Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Direccion General de Aeronautica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como el material aeronautico que emplean; Que, el explotador aereo ha presentado ante la autoridad aeronautica civil su solicitud para ser atendida durante el mes de marzo de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, el explotador aereo ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 103-2009-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047-

2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 19 al 24 de marzo de 2009, a la MORDAZA de Melbourne, Australia, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 071-2009-MTC/12.04 y Nº 103-2009-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa solicitante a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el anexo de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 19 AL 24 DE MARZO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 071-2009-MTC/12.04 Y Nº 103-2009-MTC/12
ORDEN INSPECCION Nº 383-2009-MTC/12.04 VIATICOS (US$) TUUA (US$) US$ 1,200.00 US$ 31.00 RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 2328-2329

INICIO

FIN

SOLICITANTE

INSPECTOR

MORDAZA

MORDAZA

DETALLE Chequeo tecnico de proficiencia en simulador de vuelo del equipo BAe -146 a tripulantes tecnicos

19-Mar

24-Mar

MORDAZA Up S.A.

MORDAZA Lanas, MORDAZA MORDAZA

Melbourne

Australia

325523-1

Autorizan a Auto Sport VTC E.I.R.L. como taller de conversion a gas natural vehicular - GNV en local ubicado en el distrito de Los MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL N° 966-2009-MTC/15
MORDAZA, 27 de febrero de 2009 VISTOS: El Parte Diario registrado con N° 063522 de fecha 13 de junio de 2008; y los Expedientes Nº 2008-026485, 2009-000828, y 2009-003263 de fechas 24 de septiembre de 2008; 12 de enero de 2008; y 05 de febrero de 2009 respectivamente, presentados por AUTO SPORT VTC E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorizacion como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV; y, CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº

7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre "Regimen de autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversion a GNV", establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas juridicas para ser autorizadas como Talleres de Conversion a Gas Natural Vehicular; Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversion a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Direccion General de Transporte Terrestre para realizar la conversion del sistema de combustion de los vehiculos originalmente disenados para la combustion de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustion de GNV mediante la incorporacion de un kit de conversion o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal tecnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalacion, mantenimiento y reparacion de los equipos de conversion, del motor dedicado instalado y del vehiculo convertido en general; Que, de acuerdo al Informe Nº 110-2009-MTC/15.03 de fecha 06 de febrero de 2009 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos senalados en Vistos, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTO SPORT VTC E.I.R.L. como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV para la

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