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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392806 a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho y mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que “ las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, así como los recursos hidrobiológicos a los que se otorga acceso a través de estos derechos, son indivisibles y no podrán ser desdoblados en dos o más embarcaciones pesqueras, a excepción del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota …” por otro lado señala que “ la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la Resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería”; Que el permiso de pesca de la embarcación DANITZA de matrícula CE-22870-PM, fi gura a nombre de la empresa PESQUERA POLAR S.A., sin perjuicio de ello, en la Resolución de Capitanía Nº 152-2008, emitida por la Capitanía de Guardacostas Marítima del Callao, se indica que en fecha 02 de junio de 2008, dicha embarcación sufrió siniestro marítimo con pérdida total, considerando como armador afectado a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., actual propietaria de la citada embarcación, tal como fi gura en el Certifi cado Compendioso de Dominio, por lo que considerando que no procede efectuar el cambio de titular de una embarcación siniestrada, es pertinente evaluar la solicitud de incremento de fl ota de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., orientada a la ampliación de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera SEBASTIAN de 387.77 m3 a 457 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando 69.23 m3 de los 139.51 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada DANITZA; Que teniendo en consideración que la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., sólo aplicará 69.23 m3 de los 139.51 m3 de la capacidad de bodega con la que contaba la embarcación pesquera siniestrada DANITZA de matrícula Nº CE-22870-PM, es pertinente reservar el saldo de la capacidad de bodega que corresponde a dicha embarcación, el mismo que asciende a 70.28 m3; Que si bien la embarcación pesquera SEBASTIAN, según el certifi cado compendioso de dominio fi gura a nombre del BANCO CONTINENTAL, la administrada adjunta el Certifi cado Compendioso de Gravamen, donde se consigna que la referida embarcación se encuentra arrendada fi nancieramente a favor de PESQUERA DIAMANTE S.A., asimismo adjunta una carta emitida por el BANCO CONTINENTAL, mediante la cual se autoriza a la administrada a efectuar el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera SEBASTIAN; Que de la evaluación efectuada a la documentación presentada por la empresa solicitante, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo cual la autorización de incremento de fl ota es procedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº 803-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes complementarios Nº 076 y 190-2009-PRODUCE/DGEPP- Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., autorización de incremento de fl ota para la ampliación de la capacidad de bodega de su embarcación pesquera SEBASTIAN con matrícula Nº CO- 24654-PM de 387.77 m3 a 457 m3, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; utilizando 69.23 m3 de los 139.51 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera siniestrada DANITZA de matrícula CE-22870-PM. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el Artículo 1º, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutado el referido incremento de fl ota la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la modificación estructural de la mencionada embarcación. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º .- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 131-2006-PRODUCE/ DNEPP, modifi cada en su titularidad con Resolución Directoral Nº 464-2006-PRODUCE/DGEPP, a favor de PESQUERA POLAR S.A., para operar la embarcación DANITZA con matrícula CE-22870-PM, y excluirse de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitución publicados según Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente. Asimismo, incorporar a la embarcación DANITZA en el Anexo II literal A y Anexo IV de la Resolución Ministerial Nº 084-2007- PRODUCE. Artículo 5º .- Reservar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 70.28 m3 provenientes de la embarcación pesquera siniestrada DANITZA de matrícula CE-22870-PM, por el plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 6º .- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en