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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392697 Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en las Actas JURAB-GRUP6-Nº 016 y 017 del 14 de Octubre del 2008 de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas (JURAB) del Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6), mediante las cuales se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea a las indicadas aeronaves, por estar comprendidas dentro de la causal de “DESTRUCCION O SINIESTRO”, al haber sufrido daños totales a consecuencia de accidentes de Aviación, cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en las Actas de Reconocimiento y los respectivos Informes Técnico Legales contenidos en los Expedientes Administrativos Nº 131-2008 y 130-2008 de la JURAB; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 820 CGFA del 08 de Septiembre del 2008, se aprobó el cambio de Situación de Actividad a Inactividad de las Aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG-29 Nº 044 con sus respectivos motores, de la Fuerza Aérea del Perú; Que, las aeronaves y sus motores cuya baja se solicitan, fueron dados de Alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, la indicada solicitud de Baja de los materiales asignados al Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6), se justi¿ ca debido a que las aeronaves han sufrido accidentes Aéreos con daño total; Que, el artículo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020- DE/SG del 05 de Diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación y desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas; Que, de conformidad a lo previsto en el párrafo V, subpárrafo 5.1, inciso 5.1.4, de la Directiva General Nº 012- 2008/MINDEF/VRD, “Procedimientos para la Baja y la Disposición de Bienes Muebles y Materiales de Uso Militar”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1051-2008/DE/SG del 30 de Septiembre del 2008, se establece que la Baja de unidades terrestres, navales y aéreas procede sobre unidades declaradas inactivas por el Instituto Armado mediante, la resolución correspondiente; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;el Artículo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de 05 de Diciembre de 1988 y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva General Nº 012-2008/MINDEF/ VRD; estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Dar de baja por la Causal de Destrucción o Siniestro Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú a dos aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG- 29 Nº 44 con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6) – Fuerza Aérea del Perú, por la Causal de “DESTRUCCION O SINIESTRO”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Clasifi cación de Anexos Los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, gozan de la clasi¿ cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal “f” del inciso 1) del artículo 15º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 326292-4 Dictan medidas promocionales para la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales por parte de embarcaciones pesqueras de bandera nacional DECRETO SUPREMO N° 010-2009-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo expresamente establecido por el artículo 2° de la Ley General de Pesca, aprobada mediante Decreto Ley N° 25977, la actividad pesquera ha sido declarada de interés nacional; Que, es política de Estado normar la actividad pesquera con el ¿ n de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y asegurar el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los bene¿ cios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 7° de la precitada Ley General de Pesca, las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, pueden ser aplicadas más allá de las 200 millas marinas a aquellos recursos transzonales que se desplazan hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza, debiendo el Perú propiciar la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a ¿ n de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable; Que, de la interpretación contrario sensu del artículo 8° de la señalada norma legal, se in¿ ere que la actividad extractiva por embarcaciones de bandera nacional goza de preferente interés y prioritario tratamiento en el marco del vigente ordenamiento pesquero; Que, en dicho contexto, la ampliación de las zonas de pesca del Perú hacia la alta mar del Pací¿ co Sur Oriental, deviene fundamental para el desarrollo inmediato de la actividad pesquera de especies transzonales, posibilitando la participación peruana en un nuevo escenario geopolítico de marcada importancia actual y trascendencia proyectiva; Que, igualmente, la señalada proyección contribuiría no sólo a a¿ rmar la presencia pesquera nacional en el área adyacente a nuestras aguas jurisdiccionales, consolidando nuestra condición de país pesquero, sino que coadyuvaría a viabilizar la política de diversi¿ cación de la industria pesquera promoviendo la captura de especies para consumo humano directo, generándose mayores bene¿ cios económicos, sociales y nutricionales para el país; Que, dentro del marco de las Rondas de Negociación Internacional que se vienen llevando a cabo – y en las que el Perú participa activamente -, con el propósito de establecer la denominada Organización Regional de Ordenación Pesquera (OROP), destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales en la zona de Alta Mar del Pací¿ co Sur, se hace necesario ejecutar acciones inmediatas con la ¿ nalidad de demostrar la realización de esfuerzo pesquero propio y, en consecuencia, acreditar el registro de captura histórica de dichas especies con embarcaciones de bandera peruana con el objeto de obtener la asignación de las respectivas cuotas de pesca; Que, asimismo, debe considerarse que en la actualidad es reducido el número del personal nacional que reúna las condiciones de especialización, cali¿ cación y experiencia requeridos para la operación de embarcaciones de pesca de altura, existiendo la necesidad de establecerse un plazo prudencial para lograrlo, adoptando al efecto medidas urgentes tendientes a promover su capacitación y especialización, a efectos de contar con un número razonable de dicho personal habilitado para asumir responsablemente las correspondientes funciones; Que, la dimensión de las precedentes consideraciones genera la necesidad de otorgar facilidades a ¿ n de que los agentes económicos directos, dedicados o por dedicarse a esta actividad empleando al efecto embarcaciones pesqueras de bandera nacional, procedan a operar de inmediato en la zona de Alta Mar adyacente a nuestras aguas jurisdiccionales;