Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392809 Artículo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 3°.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca de la E/P “JUNIN 3” de matrícula N° IO-2402- PM, en el caso que se concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, en merito a que la referida embarcación tiene una sanción de multa que se está tramitando a través de una demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial. Artículo 4°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001- 2002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW ó CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 101-95-PE y modifi cada por la Resolución Directoral N° 278-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de PESQUERA CEMBALI S.R.L., para operar la embarcación pesquera “JUNIN 3” de matrícula N° IO-2402-PM. Artículo 6°.- Incorporar a NEGOCIOS MARINOS DEL PERU S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JUNIN 3” de matrícula N° IO-2402-PM, así como la presente Resolución al Anexo correspondiente de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE, excluyendo a PESQUERA CEMBALI S.R.L. y la Resolución Ministerial N° 101-95-PE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 278-2004-PRODUCE/DNEPP, consignados en dichos Anexos. Artículo 7°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 325628-7 Otorgan licencia a Alimentos Jurado S.A. para la operación de planta de harina de pescado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 160-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de marzo del 2009. Visto el escrito con registro Nºs. 00013030 de fecha 16 de febrero de 2009, presentado por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resoluciones Directorales Nº 005-2000-PE/ DNPP, Nº 312-2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 463-2007- PRODUCE/DGEPP, se otorgó a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. licencias de operación para que desarrolle actividades de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enlatado, curado y congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Parque Industrial Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, con capacidades instaladas de 868 cajas/turno, 600 t/mes y 35 t/día, respectivamente; Que mediante Resolución Directoral Nº 553-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de diciembre de 2007, se otorgó a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. autorización para instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales, y ser uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes generados en la planta de tratamiento primario de sus plantas de enlatado, congelado y curado; a ubicarse en Morro Sama, km 68 de la carretera a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad proyectada de 10 t/n. La misma que en su Art. 2º condiciona la autorización de instalación de la planta de harina de pescado residual a la instalación de la planta de tratamiento primario que abastecerá de materia prima a las plantas indicadas en el numeral anterior; Que por resolución Directoral Nº 796-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de diciembre del 2008, entre otros, se aprueba la renovación del plazo de autorización de instalación de establecimiento industrial pesquero, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 553-2007- PRODUCE/DGEPP, a fi n que concluya con la instalación de la unidad de tratamiento primario (planta de tratamiento primario), por encontrarse la misma supeditada a la instalación de la planta de harina de pescado residual, ubicado en Morro Sama, km 68 de la carretera a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna; Que mediante los escritos del visto, la citada empresa solicita licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual e instalación de la planta de tratamiento primario, en el establecimiento industrial señalado en el considerando que antecede; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 021- 2008-PRODUCE/DIGAAP, del 04 de setiembre de 2008, señala que la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual, como accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes generados en la planta de tratamiento primario de sus plantas de enlatado, congelado y curado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a monitorear continuamente su efi ciencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-001-09-PA-SANIPES, del 09 de febrero de 2009, declara que la planta al momento de la auditoría/ inspección efectuada se encontró en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que en la inspección técnica efectuada se ha constatado que la administrada ha concluido con la instalación de la unidad de procesamiento primario (planta de tratamiento primario), la cual se encuentra en