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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392698 De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11° de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto-Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y, las pertinentes disposiciones del Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, que aprobó el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, y; DECRETA: Artículo 1°.- Por un plazo máximo de cinco años contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, las personas jurídicas, constituidas en el país, propietarias, poseedoras u operadoras de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se destinen a la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales en Alta Mar, adyacente a las aguas jurisdiccionales, quedan exoneradas, respecto del personal extranjero a su servicio cuyas ocupaciones se encuentran comprendidas en el Anexo “A” del presente Decreto Supremo, de observar los porcentajes limitativos previstos en el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 689, en aplicación del inciso e) del artículo 6° de la misma norma, atendiendo a los criterios de especialización, cali¿ cación y experiencia referidos en la parte considerativa de la presente norma. Artículo 2°.- Para los efectos de la aprobación del contrato de trabajo del personal a que se re¿ ere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 023-2001-TR, el Contrato de Embarco constituye contrato de trabajo y la declaración jurada de la empresa constituye el documento que acredita la calidad y capacitación del trabajador, no siendo necesaria la presentación de documento adicional, con excepción del comprobante de pago de los derechos correspondientes. Artículo 3°.- A ¿ n de autorizarse el embarco de tripulantes extranjeros en las embarcaciones pesqueras de mayor escala mencionadas en el artículo 1° del presente Decreto Supremo, los armadores de dichas embarcaciones deberán presentar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el rol de tripulación, la libreta de embarco vigente del país de origen del personal de las embarcaciones, el contrato de trabajo o de servicios y el acta de designación correspondiente, según el caso, así como el comprobante de pago de los derechos respectivos. Artículo 4°.- Incorpórase como Procedimiento B- 20-A a la Sección C del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú – TUPAM 15001, actualizado por Decreto Supremo N° 015-2005-DE/ MGP, de acuerdo a los términos indicados en el Anexo “B” del presente Decreto Supremo. Artículo 5°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitirá disposiciones complementarias respecto del embarco de los tripulantes que laboren a bordo de embarcaciones pesqueras de bandera nacional que se destinen a la extracción comercial a mayor escala de recursos hidrobiológicos transzonales en Alta Mar. Artículo 6°.- Los Centros de Instrucción autorizados por la Autoridad Marítima, procederán a organizar los cursos de capacitación que sean necesarios para el personal peruano que desee incorporarse al trabajo en las embarcaciones pesqueras de mayor escala que operen en la zona de Alta Mar adyacente a nuestras aguas jurisdiccionales, a efectos de que cumplan con los criterios de especialización, cali¿ cación y experiencia requeridos. Estos cursos deben impartirse en un plazo que no excederá el primer semestre de 2010. Artículo 7°.- El Ministerio de Defensa, al cabo de dos (2) años contados desde la emisión del presente Decreto Supremo, elaborará un informe situacional sobre los alcances de las medidas dispuestas en el mismo, a efectos de evaluar su continuidad. Artículo 8°.- Mediante Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, se podrán reducir las ocupaciones contenidas en el Anexo “A” del presente Decreto Supremo o, establecerse porcentajes mínimos de trabajadores peruanos, cuando se determine la existencia de trabajadores nacionales cali¿ cados para el desempeño de las ocupaciones previstas. Artículo 9°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Defensa, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de la Producción y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario O¿ cial “ El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ÁNTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZA Ministro de Defensa JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR. Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción ANEXO A CLASIFICACION No. Concepto 2144 Ingenieros Mecánicos 2151 Ingenieros Electricistas 2152 Ingenieros Electrónicos 2221 Profesionales de Enfermería 3115 Técnicos en ingeniería mecánica 3139 Técnicos en control de procesos no clasifi cados bajo otros epígrafes 3151 Ofi ciales maquinistas en navegación 3152 Capitanes, ofi ciales de cubierta y prácticos 3511 Técnico en operación de tecnología y comunicaciones 3522 Técnicos de ingeniería de las telecomunicaciones 4321 Empleados de control de abastecimiento e inventario 4322 Empleados de servicios de apoyo a la producción 6223 Pescadores de alta mar 7211 Moldeadores y macheros 7233 Mecánicos y reparadores de máquinas agrícolas e industriales 7412 Mecánicos y ajustadores electricistas 7421 Mecánicos y reparadores en electrónica 8160 Operadores de máquinas para elaborar alimentos y productos afi nes 8343 Operadores de grúas, aparatos elevadores y afi nes 8350 Marineros de cubierta y afi nes Anexo B Denominación del procedimiento Base legal Requisitos Derecho de pago Aprobación Automática Silencio Positivo Silencio Negativo Dependencia donde se inicia el trámite Autoridad que aprueba el trámite Ultima instancia Autorización mediante Resolución de Capitanía, para embarco de tripulante extranjero en Naves Pesqueras Nacionales (excepto Capitanes y Jefes de Ingeniería) D.S. N° 010- 2009-DE 1. Solicitud del Administrado dirigida al Capitán de Puerto que contenga: a) Generales de ley y detalle de lo solicitado b) Indicar nombre de la nave, número de la nave, número total de tripulantes de dotación, número de personas extranjeras que actualmente trabaja abordo. 2. Adjuntar: a) Rol de Tripulación b) Libreta de embarco vigente del país de origen c) Copia del contrato de trabajo o contrato de servicios y acta de designación d) constancia de pago de la tasa correspondiente abonada al banco de la nación 0.20 de la UIT por tripulante (02) días hábiles Ofi cina de Trámite d o c u m e n t a r i o de la Capitanía de la jurisdicción correspondiente. Atención lunes a viernes de 08:30 a 17:30 horas Capitán de Puerto de la jurisdicción Dir. Control 326292-5