Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

condiciones de operar y cuenta con la aprobacion sanitaria de la autoridad competente del sector pesquero; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 125-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A., licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria a las actividades de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo otorgados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 005-2000-PE/DNPP, Nº 312-2007-PRODUCE/ DGEPP y Nº 463-2007-PRODUCE/DGEPP y debera ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de pescado provenientes de la unidad de procesamiento primario; en su establecimiento industrial ubicado en Morro Sama, km 68 de la carretera Tacna a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 08 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiologicos Articulo 2°.- La empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A., debera operar su planta de harina de pescado residual y la unidad de procesamiento primario con sujecion a las normas legales reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final; asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 021-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 04 de setiembre de 2008; y ademas cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001PE, sustentados en el Protocolo Tecnico para Licencia de Operacion N° PTL-001-09-PA-SANIPES del 09 de febrero de 2009. Articulo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso. Articulo 4°.- Incorporar a la empresa ALIMENTOS MORDAZA S.A. en la Resolucion Ministerial Nº 041-2002PRODUCE, como titular de la licencia de operacion de la planta de harina de pescado residual descrita en el Articulo 1º de la presente resolucion directoral. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion ­ Tacna y consignarse en el

MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 325628-8

Restituyen derecho de permiso de pesca a favor de persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 161-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 9 de marzo del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00068847 del 15 de septiembre, 07 de noviembre y 01 de diciembre 2008, y 20 de febrero de 2009; asi como Registro Nº 00086907 del 27 de noviembre de 2008, presentados por MORDAZA MORDAZA VILLANUEVA. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2008PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se dispuso conceder un plazo de quince (15) dias habiles, el cual vencio el 20 de MORDAZA de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero una declaracion jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcacion y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciaran los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAMB/DRPE del 05 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera JOSELITO 2 de matricula Nº PL-18664-CM y 108 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos jurel, caballa, cachema y MORDAZA para Consumo Humano Directo; Que a traves de la Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 027-2001-CTAR.LAMB/DRPE del 22 de MORDAZA de 2001, se otorga ampliacion de permiso de pesca a la referida embarcacion, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 655-2008PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre del 2008, se declaro la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion de la Direccion Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAMB/DRPE, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera JOSELITO 2 de matricula Nº PL-18664-CM, por haber presentado en forma extemporanea la Declaracion Jurada sobre identidad de capacidad de bodega real de la citada embarcacion, incumpliendo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que con Resolucion Directoral Nº 708-2008PRODUCE/DGEPP del 18 de noviembre del 2008, se rectifica el error material consignado en el articulo 2º de la Resolucion Directoral Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP, segun lo cual declara la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAMB/DRPE, MORDAZA por Resolucion de Direccion Regional Sectorial Nº 0272001-CTAR.LAMB/DRPE, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la embarcacion pesquera JOSELITO 2 de matricula Nº PL-18664-CM, para la extraccion de los recursos jurel, caballa, cachema, MORDAZA, anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, respectivamente, por incumplimiento de lo dispuesto

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