Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

Nº 319, DC-8-62F FAP Nº 371 y B-737-248 FAP Nº 353, con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aereo Nº 8 (GRUP8) -- Fuerza Aerea del Peru, por la causal de "MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA", de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Clasificacion de Anexos Los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasi cacion de "SECRETO" por tratarse de material belico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal `f' del inciso Nº 1 del articulo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, no son objeto de publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

Que, la indicada solicitud de Baja de los materiales asignados al Grupo Aereo Nº 51 (GRUP51), se justi ca debido a que las aeronaves han sufrido accidentes Aereos con dano total; Que, el articulo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020DE/SG de 05 de diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporacion, activacion y desactivacion, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aereas; Que, de conformidad a lo previsto en el parrafo V, su parrafo 5.1, inciso 5.1.4, de la Directiva General Nº 0122008/MINDEF/VRD, "Procedimientos para la Baja y la Disposicion de Bienes Muebles y Materiales de Uso Militar", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1051-2008/DE/SG de 30 de septiembre de 2008, se establece que la Baja de unidades terrestres, navales y aereas procede sobre unidades declaradas inactivas por el Instituto Armado mediante la resolucion correspondiente; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Articulo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de 05 de diciembre de 1988 y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 29151Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA y la Directiva General Nº 012-2008/MINDEF/ VRD; estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Articulo 1º.- Dar de baja por la Causal de Destruccion o Siniestro Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea del Peru a dos Aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y TUCANO T-27 Nº 451 con sus respectivos motores y helices, pertenecientes al Grupo Aereo Nº 51 (GRUP51) ­ Fuerza Aerea del Peru, por la causal de "DESTRUCCION O SINIESTRO", de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Clasificacion de Anexos Los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, gozan de la clasi cacion de "SECRETO" por tratarse de material belico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal "f" del inciso 1) del articulo 15º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, no son objeto de publicacion. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa 326292-3

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Dan de baja de los inventarios generales de la FAP a aeronaves por la causal de "destruccion o siniestro"
DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-DE/FAP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto, las Actas que recomiendan la Baja de las Aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y TUCANO T-27 Nº 451 con sus respectivos motores y helices, de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, mediante el O cio S-72-SBAL-Nº 0342 del 07 de noviembre del 2008, el Secretario de Administracion de Bienes remite las Actas de Acuerdo de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas del Grupo Aereo Nº 51 (GRUP51) y tres (03) Expedientes Administrativos correspondiente a dos (02) aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y una (01) aeronave TUCANO T-27 Nº 451 con sus respectivos motores y helices, pertenecientes al Grupo Aereo Nº 51 (GRUP51) ­ Fuerza Aerea del Peru, para su evaluacion y posterior tramite de Baja de los Inventarios Generales de la FAP por la causal de "DESTRUCCION O SINIESTRO"; Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en las Actas JURAB Nº 005, 006 y 007 GRU51-2008 del 30 de septiembre de 2008 de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas (JURAB) del Grupo Aereo Nº 51 (GRUP-51), mediante las cuales se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aerea a las indicadas aeronaves, por estar comprendidas dentro de la causal de "DESTRUCCION O SINIESTRO", al haber sufrido danos totales a consecuencia de accidentes de aviacion, cuyos fundamentos tecnicos se encuentran debidamente sustentados en las Actas de Reconocimiento y los respectivos Informes Tecnico Legales contenidos en los Expedientes Administrativos Nº 132-2008, 1332008 y 134-2008 de la JURAB; Que, mediante la Resolucion de la Comandancia General de la Fuerza Aerea Nº 818 CGFA del 08 de septiembre de 2008, se aprobo el cambio de situacion de Actividad a Inactividad de las Aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y TUCANO T-27 Nº 451, con sus respectivos motores y helices, de la Fuerza Aerea del Peru; Que, las aeronaves, motores y helices cuya baja se solicitan, fueron dados de Alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo;

DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-DE/FAP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto, las Actas que recomiendan la Baja de las Aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG-29 Nº 044 con sus respectivos motores de la Fuerza Aerea del Peru. CONSIDERANDO: Que, mediante el O cio S-72-SBAL-Nº 0342 del 07 de Noviembre del 2008, el Secretario de Administracion de Bienes remite las Actas de Acuerdo de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas del Grupo Aereo Nº 6 (GRUP6) y dos (02) Expedientes Administrativos correspondiente a dos (02) aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG29 Nº 044 con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aereo Nº 6 (GRUP6) ­ Fuerza Aerea del Peru, para su evaluacion y posterior tramite de Baja de los Inventarios Generales de la FAP por la Causal de "DESTRUCCION O SINIESTRO";

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