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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392655 9. El usuario quedará bloqueado cuando existan cinco (5) intentos fallidos consecutivos. Para levantar este bloqueo el representante legal deberá tramitar la “Solicitud de Usuario – Representante de la nave” de acuerdo a la sección anterior. 10. El representante legal comunicará oportunamente a la APN cuando un usuario deba ser cancelado del Sistema. 11. Para efectos de un uso adecuado del Sistema, se pone a disposición el Manual de Usuario, el cual podrá ser descargado de la página web de la APN. 12. Los usuarios deberán asegurarse que los registros solicitados se realicen de acuerdo al Manual de Usuario del Sistema. 13. La APN realizará periódicamente capacitaciones sobre el uso del Sistema. 4.4 De la disponibilidad del Sistema 14. La APN mantendrá operativo el Sistema las 24 horas del día y los 365 días del año. Cuando se presenten casos de inoperatividad del mismo, se darán las pautas para que los trámites de la recepción y despacho de naves se realicen físicamente y utilizando los formatos impresos del SOAZ. 15. El personal de la Autoridad Portuaria proveerá un servicio de atención de consultas relativas al Sistema, por teléfono y correo electrónico, las 24 horas del día y los 365 días del año. V. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES A. RESPECTO AL ANUNCIO DEL ARRIBO DE NAVES 5.1 Anuncio de arribo 1. El usuario anunciará el arribo de naves mediante el Sistema y de acuerdo a los plazos establecidos en el REDENAVES. 2. El Sistema calcula el monto a pagar por el procedimiento. 3. Las Agencias realizarán el pago por el procedimiento de recepción de naves, registrando en el Sistema los datos del recibo y adjuntando la imagen del mismo, todo lo cual deberá realizarse antes de recoger al representante de la Autoridad Portuaria para la recepción. 4. El Sistema genera el número de SOAZ que identifi ca el arribo de la nave. El código de SOAZ para el anuncio de arribo tiene la siguiente estructura: A-NNNNN-YY, donde: “A” prefi jo de arribo, “NNNNN” correlativo de SOAZ y “YY” año de anuncio de arribo. 5. El Sistema enviará un aviso electrónico al personal administrativo de la Autoridad Portuaria quien validará el anuncio registrando la aprobación o desaprobación del mismo. 6. En caso de aprobación, el Sistema enviará un aviso electrónico al usuario comunicándole que la solicitud de anuncio de arribo se encuentra aprobada, quedando habilitada la consulta y reporte de SOAZ. 7. En caso de desaprobación, el Sistema envía un aviso al usuario detallando las razones de la decisión. Para subsanar un anuncio desaprobado, el usuario deberá levantar las observaciones y reenviar la información. 5.2 De la rectifi cación del ETA (Hora Estimada de Arribo) 8. El ETA servirá para la programación del orden de atención de la nave. 9. Las rectifi caciones del ETA deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el REDENAVES. 10. No es necesario rectifi car el ETA cuando las naves tengan previsto arribar una hora antes o después del último ETA anunciado. 5.3 De la anulación del anuncio de arribo 11. Las Agencias deberán solicitar la anulación del SOAZ a través del Sistema, cuando la nave haya cancelado su arribo del puerto. 12. El Sistema envía un aviso electrónico al personal administrativo de la Autoridad Portuaria, comunicándole que se ha presentado una solicitud de anulación de SOAZ. 13. El personal administrativo de la Autoridad Portuaria, verifi ca y valida en el Sistema la información de la solicitud de la anulación. Asimismo, registra la aprobación o desaprobación correspondiente. 14. En caso de aprobación, el Sistema envía un aviso electrónico al usuario comunicándole que la solicitud de anulación se ha realizado correctamente. 15. En caso de desaprobación, el Sistema envía un aviso al usuario en el que se detalla las razones de la decisión. 16. Las Agencias deberán tramitar un nuevo SOAZ cuando la nave, cuyo SOAZ haya sido anulado, requiera arribar. B. RESPECTO AL ANUNCIO DEL ZARPE DE NAVES 5.4 Anuncio de zarpe 17. El usuario anunciará el zarpe de naves mediante el Sistema y de acuerdo a los plazos establecidos por el REDENAVES. 18. El Sistema calcula el monto a pagar por el procedimiento. 19. Las Agencias realizarán el pago por el procedimiento de despacho de naves, registrando en el Sistema los datos del recibo y adjuntando la imagen del mismo, todo lo cual deberá realizarse antes de recoger al representante de la Autoridad Portuaria para el despacho. 20. El Sistema genera el número de SOAZ que identifi ca la solicitud de despacho de la nave. El código de SOAZ para el anuncio de zarpe tiene la siguiente estructura: Z-NNNNN-YY, donde: “Z” prefi jo de zarpe, “NNNNN” correlativo de SOAZ y “YY” año de anuncio de zarpe. 21. El Sistema envía un aviso electrónico al personal administrativo de la Autoridad Portuaria, quien validará el anuncio y registrará la aprobación o desaprobación correspondiente. 22. En caso de aprobación, el Sistema enviará un aviso electrónico al usuario comunicándole que la solicitud de anuncio de zarpe se encuentra aprobada, quedando habilitada la consulta y reporte de SOAZ. 23. En caso de desaprobación, el Sistema enviará un aviso al usuario en el que se detalla las razones de la decisión. Para subsanar un anuncio desaprobado, el usuario deberá levantar las observaciones y reenviar la información. 5.5 De la rectifi cación del ETD (Tiempo estimado de salida) 24. El ETD servirá para que la Autoridad Portuaria programe el orden de atención de la nave. 25. Las rectifi caciones del ETD deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el REDENAVES. 5.6 De la anulación del anuncio de zarpe 26. Las Agencias deberán solicitar la anulación del SOAZ a través del Sistema, cuando la nave haya cancelado su zarpe del puerto. 27. El Sistema enviará un aviso electrónico a la Autoridad Portuaria, comunicándole que se ha presentado una solicitud de anulación de SOAZ. 28. El personal administrativo de la Autoridad Portuaria verificará y validará en el Sistema la información de la solicitud de anulación del zarpe. Asimismo, registra la aprobación o desaprobación correspondiente. 29. En caso de aprobación, el Sistema enviará un aviso electrónico al usuario comunicándole que la solicitud de cancelación ha originado la anulación de SOAZ correspondiente. 30. En caso de desaprobación, el Sistema enviará un aviso al usuario en el que se detalla las razones de la decisión. 31. Cuando la nave cuyo SOAZ haya sido anulado requiera zarpar, las Agencias deberán tramitar otro SOAZ. VI. CASO ESPECIAL Las embarcaciones que no utilizan agencias Los representantes de las embarcaciones que de acuerdo a la normativa vigente no requieran de una Agencia para anunciar su arribo o zarpe, podrán solicitar hacer uso del Sistema, para lo cual deben cumplir con lo regulado en la presente Directiva.