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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2009 (19/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de marzo de 2009 392651 Mantenimiento” establecido en el numeral 13.6 del artículo 13 de la misma norma; Que, sin embargo el numeral 13.6 del artículo 13 del Reglamento, está referido al contenido mínimo de los estudios defi nitivos de los proyectos viales mas no al mantenimiento rutinario a que se hace referencia en el numeral 15.3 del citado Reglamento, por lo que debe ser excluido de la norma; Que, asimismo, el numeral 15.4 del artículo 15 del Reglamento, señala que las actividades del mantenimiento periódico se realizan de acuerdo al expediente técnico previamente aprobado, indicando el contenido mínimo de dicho expediente técnico, Que, de acuerdo con el numeral 24 del Anexo de Defi niciones del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Expediente Técnico es el conjunto de documentos que comprende: memoria descriptiva, especifi caciones técnicas, planos de ejecución de obra, metrados, presupuesto de obra, fecha de determinación del presupuesto de obra, valor referencial, análisis de precios, calendario de avance de obra valorizado, fórmulas polinómicas y, si el caso lo requiere, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental u otros complementarios; Que, en concordancia con las defi niciones contenidas en los numerales 48 y 50 del Anexo de Defi niciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado antes mencionado, las características técnicas y las condiciones en que se prestarán los servicios serán detallados en los Términos de Referencia; Que, dependiendo de la naturaleza y objetivos que se busquen alcanzar, el mantenimiento vial puede ser implementado mediante contratos de servicios sustentados en Términos de Referencia o en contratos de obras sustentados en Expedientes Técnicos; Que, por lo anteriormente expuesto, es necesario modifi car el artículo 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC; De conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial. Modifíquese el artículo 15 del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, en los siguientes términos: “ Artículo 15.- Del mantenimiento vial. 15.1 Las actividades de mantenimiento vial comprenden las siguientes fases: a) Mantenimiento Rutinario.- Es el conjunto de actividades que se realizan en las vías con carácter permanente para conservar sus niveles de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a labores de limpieza, bacheo, perfi lado, roce, eliminación de derrumbes de pequeña magnitud; así como, limpieza o reparación de juntas de dilatación, elementos de apoyo, pintura y drenaje en la superestructura y subestructura de los puentes. b) Mantenimiento Periódico.- Es el conjunto de actividades, programables cada cierto período, que se realizan en las vías para recuperar sus condiciones de servicio. Estas actividades pueden ser manuales o mecánicas y están referidas principalmente a: i) reposición de capas de rodadura, colocación de capas nivelantes y sello, ii) reparación o reconstrucción puntual de capas inferiores del pavimento, iii) reparación o reconstrucción puntual de túneles, muros, obras de drenaje, elementos de seguridad vial, y señalización, iv) reparación o reconstrucción puntual de la plataforma de carretera y v) reparación o reconstrucción puntual de los componentes de los puentes tanto de la superestructura como de la subestructura 15.2 Es responsabilidad de las autoridades competentes establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento, realizar las actividades de mantenimiento en forma permanente y sostenida de la red vial de su competencia cumpliendo las normas establecidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; asimismo asegurar los recursos fi nancieros necesarios. 15.3 Las actividades del mantenimiento vial se realizan de acuerdo a la naturaleza de la actividad a ejecutar, mediante contratos sustentados en términos de referencia y/o expedientes técnicos, ambos previamente aprobados. Los expedientes técnicos, deben contener como mínimo lo siguiente: - Memoria descriptiva - Metrados - Análisis de precios unitarios - Presupuesto - Cronogramas - Especifi caciones técnicas - Verifi cación de estudios de: a) Tráfi co b) Canteras y fuentes de agua c) Seguridad vial - Diseños de reparaciones: a) Pavimentos b) Estructuras c) Drenaje d) Seguridad vial y señalización. - Planos” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 325667-8 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Australia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2009 MTC/02 Lima, 17 de marzo de 2009 VISTO: El Informe Nº 103-2009-MTC/12 del 25 de febrero de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 071-2009-MTC/12.04 del 24 de febrero de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil;