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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392695 DEFENSA Dan de baja de los inventarios generales de la FAP a aeronaves por la causal de mantenimiento o reparación onerosa DECRETO SUPREMO Nº 006-2009-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto, las Actas que recomiendan la Baja de las Aeronaves DC-8-62F FAP Nº 370 y AN 32 FAP Nº 363 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio S-72-SBAL-Nº 0318 del 6 de octubre de 2008, el Secretario de Administración de Bienes remite las Actas de Acuerdo de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) y dos (02) expedientes administrativos correspondiente a dos (02) aeronaves, DC-8-62F FAP Nº 370 y AN 32 FAP Nº 363 respectivamente, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) – Fuerza Aérea del Perú, para su evaluación y posterior tramite de Baja de los Inventarios Generales de la FAP por la Causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”; Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en las ACTAS JURAB-GRUP8-Nº 001 y 002 -2007 de 05 y 11 de Enero de 2007, respectivamente, de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas (JURAB) del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8), mediante la cual se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea a las indicadas aeronaves por estar comprendidas dentro de la causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”, por considerarse su reparación antieconómica, cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en las Actas de Reconocimiento y los respectivos Informes Técnico Legales contenidos en los expedientes administrativos de la JURAB; Que, las aeronaves y sus motores cuya baja se solicitan, fueron dados de Alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, la indicada solicitud de Baja de los materiales asignados al Grupo Aéreo Nº 8, se justi¿ ca debido a que las aeronaves se encuentran en la condición de Inoperativos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020- DE/SG de 05 de diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación, desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG del 05 de diciembre de 1988 y disposiciones pertinentes de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA del 14 de marzo de 2008; estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Dar de baja a aeronaves por la causal Mantenimiento o Reparación Onerosa Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú a dos (02) aeronaves DC-8- 62F FAP Nº 370 y AN-32 FAP Nº 363, con sus respectivos motores, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) – Fuerza Aérea del Perú, por la causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Clasifi cación de Anexos Los anexos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasi¿ cación de “SECRETO” por tratarse de material bélico; por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el literal “f” del inciso 1 del artículo 15º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 326292-1 DECRETO SUPREMO Nº 007-2009-DE/FAP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Visto, el Acta que recomienda la Baja de las Aeronaves B-707-323C FAP Nº 319, DC-8-62F FAP Nº 371 y B-737- 248 FAP Nº 353 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, mediante el O¿ cio S-72-SBAL-Nº 0941 de 26 de Septiembre de 2008, el Secretario de Administración de Bienes remite las Actas de Acuerdo de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) y tres (03) expedientes administrativos correspondiente a tres (03) aeronaves, B-707-323C FAP Nº319, DC-8-62F FAP Nº371 y B-737-248 FAP Nº 353, respectivamente, pertenecientes al Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8) — Fuerza Aérea del Perú, para su evaluación y posterior tramite de Baja de los Inventarios Generales de la FAP por la causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”; Que, la solicitud indicada anteriormente se fundamenta en las ACTAS JURAB-GRUP8-Nº 001, 002 Y 003-2008 de 25 de Agosto de 2008 de la Junta de Reconocimiento de Altas y Bajas (JURAB) del Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8), mediante la cual se recomienda dar de Baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea a las indicadas aeronaves por estar comprendidas dentro de la causal de “MANTENIMIENTO O REPARACION ONEROSA”, por considerarse su reparación antieconómica, cuyos fundamentos técnicos se encuentran debidamente sustentados en las Actas de Reconocimiento y los respectivos informes Técnico Legales contenidos en los expedientes administrativos de la JURAB; Que, mediante la Resolución de la Comandancia General de la Fuerza Aérea Nº 0716 CGFA de 08 de Agosto de 2008, se aprueba el cambio de Situación de Actividad a Inactividad de las Aeronaves B-707-323C FAP Nº 319, DC-8-62F FAP Nº 371 y B-737-248 FAP Nº 353 de la Fuerza Aérea del Perú; Que, las aeronaves y sus motores cuya baja se solicitan, fueron dados de Alta en los Inventarios Generales de la FAP, de acuerdo al detalle que obra en el ANEXO 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, la indicada solicitud de Baja de los materiales asignados al Grupo Aéreo Nº 8 (GRUP8), se justi¿ ca debido a que las aeronaves se encuentran en la situación de Inactividad y en a condición de Inoperativos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020- DE/SG de 05 de Diciembre de 1988, establece que por Decreto Supremo se aprueba la incorporación, activación, desactivación, alta y baja de Unidades Terrestres, Navales y Aéreas; De conformidad con el numeral 8) deI Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 020 DE/SG de 05 de Diciembre de 1988 y las disposiciones pertinentes de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA de 14 de Marzo de 2008; estando a lo informado por el Comandante General de la FAP y a lo acordado con el Ministro de Defensa; DECRETA: Artículo 1º.- Dar de baja a aeronaves por la causal Mantenimiento o Reparación Onerosa Dar de baja de los Inventarios Generales de la Fuerza Aérea del Perú a tres (03) aeronaves, B-707-323C FAP