Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en las Actas JURAB-GRUP6-Nº 016 y 017 del 14 de Octubre del 2008 de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas (JURAB) del Grupo Aereo Nº 6 (GRUP6), mediante las cuales se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea a las indicadas aeronaves, por estar comprendidas dentro de la causal de "DESTRUCCION O SINIESTRO", al haber sufrido danos totales a consecuencia de accidentes de Aviacion, cuyos fundamentos tecnicos se encuentran debidamente sustentados en las Actas de Reconocimiento y los respectivos Informes Tecnico Legales contenidos en los Expedientes Administrativos Nº 131-2008 y 130-2008 de la JURAB; Que, mediante la Resolucion de la Comandancia General de la Fuerza Aerea Nº 820 CGFA del 08 de Septiembre del 2008, se aprobo el cambio de Situacion de Actividad a Inactividad de las Aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG-29 Nº 044 con sus respectivos motores, de la Fuerza Aerea del Peru; Que, las aeronaves y sus motores cuya baja se solicitan, fueron dados de Alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, la indicada solicitud de Baja de los materiales asignados al Grupo Aereo Nº 6 (GRUP6), se justi ca debido a que las aeronaves han sufrido accidentes Aereos con dano total; Que, el articulo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020DE/SG del 05 de Diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporacion, activacion y desactivacion, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aereas; Que, de conformidad a lo previsto en el parrafo V, subparrafo 5.1, inciso 5.1.4, de la Directiva General Nº 0122008/MINDEF/VRD, "Procedimientos para la Baja y la Disposicion de Bienes Muebles y Materiales de Uso Militar", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1051-2008/DE/SG del 30 de Septiembre del 2008, se establece que la Baja de unidades terrestres, navales y aereas procede sobre unidades declaradas inactivas por el Instituto Armado mediante, la resolucion correspondiente; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;el Articulo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de 05 de Diciembre de 1988 y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 29151Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva General Nº 012-2008/MINDEF/ VRD; estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Dar de baja por la Causal de Destruccion o Siniestro Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea del Peru a dos aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG29 Nº 44 con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aereo Nº 6 (GRUP6) ­ Fuerza Aerea del Peru, por la Causal de "DESTRUCCION O SINIESTRO", de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Clasificacion de Anexos Los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, gozan de la clasi cacion de "SECRETO" por tratarse de material belico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal "f" del inciso 1) del articulo 15º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, no son objeto de publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

Dictan medidas promocionales para la extraccion comercial a mayor escala de recursos hidrobiologicos transzonales por parte de embarcaciones pesqueras de bandera nacional
DECRETO SUPREMO N° 010-2009-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo expresamente establecido por el articulo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley N° 25977, la actividad pesquera ha sido declarada de interes nacional; Que, es politica de Estado normar la actividad pesquera con el n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, optimizando los bene cios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, de acuerdo con lo previsto por el articulo 7° de la precitada Ley General de Pesca, las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservacion y racional explotacion de los recursos hidrobiologicos en aguas jurisdiccionales, pueden ser aplicadas mas alla de las 200 millas marinas a aquellos recursos transzonales que se desplazan hacia aguas adyacentes o que proceden de estas hacia el litoral por su asociacion alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a habitats de reproduccion o crianza, debiendo el Peru propiciar la adopcion de acuerdos y mecanismos internacionales a n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujecion a los principios de la pesca responsable; Que, de la interpretacion contrario sensu del articulo 8° de la senalada MORDAZA legal, se in MORDAZA que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera nacional goza de preferente interes y prioritario tratamiento en el MORDAZA del vigente ordenamiento pesquero; Que, en dicho contexto, la ampliacion de las zonas de pesca del Peru hacia la alta mar del Paci co Sur Oriental, deviene fundamental para el desarrollo inmediato de la actividad pesquera de especies transzonales, posibilitando la participacion peruana en un MORDAZA escenario geopolitico de marcada importancia actual y trascendencia proyectiva; Que, igualmente, la senalada proyeccion contribuiria no solo a a rmar la presencia pesquera nacional en el area adyacente a nuestras aguas jurisdiccionales, consolidando nuestra condicion de MORDAZA pesquero, sino que coadyuvaria a viabilizar la politica de diversi cacion de la industria pesquera promoviendo la captura de especies para consumo humano directo, generandose mayores bene cios economicos, sociales y nutricionales para el pais; Que, dentro del MORDAZA de las Rondas de Negociacion Internacional que se vienen llevando a cabo ­ y en las que el Peru participa activamente -, con el proposito de establecer la denominada Organizacion Regional de Ordenacion Pesquera (OROP), destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales en la MORDAZA de Alta Mar del Paci co Sur, se hace necesario ejecutar acciones inmediatas con la nalidad de demostrar la realizacion de esfuerzo pesquero propio y, en consecuencia, acreditar el registro de captura historica de dichas especies con embarcaciones de bandera peruana con el objeto de obtener la asignacion de las respectivas cuotas de pesca; Que, asimismo, debe considerarse que en la actualidad es reducido el numero del personal nacional que reuna las condiciones de especializacion, cali cacion y experiencia requeridos para la operacion de embarcaciones de pesca de altura, existiendo la necesidad de establecerse un plazo prudencial para lograrlo, adoptando al efecto medidas urgentes tendientes a promover su capacitacion y especializacion, a efectos de contar con un numero razonable de dicho personal habilitado para asumir responsablemente las correspondientes funciones; Que, la dimension de las precedentes consideraciones genera la necesidad de otorgar facilidades a n de que los agentes economicos directos, dedicados o por dedicarse a esta actividad empleando al efecto embarcaciones pesqueras de bandera nacional, procedan a operar de inmediato en la MORDAZA de Alta Mar adyacente a nuestras aguas jurisdiccionales;

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