solo de una extension superficial de 19 701 609,98 m². Que, mediante Certificados de Busqueda Catastral de fechas 19 de febrero y 02 de marzo de 2009, sustentado en los Informes Tecnicos Nros 082 y 110-2009-ZR-XI/ AC-NASCA, la Oficina Registral de Nazca de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, senala que sobre los terrenos en consulta no existe superposicion grafica con predio inscrito digitalizado en la base grafica; Que, el Articulo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 19 701 609,98 m², de conformidad con lo dispuesto en el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolucion Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestion Inmobiliaria y Supervision a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobacion del MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Gerencia de Operaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono, con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la SBN" y Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0124-2009/SBN-GO-JAR, de fecha 06 de marzo de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 19 701 609,98 m², ubicado frente a la MORDAZA de San MORDAZA, en el litoral peruano, distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito, en el Registro de Predios de Nazca. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 321906-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Mantiene la vigencia, modificando la cuantia, de los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de vasos de polypapel originarios de MORDAZA, producidos o exportados por B.O. Foodservice S.A. y suprime la aplicacion de tales derechos a las importaciones de vasos de 44 onzas de capacidad
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 030-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 23 de febrero de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 060-2007-CDS; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 052-2002/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2002, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso aplicar derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de vasos de papel carton con polietileno (en adelante, vasos de polypapel) originarios de la Republica de MORDAZA (en adelante, Chile), producidos o exportados por la empresa International Paper Foodservice S.A. (en adelante, International Paper) MORDAZA "Food Pack S.A." o cualquiera pudiera ser su denominacion o razon social en el futuro. Los derechos quedaron establecidos en 29% para los vasos con capacidad menor a 21 onzas, y 15% para los vasos con capacidades de 21 a 44 onzas. Mediante Resolucion Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) confirmo la Resolucion Nº 052-2002/CDS-INDECOPI, pero modifico los derechos antidumping, segun el siguiente detalle:
Derechos antidumping definitivos (en porcentaje sobre el valor FOB)
Capacidad del vaso Menor a 21 onzas Mayor o igual a 21 onzas y menor o igual a 44 onzas
Fuente: Res Nº 0544-2003/TDC-INDECOPI Elaboracion: ST-CFD/INDECOPI

Derechos Antidumping Definitivos (porcentaje sobre el valor FOB) 29% 15%

El 7 de agosto de 2007, Peru Cups S.A. (en adelante, Peru Cups) solicito que se inicie el procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review")

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