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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392690 de Ayacucho, Ica, Madre de Dios, Moquegua, Cajamarca, Ucayali, Pasco, La Libertad, Apurímac y Huancavelica, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de la función n), Art. 51, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, según el Informe de Concordancia Nº 002-2009-PCM/SD-OTME, suscribieron los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, los cuales han sido validados por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD; y, en tal razón, se ACREDITA a los mencionados Gobiernos Regionales para la transferencia de dicha función. Artículo 2.- Notifi cación de la Acreditación Noti¿ car la presente Resolución a los Ministerios de Agricultura; y, Vivienda, Construcción y Saneamiento, a COFOPRI y a los Gobiernos Regionales detallados en el artículo precedente, los cuales han acreditado la transferencia de la función n), en materia agraria, materia del presente, para que procedan a la suscripción de las respectivas Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, para lo cual deberán tomar como referencia la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD: “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD; la Directiva Nº 003-2008- PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2008-PCM/SD; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD; y, la Vigésima Octava Disposición Transitoria Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario O¿ cial El Peruano; y, el Informe de Concordancia Nº 002-2009-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página Web de la PCM: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL ALBERTO MOLINA MARTINEZ Secretario de Descentralización 325091-1 Acreditan a diversas municipalidades para la transferencia de la función del Artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 018-2009-PCM/SD Lima, 18 de marzo de 2009 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 003-2009-PCM/SD- OTME, elaborado según lo dispuesto en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/ SD, la misma que establece el procedimiento para la acreditación correspondiente al proceso de transferencia en materia de gestión educativa a las municipalidades del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa; y el informe Nº 003-2009-PCM/SD-OTME-MOP; CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM autoriza al Ministerio de Educación llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa para mejorar la calidad de los servicios educativos de los niveles de inicial y primaria. Además, se aprueba el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007 mediante Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED, y a través del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, se incorpora el nivel secundario; Que el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual incluyó la transferencia de gestión de los establecimientos educativos a municipalidades provinciales o distritales en concordancia con el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, estableciéndose que dicha transferencia se efectuará con la participación de los gobiernos regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada, así como que el Sector conjuntamente con la Secretaría de Descentralización definirán la modalidad de transferencia a las municipalidades, el programa de asistencia técnica y capacitación, el sistema de indicadores de monitoreo y evaluación y los mecanismos específicos de asignación de recursos a los gobiernos locales sujetos de las trasferencias en mención; Que en el año 2007, el Sector Educación implementa la etapa de iniciación del Plan de Municipalización de la Gestión Educativa en 56 municipalidades, y siendo además declaradas con viabilidad técnica y funcional 44 municipalidades mediante el acta correspondiente y refrendada con Resolución Vice Ministerial Nº 0046-2008- ED, de conformidad con el artículo 3º del DS Nº 078-2006- PCM; Que mediante Resolución Vice Ministerial Nº 0038- 2007-ED, el Ministerio de Educación conformó las comisiones de transferencia, para desarrollar entre otras, las actividades previstas en la Directiva Nº 124-2007-ME/ VMGI-OCR “Normas para la ejecución de la transferencia administrativa a las municipalidades del plan piloto de municipalización de la gestión educativa”, validada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, con lo cual las municipalidades cumplen los requisitos especí¿ cos mínimos y el Sector concluye la etapa de certi¿ cación, y consecuentemente la Secretaría de Descentralización procederá con la acreditación; Que la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD se sustenta en lo establecido en el artículo 3º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que establece que para la transferencia de Funciones Sectoriales para los Gobiernos Locales, en el marco de lo programado en el Plan de Transferencias Sectorial del Quinquenio 2006-2010, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 044-CND-P-2006, y los Decretos Supremos Nº 077 y 078-2006-PCM que dan inicio a estas transferencias, a través de la implementación de las experiencias piloto para Salud y Educación, podrán tomar como referencia la presente Directiva en lo que se aplique. Que el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM aprobó el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008, el cual estableció que el Ministerio de Educación, en coordinación con la Secretaría de Descentralización, para aquellos pilotos que vienen siendo desarrollados desde el año 2007, gestionará la transferencia efectiva de recursos, para lo cual emitirá las directivas correspondientes; Que la Sexagésima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009, Ley Nº 29289, autoriza la transferencia de partidas de los Pliegos de los gobiernos regionales y del Pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los Pliegos de las municipalidades incluidas en el Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, a partir del 1 de enero de 2009 y por el monto total de las asignaciones presupuestarias incluidas en el presupuesto 2009 de los citados Pliegos habilitadores, correspondiente a todas las instituciones educativas de los niveles inicial, primaria y secundaria de educación básica regular, que funcionan en la circunscripción territorial de cada una de las municipalidades del referido Plan Piloto; así como que la citada transferencia de partidas será efectivizada a solicitud del Ministerio de Educación y mediante decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización establece que la transferencia de funciones, programas y organismos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio