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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392689 los Gobiernos Regionales de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac y Huancavelica, presentados a la Secretaría de Descentralización, según lo antes expuesto. Que, al quedar validados dichos Convenios Marco Intergubernamentales, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, procedió a elaborar el Informe de Concordancia Nº 002-2009-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de dicha función; por lo que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de dicha Directiva, deberá acreditar a los Gobiernos Regionales, antes mencionados, la transferencia de la mencionada función n), mediante la emisión de la norma correspondiente; Que, la Secretaría de Descentralización, luego de proceder a la acreditación correspondiente, debe noti¿ car a los Ministerios de Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a COFOPRI y a los Gobiernos Regionales involucrados, para que procedan a la efectivización de la transferencia de dicha función n), así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dicha función, de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025- 2007-PCM/SD; y, la Directiva Nº 003-2008-PCM/SD: “Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales”, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD, en lo que resulte aplicable; y, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM, para la identi¿ cación y cuanti¿ cación de recursos presupuestales asociados a las funciones materia de transferencia, así como en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Vigésima Octava Disposición Transitoria Final; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867, 28273, 29158 y 29289; los Decretos Supremos Nº 074-2007-PCM, Nº 093-2007-PCM, Nº 049- 2008-PCM, Nº 083-2008-PCM y Nº 088-2008-PCM; y, las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003- 2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD, Nº 028-2008-PCM/ SD, Nº 044-2008-PCM/SD y Nº 006-2009-PCM/SD. SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria Certi¿ car que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los Gobiernos Regionales Presidencia Ejecutiva Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado PERÚ COMUNICADO Nº 02-2009-OSCE/PRE Resumen Ejecutivo a ser publicado en el SEACE El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), hace de conocimiento de las Entidades, de los usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, lo siguiente: 1. La convocatoria de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, cualquiera fuera su modalidad, se realizará a través de la publicación del aviso correspondiente en el SEACE, debiéndose registrar, además de las Bases respectivas, un resumen ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado, bajo sanción de nulidad, de conformidad con lo señalado en los artículos 51º y 92º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modifi cado con Decreto Supremo N.º 021-2009-EF. 2. El mencionado resumen ejecutivo tiene la fi nalidad de dar a conocer el análisis realizado por la Entidad para determinar el valor referencial del proceso de selección, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 12º, 13º y 14º del referido Reglamento. En tal sentido, el resumen ejecutivo, debe contener lo siguiente: a) Las fuentes empleadas a fi n de determinar el valor referencial del proceso de selección, debiéndose tener en cuenta que debe existir como mínimo dos (2) fuentes distintas. Dichas fuentes deben estar referidas al requerimiento realizado por el área usuaria de la Entidad. Cabe señalar, que las cotizaciones, sin importar su número, constituyen una sola fuente. En el caso que exista la imposibilidad de consultar más de una fuente deberá fundamentarse tal situación en el resumen ejecutivo. b) Los criterios, el procedimiento y/o metodología utilizados a partir de las fuentes previamente identifi cadas, con la fi nalidad de determinar el valor referencial del proceso de selección. c) El valor referencial del proceso de selección así como su antigüedad. d) Información adicional que, de ser el caso, resulte relevante en el estudio realizado por la Entidad. 3. El OSCE supervisará el cumplimiento de lo señalado en la normativa antes referida. Jesús María, marzo de 2009 PRESIDENCIA EJECUTIVA 325660-1