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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392691 o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominio de los bienes correspondientes; Que según el Informe de Concordancia Nº 001-2009- PCM/SD se han identi¿ cado cuatro (4) municipalidades por potenciar (Municipalidades distritales de Echarate, Ventanilla, Morales y Paucarpata), de los cuales han podido resolver dicha situación las municipalidades de Morales y Paucarpata; habiendo sido esto recogido para la elaboración del Informe de Concordancia Nº 003-2009- PCM/SD-OTME. Que al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 003-2009-PCM/SD-OTME, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 010-2009-PCM/SD, debe proceder a acreditar a las municipalidades del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, al haber sido declaradas APTAS para ejercer funciones en materia de educación, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2007 y 2008, las mismas que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia, mediante la emisión de la norma correspondiente; Que luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe noti¿ car al Ministerio de Educación así como a los gobiernos regionales, para que procedan a la efectivización de la transferencia de las funciones en la materia antes señalada, así como de los correspondientes recursos presupuestales asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 083-2008-PCM que establece medidas para culminar procesos de transferencia programados en el Plan Anual de Transferencia de competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27972, 28273 y 29289; los Decretos Supremos Nº 078-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008- PCM, 083-2008-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, Nº 001-2009- PCM/SD y Nº 010-2009-PCM/SD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación de funciones en gestión educativa Acreditar a las municipalidades distritales que se detallan en el Anexo 1, el cual forma parte de la presente Resolución, para la transferencia de la función del artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades en materia de gestión educativa en el marco del Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, del Decreto Supremo Nº 049- 2008-PCM, la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED y del Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, implicadas en el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa. Artículo 2º.- Disposiciones para consolidar la acreditación El Ministerio de Educación queda obligado, con las municipalidades que tienen la condición de ACREDITADAS, de conformidad con el Informe de Concordancia Nº 001- 2009-PCM/SD-OTME y Nº 003-2009-PCM/SD-OTME a la suscripción del convenio marco intergubernamental que incluye acciones de cooperación, para la ejecución de los programas de capacitación y asistencia técnica que corresponda, en el marco de lo dispuesto en el artículo 3º de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD y en el artículo 10º de la Ley Nº 28273 - Del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. Las municipalidades acreditadas en la presente Resolución deben realizar las gestiones administrativas correspondientes para implementar los requisitos generales dispuestos en la Ley del Sistema de Acreditación, sobre la base de la declaratoria de viabilidad técnica y funcional que se ha proporcionado; con la ¿ nalidad de garantizar la transferencia de competencias y la calidad de los servicios públicos. El Ministerio de Educación deberá coordinar con los gobiernos locales acreditados y sus correspondientes gobiernos regionales, los mecanismos de articulación pertinentes, para la elaboración del esquema de gestión descentralizada; sobre el cual se basará el ejercicio compartido de la gestión educativa (precisándose procesos, roles y funciones por nivel de gobierno) y servirá de marco Presidencia Ejecutiva Ministerio de Economía y Finanzas Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado PERÚ COMUNICADO Nº 03 -2009-OSCE/PRE Aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en relación con lo señalado en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia Nº 020-2009, hace de conocimiento de las Entidades, proveedores, usuarios del Sistema de Contrataciones del Estado y de la opinión pública en general, lo siguiente: 1. Los procesos de selección cuyas convocatorias se realizaron durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y de su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, respectivamente; así como los contratos que deriven de dichos procesos se regirán por las mencionadas normas. 2. Para los actos preparatorios realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado y de su Reglamento, aprobados mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente, debe tenerse en cuenta que: a) Tales actos se rigen por la norma vigente al momento de su celebración, ejecución y/o aprobación. b) En los casos que se cuente con Bases aprobadas y que no se haya realizado el proceso de selección correspondiente, es decir, que no se haya producido aún la convocatoria de dicho proceso, aquellas deberán adecuarse y aprobarse conforme a la normativa vigente al momento de la convocatoria del proceso. Jesús María, marzo de 2009 PRESIDENCIA EJECUTIVA 325660-2