Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2009 (19/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Mantenimiento" establecido en el numeral 13.6 del articulo 13 de la misma norma; Que, sin embargo el numeral 13.6 del articulo 13 del Reglamento, esta referido al contenido minimo de los estudios definitivos de los proyectos viales mas no al mantenimiento rutinario a que se hace referencia en el numeral 15.3 del citado Reglamento, por lo que debe ser excluido de la norma; Que, asimismo, el numeral 15.4 del articulo 15 del Reglamento, senala que las actividades del mantenimiento periodico se realizan de acuerdo al expediente tecnico previamente aprobado, indicando el contenido minimo de dicho expediente tecnico, Que, de acuerdo con el numeral 24 del Anexo de Definiciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Expediente Tecnico es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especificaciones tecnicas, planos de ejecucion de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinacion del presupuesto de obra, valor referencial, analisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, formulas polinomicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geologico, de impacto ambiental u otros complementarios; Que, en concordancia con las definiciones contenidas en los numerales 48 y 50 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado MORDAZA mencionado, las caracteristicas tecnicas y las condiciones en que se prestaran los servicios seran detallados en los Terminos de Referencia; Que, dependiendo de la naturaleza y objetivos que se busquen alcanzar, el mantenimiento vial puede ser implementado mediante contratos de servicios sustentados en Terminos de Referencia o en contratos de obras sustentados en Expedientes Tecnicos; Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario modificar el articulo 15 del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del articulo 15 del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial. Modifiquese el articulo 15 del Reglamento Nacional de Gestion de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en los siguientes terminos: " Articulo 15.- Del mantenimiento vial. 15.1 Las actividades de mantenimiento vial comprenden las siguientes fases: a) Mantenimiento Rutinario.- Es el conjunto de actividades que se realizan en las vias con caracter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecanicas y estan referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfilado, roce, eliminacion de derrumbes de pequena magnitud; asi como, limpieza o reparacion de juntas de dilatacion, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes. b) Mantenimiento Periodico.- Es el conjunto de actividades, programables cada MORDAZA periodo, que se realizan en las vias para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecanicas y estan referidas principalmente a: i) reposicion de capas de rodadura, colocacion de capas nivelantes y sello, ii) reparacion o reconstruccion puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparacion o reconstruccion puntual de tuneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, y senalizacion, iv) reparacion o reconstruccion puntual de la plataforma de carretera y v) reparacion o reconstruccion puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura 15.2 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el articulo 4 del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento en forma permanente y sostenida de la red vial de su competencia

cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo asegurar los recursos financieros necesarios. 15.3 Las actividades del mantenimiento vial se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en terminos de referencia y/o expedientes tecnicos, ambos previamente aprobados. Los expedientes tecnicos, deben contener como minimo lo siguiente: - Memoria descriptiva - Metrados - Analisis de precios unitarios - Presupuesto - Cronogramas - Especificaciones tecnicas - Verificacion de estudios de: a) Trafico b) Canteras y MORDAZA de agua c) Seguridad vial - Disenos de reparaciones: a) Pavimentos b) Estructuras c) Drenaje d) Seguridad vial y senalizacion. - Planos" Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

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Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Australia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 238-2009 MTC/02
MORDAZA, 17 de marzo de 2009 VISTO: El Informe Nº 103-2009-MTC/12 del 25 de febrero de 2009 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 071-2009-MTC/12.04 del 24 de febrero de 2009 emitido por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, senala que la autorizacion de viajes al exterior de las personas que viajen en representacion del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Publico, se otorgara mediante Resolucion Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral seran autorizadas mediante Resolucion Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizaran los Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil;

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