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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392793 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Ordenanza Nº 228-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ CR.- Aprueban el Plan Básico de Desarrollo de las Capacidades Institucionales y de Gestión 2009 - 2011 del Gobierno Regional 392833 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Ordenanza Nº 403-MDEA.- Aprueban implementación del Programa de Municipios y Comunidades Saludables 392833 Ordenanza Nº 412-MDEA.- Reducen el pago de derechos administrativos para obtención de partida de nacimiento para matrícula escolar de menores de edad 392834 Ordenanza Nº 413-MDEA.- Prohiben la ejecución de actos violentos durante los carnavales en las vías públicas 392835 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO R.A. Nº 1143-2008-MPT.- Autorizan viaje de servidora municipal para la presentación del evento “II Expo Trujillo” que se realizará en Ecuador 392836 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUICUNGO Ordenanza Nº 005-2008-MDH.- Declaran de necesidad y utilidad pública el establecimiento del Área de Conservación Ambiental Municipal “Huicungo” 392836 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO Acuerdo Nº 007-2009-MDPN-F.- Exoneran de proceso de selección la ejecución del proyecto de mejoramiento del sistema de alcantarillado del Cercado y Pueblos Jóvenes del distrito de Pueblo Nuevo 392837 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29332 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL Artículo 1º.- Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 1.1 Créase el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante el Plan, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión. 1.2 El Plan se fi nancia con cargo a los recursos del Tesoro Público por un monto equivalente a la detracción del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) a que se refi ere el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias. 1.3 El Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo, establece los criterios, entre ellos mejorar los índices de efectividad de la recaudación, procedimientos de distribución de los montos del incentivo, así como los requisitos que deben cumplir los gobiernos locales para acceder al Plan. 1.4 El Plan es de aplicación a partir de la distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) correspondiente al Año Fiscal 2010. 1.5 El Plan debe incluir un Programa de Asistencia Técnica a los municipios que lo soliciten, para el logro de lo dispuesto en el párrafo 1.1. del presente artículo. Artículo 2º.- Tratamiento presupuestal y de tesorería de los recursos del Plan Los recursos del Plan se incorporan presupuestalmente en los Pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados y se destinan prioritariamente a gastos de inversión y de mantenimiento de infraestructura y son autorizados por la Dirección Nacional del Tesoro Público conjuntamente con los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun). Artículo 3º.- Autorización excepcional para el año 2009 Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público de manera excepcional y únicamente durante el Año Fiscal 2009 para que, a partir de la vigencia de la presente Ley, otorgue recursos a los gobiernos locales hasta por el monto equivalente a la detracción a que se refi ere el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias. Los recursos a que se refi ere el párrafo precedente son distribuidos y utilizados con los mismos criterios y procedimientos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), y se incorporan presupuestalmente de acuerdo con el artículo 2º de la presente Ley. Artículo 4º.- Aplicación progresiva de los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) Los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun) que se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 87º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto correspondiente al Año Fiscal 2010. Artículo 5º.- Incentivo adicional por mayor adquisición de activos no fi nancieros Los gobiernos locales que destinen más del cincuenta por ciento (50%) de sus recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), para la adquisición de activos no fi nancieros, reciben un incentivo adicional cuyo procedimiento y monto es incorporado en el decreto supremo al que hace referencia el párrafo 1.3 del artículo 1º de la presente Ley.