Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2009 (20/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 20 de marzo de 2009

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Armada Colombiana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2009 DE/SG
MORDAZA, 19 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº F-263 de fecha 17 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, el 20 de marzo de 2009 se llevara a cabo la II Reunion del Mecanismo de Consulta y Coordinacion Politica entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa de la Republica del Peru y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de la Republica de Colombia; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modi cado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con anza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especi car los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y Con la opinion favorable del Viceministerio de Politicas para la Defensa y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de los siguientes O ciales de la Armada Colombiana, quienes forman parte de la delegacion que acompana a los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de la Republica de Colombia, que participaran en la II Reunion del Mecanismo de Consulta y Coordinacion Politica con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la Republica del Peru, el 20 de marzo de 2009: 1.- Vicealmirante 2.- MORDAZA de Navio MORDAZA Echeandia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Que, mediante Ley Nº 29200 se establecen disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenomenos naturales; Que, la citada Ley senala en su MORDAZA Disposicion Complementaria y Final que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas complementarias y reglamentarias correspondientes; Que, en ese sentido es necesario aprobar las normas complementarias y reglamentarias de la referida Ley; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente Decreto Supremo se entendera por:
1. Ley : A la Ley Nº 29200, que establece disposiciones para las donaciones efectuadas en casos de estado de emergencia por desastres producidos por fenomenos naturales. Ley del IGV e ISC : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. Reglamento de la Ley : Al Reglamento aprobado por el Decreto Supremo del Impuesto a la Renta Nº 122-94-EF y normas modificatorias. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. IGV : Al Impuesto General a las Ventas ISC : Al Impuesto Selectivo al Consumo

2.

3. 4. 5. 6.

Articulo 2º.- Del documento que emite la entidad perceptora de donaciones Para efecto de lo establecido en el numeral 2.2 del articulo 2º de la Ley, el documento que debera emitir la entidad perceptora de donaciones sera aquel a que se re eren los acapites i) y ii) del numeral 2.2 del inciso s) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, segun corresponda. Tal documento debera cumplir con los requisitos previstos en el MORDAZA parrafo del numeral 2.2 del citado inciso s) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, debiendo adicionalmente dejarse expresa MORDAZA del destino de los bienes. Articulo 3º.- Documento que sustenta la donacion Para el goce de los beneficios dispuestos en la Ley, el donante debera contar con la documentacion a que se refiere el numeral 1.2 del inciso s) del articulo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Articulo 4º.- Del credito fiscal especial y credito especial contra el IGV y contra el ISC, no agotado El credito scal especial y el credito especial a que se re eren la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias de la Ley, respectivamente, que no se agoten, se aplicaran en los meses siguientes de generados los saldos, hasta agotarlos. Articulo 5º.- Requisitos para extinguir la deuda por concepto del IGV Para efecto de la extincion de la deuda tributaria por IGV e ISC a que se re eren la Primera y MORDAZA Disposiciones Transitorias de la Ley respectivamente, los contribuyentes deberan presentar hasta el 30 de MORDAZA de 2009 una comunicacion a la SUNAT. La comunicacion senalada en el parrafo anterior debera identi car a la entidad perceptora de la donacion, la relacion de los bienes donados, el importe de la donacion efectuada y el IGV e ISC correspondiente, el valor de adquisicion de los bienes donados y el IGV que gravo la adquisicion. La SUNAT, mediante Resolucion de Superintendencia que debera ser expedida dentro de los 10 dias calendario de emitido el presente Decreto Supremo, bajo responsabilidad, establecera el mecanismo de MORDAZA de la comunicacion.

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a n que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modi cado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa

326038-3

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas reglamentarias de la Ley Nº 29200
DECRETO SUPREMO Nº 064-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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