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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392706 Nºs. 006-2009-EF/76.01, 008-2009-EF/76.01 y 010-2009- EF/76.01; Que, de acuerdo al numeral 4.3 del artículo 4º de la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01, la fecha de culminación del Período de Regularización se establece en el Cuadro de Plazos de Cierre y Conciliación, en el marco de lo dispuesto por el literal b) del artículo 29º de la Ley Nº 28411; Que, conforme a lo coordinado con la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, el Memorando Nº 066- 2009-EF/93.01 y teniendo en cuenta que existen entidades del Sector Público que aún no han concluido los procesos y procedimientos de Cierre y Conciliación, entre ellas las universidades públicas y los Gobiernos Regionales, es necesario establecer un nuevo plazo para el Período de Regularización dentro del límite establecido por el literal b) del artículo 29º de la Ley Nº 28411, a ¿ n de coadyuvar al oportuno Cierre y Conciliación Presupuestaria correspondiente al año ¿ scal 2008; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar nuevo plazo de culminación del Período de Regularización, determinado en el “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008” para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y en el “Cuadro complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional”, estableciendo como nueva fecha el 24 de marzo de 2009. Artículo 2º.- El texto ordenado de la Directiva Nº 004- 2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos, modelos y modi¿ catorias, se encuentran en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas: www. mef.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MUÑOZ ROMERO Director General Dirección Nacional del Presupuesto Público 326291-1 JUSTICIA Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2009-JUS Lima, 19 de marzo de 2009 Visto el Informe Humanitario Nº 579-2008 y el Acta de sesión de fecha 30 de enero de 2009, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, GUEVARA NAVARRO, RICARDO ANTONIO, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el ¿ n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú consagra el derecho a la vida, como uno de los más importantes al señalar que: “toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física”; Que, el inciso 22) del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Informe Médico Nº 1033-2009-INPE/18-221- ASP-J, emitido por el área de salud del Establecimiento Penitenciario del Callao, de fecha 3 de diciembre de 2008, señala como diagnóstico: enfermedad terminal degenerativa, bronquitis a repetición crónica y deshidratación constante, siendo de pronóstico reservado; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que lo afecta y el continuo riesgo a que se ve expuesto su vida por la falta de atención y tratamiento médico recomendado, cumple los requisitos establecidos en los numerales 2) y 4) del artículo 22º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, para la concesión del indulto por razones humanitarias; Que, casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad grave y crónica, hacen que la continuidad de la ejecución penal pierda todo sentido jurídico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, su modi¿ catoria Resolución Ministerial Nº 009-2008-JUS y el artículo 1º y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder Indultos y Derecho de Gracia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno, GUEVARA NAVARRO, RICARDO ANTONIO, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 326295-5 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban monto de subsidio económico en dinero que recibirán durante el primer semestre del Año Fiscal 2009 los Comedores Populares de distritos de las provincias de Lima, Callao, Cañete y Huarochirí RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 091-2009-MIMDES Lima, 26 de febrero de 2009 Vistos, el Informe Nº 098-2009-MIMDES-OGPP/OPPI, de fecha 25 de febrero de 2009, emitido por la O¿ cina de Presupuesto y Programación de Inversiones de la O¿ cina General de Plani¿ cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y el Informe Nº 084-2009-MIMDES-PRONAA/DE de fecha 24 de febrero de 2009, emitido por la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27793, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES