Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392689

los Gobiernos Regionales de MORDAZA, Ica, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, Pasco, La MORDAZA, MORDAZA y Huancavelica, presentados a la Secretaria de Descentralizacion, segun lo MORDAZA expuesto. Que, al quedar validados dichos Convenios MORDAZA Intergubernamentales, la Secretaria de Descentralizacion, de conformidad con el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, procedio a elaborar el Informe de Concordancia Nº 002-2009-PCM/SD-OTME, declarandolos APTOS para acceder a la transferencia de dicha funcion; por lo que, en merito a lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de dicha Directiva, debera acreditar a los Gobiernos Regionales, MORDAZA mencionados, la transferencia de la mencionada funcion n), mediante la emision de la MORDAZA correspondiente; Que, la Secretaria de Descentralizacion, luego de proceder a la acreditacion correspondiente, debe noti car a los Ministerios de Agricultura; y, Vivienda, Construccion y Saneamiento, a COFOPRI y a los Gobiernos Regionales involucrados, para que procedan a la efectivizacion de la transferencia de dicha funcion n), asi como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dicha funcion, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: "Normas para la Efectivizacion del MORDAZA de transferencia del ano 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales", aprobada mediante

Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 0252007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD: "Directiva para la culminacion e implementacion de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales", aprobada por Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable; y, segun lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, para la identi cacion y cuanti cacion de recursos presupuestales asociados a las funciones materia de transferencia, asi como en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, Vigesima Octava Disposicion Transitoria Final; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273, 29158 y 29289; los Decretos Supremos Nº 074-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM, Nº 0492008-PCM, Nº 083-2008-PCM y Nº 088-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion Nº 0032007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD, Nº 028-2008-PCM/ SD, Nº 044-2008-PCM/SD y Nº 006-2009-PCM/SD. SE RESUELVE: Articulo 1.- Acreditacion de la funcion n), Art. 51, de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, en materia agraria Certi car que el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los Gobiernos Regionales

PERU

Ministerio de Economia y Finanzas

Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Presidencia Ejecutiva

COMUNICADO Nº 02-2009-OSCE/PRE
Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), hace de conocimiento de las Entidades, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinion publica en general, lo siguiente: 1. La convocatoria de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas, cualquiera fuera su modalidad, se realizara a traves de la publicacion del aviso correspondiente en el SEACE, debiendose registrar, ademas de las Bases respectivas, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, bajo sancion de nulidad, de conformidad con lo senalado en los articulos 51º y 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado con Decreto Supremo N.º 021-2009-EF. 2. El mencionado resumen ejecutivo tiene la finalidad de dar a conocer el analisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 12º, 13º y 14º del referido Reglamento. En tal sentido, el resumen ejecutivo, debe contener lo siguiente: a) Las MORDAZA empleadas a fin de determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion, debiendose tener en cuenta que debe existir como minimo dos (2) MORDAZA distintas. Dichas MORDAZA deben estar referidas al requerimiento realizado por el area usuaria de la Entidad. Cabe senalar, que las cotizaciones, sin importar su numero, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar mas de una fuente debera fundamentarse tal situacion en el resumen ejecutivo. b) Los criterios, el procedimiento y/o metodologia utilizados a partir de las MORDAZA previamente identificadas, con la finalidad de determinar el valor referencial del MORDAZA de seleccion. c) El valor referencial del MORDAZA de seleccion asi como su antiguedad. d) Informacion adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad. 3. El OSCE supervisara el cumplimiento de lo senalado en la normativa MORDAZA referida. MORDAZA MORDAZA, marzo de 2009 PRESIDENCIA EJECUTIVA 325660-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.