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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392810 condiciones de operar y cuenta con la aprobación sanitaria de la autoridad competente del sector pesquero; Que de la evaluación efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Técnico Nº 125-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 359-2007-PRODUCE; y En uso de las facultades conferidas mediante el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A., licencia para la operación de una planta de harina de pescado residual, accesoria y complementaria a las actividades de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo otorgados mediante Resoluciones Directorales Nºs. 005-2000-PE/DNPP, Nº 312-2007-PRODUCE/ DGEPP y Nº 463-2007-PRODUCE/DGEPP y deberá ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y descartes de pescado provenientes de la unidad de procesamiento primario; en su establecimiento industrial ubicado en Morro Sama, km 68 de la carretera Tacna a Ilo, distrito de Sama Las Yaras, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 08 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos Artículo 2°.- La empresa ALIMENTOS JURADO S.A., deberá operar su planta de harina de pescado residual y la unidad de procesamiento primario con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 021-2008-PRODUCE/ DIGAAP del 04 de setiembre de 2008; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001- PE, sustentados en el Protocolo Técnico para Licencia de Operación N° PTL-001-09-PA-SANIPES del 09 de febrero de 2009. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Incorporar a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. en la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE, como titular de la licencia de operación de la planta de harina de pescado residual descrita en el Artículo 1º de la presente resolución directoral. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Tacna y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 325628-8 Restituyen derecho de permiso de pesca a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 161-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 9 de marzo del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00068847 del 15 de septiembre, 07 de noviembre y 01 de diciembre 2008, y 20 de febrero de 2009; así como Registro Nº 00086907 del 27 de noviembre de 2008, presentados por LORENZO FLORES VILLANUEVA. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 012-2008- PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se dispuso conceder un plazo de quince (15) días hábiles, el cual venció el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciarán los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes; Que mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAMB/DRPE del 05 de abril de 1999, se otorgó permiso de pesca a LORENZO FLORES VILLANUEVA, para operar la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula Nº PL-18664-CM y 108 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema y lisa para Consumo Humano Directo; Que a través de la Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 027-2001-CTAR.LAMB/DRPE del 22 de mayo de 2001, se otorga ampliación de permiso de pesca a la referida embarcación, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto y directo; Que mediante Resolución Directoral Nº 655-2008- PRODUCE/DGEPP del 28 de octubre del 2008, se declaró la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de la Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAMB/DRPE, a favor de LORENZO FLORES VILLANUEVA, titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula Nº PL-18664-CM, por haber presentado en forma extemporánea la Declaración Jurada sobre identidad de capacidad de bodega real de la citada embarcación, incumpliendo lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE; Que con Resolución Directoral Nº 708-2008- PRODUCE/DGEPP del 18 de noviembre del 2008, se rectifi ca el error material consignado en el artículo 2º de la Resolución Directoral Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP, según lo cual declara la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAMB/DRPE, ampliado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 027- 2001-CTAR.LAMB/DRPE, a favor de Lorenzo Flores Villanueva, titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula Nº PL-18664-CM, para la extracción de los recursos jurel, caballa, cachema, lisa, anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, respectivamente, por incumplimiento de lo dispuesto