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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MARZO DEL AÑO 2009 (20/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 20 de marzo de 2009 392704 Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de la Armada Colombiana RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 260-2009 DE/SG Lima, 19 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsímil (DGS) Nº F-263 de fecha 17 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, el 20 de marzo de 2009 se llevará a cabo la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa de la República del Perú y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de la República de Colombia; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi¿ cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con¿ anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi¿ car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes O¿ ciales de la Armada Colombiana, quienes forman parte de la delegación que acompaña a los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de la República de Colombia, que participarán en la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República del Perú, el 20 de marzo de 2009: 1.- Vicealmirante Alvaro Echeandía Duran 2.- Teniente de Navío Oliver Segura Franco Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a ¿ n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi¿ cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 326038-3 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 29200 DECRETO SUPREMO Nº 064-2009-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29200 se establecen disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales; Que, la citada Ley señala en su Segunda Disposición Complementaria y Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictarán las normas complementarias y reglamentarias correspondientes; Que, en ese sentido es necesario aprobar las normas complementarias y reglamentarias de la referida Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Defi niciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entenderá por: 1. Ley : A la Ley Nº 29200, que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenómenos naturales. 2. Ley del IGV e ISC : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias. 3. Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta : Al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modifi catorias. 4. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 5. 6. IGV ISC : : Al Impuesto General a las Ventas Al Impuesto Selectivo al Consumo Artículo 2º.- Del documento que emite la entidad perceptora de donaciones Para efecto de lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley, el documento que deberá emitir la entidad perceptora de donaciones será aquél a que se re¿ eren los acápites i) y ii) del numeral 2.2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda. Tal documento deberá cumplir con los requisitos previstos en el segundo párrafo del numeral 2.2 del citado inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo adicionalmente dejarse expresa constancia del destino de los bienes. Artículo 3º.- Documento que sustenta la donación Para el goce de los beneficios dispuestos en la Ley, el donante deberá contar con la documentación a que se refiere el numeral 1.2 del inciso s) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Artículo 4º.- Del crédito fi scal especial y crédito especial contra el IGV y contra el ISC, no agotado El crédito ¿ scal especial y el crédito especial a que se re¿ eren la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley, respectivamente, que no se agoten, se aplicarán en los meses siguientes de generados los saldos, hasta agotarlos. Artículo 5º.- Requisitos para extinguir la deuda por concepto del IGV Para efecto de la extinción de la deuda tributaria por IGV e ISC a que se re¿ eren la Primera y Segunda Disposiciones Transitorias de la Ley respectivamente, los contribuyentes deberán presentar hasta el 30 de abril de 2009 una comunicación a la SUNAT. La comunicación señalada en el párrafo anterior deberá identi¿ car a la entidad perceptora de la donación, la relación de los bienes donados, el importe de la donación efectuada y el IGV e ISC correspondiente, el valor de adquisición de los bienes donados y el IGV que gravó la adquisición. La SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia que deberá ser expedida dentro de los 10 días calendario de emitido el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, establecerá el mecanismo de presentación de la comunicación.