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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392696 Nº 319, DC-8-62F FAP Nº 371 y B-737-248 FAP Nº 353, con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) — Fuerza Aérea del Perú, por la causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Clasifi cación de Anexos Los Anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasi¿ cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal ‘f’ del inciso Nº 1 del artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 326292-2 Dan de baja de los inventarios generales de la FAP a aeronaves por la causal de “destruccion o siniestro” DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto, las Actas que recomiendan la Baja de las Aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y TUCANO T-27 Nº 451 con sus respectivos motores y hélices, de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el O¿ cio S-72-SBAL-Nº 0342 del 07 de noviembre del 2008, el Secretario de Administración de Bienes remite las Actas de Acuerdo de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas del Grupo Aéreo Nº 51 (GRUP51) y tres (03) Expedientes Administrativos correspondiente a dos (02) aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y una (01) aeronave TUCANO T-27 Nº 451 con sus respectivos motores y hélices, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 51 (GRUP51) – Fuerza Aérea del Perú, para su evaluación y posterior trámite de Baja de los Inventarios Generales de la FAP por la causal de “DESTRUCCIÓN O SINIESTRO”; Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en las Actas JURAB Nº 005, 006 y 007 GRU51-2008 del 30 de septiembre de 2008 de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas (JURAB) del Grupo Aéreo Nº 51 (GRUP-51), mediante las cuales se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea a las indicadas aeronaves, por estar comprendidas dentro de la causal de “DESTRUCCIÓN O SINIESTRO”, al haber sufrido daños totales a consecuencia de accidentes de aviación, cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en las Actas de Reconocimiento y los respectivos Informes Técnico Legales contenidos en los Expedientes Administrativos Nº 132-2008, 133- 2008 y 134-2008 de la JURAB; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 818 CGFA del 08 de septiembre de 2008, se aprobó el cambio de situación de Actividad a Inactividad de las Aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y TUCANO T-27 Nº 451, con sus respectivos motores y hélices, de la Fuerza Aérea del Perú; Que, las aeronaves, motores y hélices cuya baja se solicitan, fueron dados de Alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, la indicada solicitud de Baja de los materiales asignados al Grupo Aéreo Nº 51 (GRUP51), se justi¿ ca debido a que las aeronaves han sufrido accidentes Aéreos con daño total; Que, el artículo 1º inciso c. del Decreto Supremo Nº 020- DE/SG de 05 de diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación y desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas; Que, de conformidad a lo previsto en el párrafo V, su párrafo 5.1, inciso 5.1.4, de la Directiva General Nº 012- 2008/MINDEF/VRD, “Procedimientos para la Baja y la Disposición de Bienes Muebles y Materiales de Uso Militar”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1051-2008/DE/SG de 30 de septiembre de 2008, se establece que la Baja de unidades terrestres, navales y aéreas procede sobre unidades declaradas inactivas por el Instituto Armado mediante la resolución correspondiente; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el Artículo 1º, inciso c. del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de 05 de diciembre de 1988 y las disposiciones pertinentes de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA y la Directiva General Nº 012-2008/MINDEF/ VRD; estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Dar de baja por la Causal de Destrucción o Siniestro Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú a dos Aeronaves ZLIN-242L FAP Nº 459, ZLIN-242L FAP Nº 478 y TUCANO T-27 Nº 451 con sus respectivos motores y hélices, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 51 (GRUP51) – Fuerza Aérea del Perú, por la causal de “DESTRUCCIÓN O SINIESTRO”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Clasifi cación de Anexos Los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, gozan de la clasi¿ cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal “f” del inciso 1) del artículo 15º de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa 326292-3 DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto, las Actas que recomiendan la Baja de las Aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG-29 Nº 044 con sus respectivos motores de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el O¿ cio S-72-SBAL-Nº 0342 del 07 de Noviembre del 2008, el Secretario de Administración de Bienes remite las Actas de Acuerdo de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas del Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6) y dos (02) Expedientes Administrativos correspondiente a dos (02) aeronaves MIG-29 Nº 031 y MIG- 29 Nº 044 con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 6 (GRUP6) – Fuerza Aérea del Perú, para su evaluación y posterior trámite de Baja de los Inventarios Generales de la FAP por la Causal de “DESTRUCCION O SINIESTRO”;