Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392809

Articulo 2°.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia de ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 3°.- La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca de la E/P "JUNIN 3" de matricula N° IO-2402PM, en el caso que se concluya el procedimiento sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, en merito a que la referida embarcacion tiene una sancion de multa que se esta tramitando a traves de una demanda Contenciosa Administrativa ante el Poder Judicial. Articulo 4°.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 0012002-PRODUCE, en la que establece, que el recurso sardina, entre otros, seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 5°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial N° 101-95-PE y modificada por la Resolucion Directoral N° 278-2004-PRODUCE/DNEPP, a favor de PESQUERA CEMBALI S.R.L., para operar la embarcacion pesquera "JUNIN 3" de matricula N° IO-2402-PM. Articulo 6°.- Incorporar a NEGOCIOS MARINOS DEL PERU S.A.C., como MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JUNIN 3" de matricula N° IO-2402-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo correspondiente de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y Resolucion Ministerial N° 086-2007PRODUCE, excluyendo a PESQUERA CEMBALI S.R.L. y la Resolucion Ministerial N° 101-95-PE, modificada por la Resolucion Directoral N° 278-2004-PRODUCE/DNEPP, consignados en dichos Anexos. Articulo 7°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 325628-7

Otorgan licencia a Alimentos MORDAZA S.A. para la operacion de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 160-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de marzo del 2009. Visto el escrito con registro Nºs. 00013030 de fecha 16 de febrero de 2009, presentado por la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la

autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que por Resoluciones Directorales Nº 005-2000-PE/ DNPP, Nº 312-2007-PRODUCE/DGEPP y Nº 463-2007PRODUCE/DGEPP, se otorgo a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. licencias de operacion para que desarrolle actividades de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado, curado y congelado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el MORDAZA Industrial Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, con capacidades instaladas de 868 cajas/turno, 600 t/mes y 35 t/dia, respectivamente; Que mediante Resolucion Directoral Nº 553-2007PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de diciembre de 2007, se otorgo a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. autorizacion para instalar una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales, y ser uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes generados en la planta de tratamiento primario de sus plantas de enlatado, congelado y curado; a ubicarse en Morro Sama, km 68 de la carretera a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad proyectada de 10 t/n. La misma que en su Art. 2º condiciona la autorizacion de instalacion de la planta de harina de pescado residual a la instalacion de la planta de tratamiento primario que abastecera de materia prima a las plantas indicadas en el numeral anterior; Que por resolucion Directoral Nº 796-2008-PRODUCE/ DGEPP de fecha 15 de diciembre del 2008, entre otros, se aprueba la renovacion del plazo de autorizacion de instalacion de establecimiento industrial pesquero, otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 553-2007PRODUCE/DGEPP, a fin que concluya con la instalacion de la unidad de tratamiento primario (planta de tratamiento primario), por encontrarse la misma supeditada a la instalacion de la planta de harina de pescado residual, ubicado en Morro Sama, km 68 de la carretera a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna; Que mediante los escritos del visto, la citada empresa solicita licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual e instalacion de la planta de tratamiento primario, en el establecimiento industrial senalado en el considerando que antecede; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0212008-PRODUCE/DIGAAP, del 04 de setiembre de 2008, senala que la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual, como accesoria y complementaria al funcionamiento de sus actividades principales, y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes generados en la planta de tratamiento primario de sus plantas de enlatado, congelado y curado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad esta obligada a monitorear continuamente su eficiencia ambiental en el cumplimiento de los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente; Que el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP mediante Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-001-09-PA-SANIPES, del 09 de febrero de 2009, declara que la planta al momento de la auditoria/ inspeccion efectuada se encontro en adecuacion a los requerimientos de diseno, construccion y equipamiento, establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que en la inspeccion tecnica efectuada se ha constatado que la administrada ha concluido con la instalacion de la unidad de procesamiento primario (planta de tratamiento primario), la cual se encuentra en

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