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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392705 Artículo 6º.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Para efecto de la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley, en el caso de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, que hubieran emitido el documento que acredita que la donación ha sido aceptada y en el cual no se hubiera dejado constancia del destino de los bienes; dichas entidades y dependencias regularizarán tal situación emitiendo un documento en el cual se señale de forma expresa el destino de los bienes donados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 326295-2 Aprueban Índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2009 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 153-2009-EF/15 Lima, 19 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 5.1 del artículo 5º y al artículo 10º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, la distribución y la determinación del canon petrolero mantiene las condiciones de su aplicación actual; Que, las Leyes Nºs. 27763 y 28277 modi¿ caron las Leyes Nºs. 23630 y 23871, determinando los porcentajes y criterios de distribución del Canon y Sobrecanon por la participación en la renta que produce la explotación de petróleo y gas natural en los departamentos de Piura y Tumbes, a aplicarse a los gobiernos regionales, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de los citados departamentos; Que, a su vez Ley Nº 28699 establece los porcentajes y criterios de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali, a aplicarse al gobierno regional, gobiernos locales, universidades nacionales e institutos superiores tecnológicos estatales de este departamento; Que, sobre la base de la información estadística disponible proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante O¿ cio Nº 083- 2009-INEI/DTDIS, el Ministerio de Energía y Minas mediante O¿ cio Nº 071-2009-MEM/VME y el Ministerio de Educación mediante O¿ cio Nº 113-2009-ME/SPE-UP, la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes y del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali del año 2009; Que, el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes Nºs. 27506, 27763, 28277 y 28699, y normas complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébense los índices de distribución del Canon y Sobrecanon Petrolero de los departamentos de Piura y Tumbes por las transferencias correspondientes al año 2009, a ser aplicados a los gobiernos regionales, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos y pedagógicos estatales de dichos departamentos, conforme a los Anexos Nºs. 1 y 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Apruébense los índices de distribución del Canon por la producción de petróleo y gas en el departamento de Ucayali por las transferencias correspondientes al año 2009, a ser aplicados al gobierno regional, gobiernos locales e institutos superiores tecnológicos estatales de dicho departamento, conforme a los Anexos Nºs. 3 y 4 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario O¿ cial El Peruano. Los Anexos a que se re¿ eren los artículos 1° y 2° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/ CanonPetrolero. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 326288-1 Fijan nuevo plazo de culminación del Período de Regularización determinado en el “Cuadro de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008” para los niveles de Gobierno Nacional y Gobierno Regional, y en el “Cuadro complementario de Plazos en la Fase de Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2008 para los Organismos Recaudadores y Supervisores, y otras entidades del Gobierno Nacional” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2009-EF/76.01 Lima, 17 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, el artículo 13º numeral 13.2 literales a) y c) de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3º y 4º de la Ley Nº 28411, disponen que la Dirección Nacional del Presupuesto Público es el órgano rector, constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2008- EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 004-2008-EF/76.01 “Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público”, así como los anexos, formatos y modelos, la misma que contiene pautas y procedimientos de carácter general y de vigencia permanente, y cuyas modi¿ catorias se aprobaron a través de las Resoluciones Directorales