Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que el Articulo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que " las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, asi como los recursos hidrobiologicos a los que se otorga acceso a traves de estos derechos, son indivisibles y no podran ser desdoblados en dos o mas embarcaciones pesqueras, a excepcion del reconocimiento de los saldos de capacidad de bodega que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de flota ..." por otro lado senala que " la utilizacion de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de este Reglamento solo podra solicitarse dentro del plazo de noventa (90) dias calendario contado a partir de la publicacion de la Resolucion que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilizacion de los saldos caducara de pleno derecho, sin que sea necesaria notificacion al titular por parte del Ministerio de Pesqueria"; Que el permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA de matricula CE-22870-PM, figura a nombre de la empresa PESQUERA POLAR S.A., sin perjuicio de ello, en la Resolucion de Capitania Nº 152-2008, emitida por la Capitania de Guardacostas Maritima del Callao, se indica que en fecha 02 de junio de 2008, dicha embarcacion sufrio siniestro maritimo con perdida total, considerando como armador afectado a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., actual propietaria de la citada embarcacion, tal como figura en el Certificado Compendioso de Dominio, por lo que considerando que no procede efectuar el cambio de titular de una embarcacion siniestrada, es pertinente evaluar la solicitud de incremento de flota de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., orientada a la ampliacion de la capacidad de bodega de su embarcacion pesquera MORDAZA de 387.77 m3 a 457 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando 69.23 m3 de los 139.51 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada DANITZA; Que teniendo en consideracion que la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., solo aplicara 69.23 m3 de los 139.51 m3 de la capacidad de bodega con la que contaba la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA de matricula Nº CE-22870-PM, es pertinente reservar el saldo de la capacidad de bodega que corresponde a dicha embarcacion, el mismo que asciende a 70.28 m3; Que si bien la embarcacion pesquera MORDAZA, segun el certificado compendioso de dominio figura a nombre del BANCO CONTINENTAL, la administrada adjunta el Certificado Compendioso de Gravamen, donde se consigna que la referida embarcacion se encuentra arrendada financieramente a favor de PESQUERA MORDAZA S.A., asimismo adjunta una carta emitida por el BANCO CONTINENTAL, mediante la cual se autoriza a la administrada a efectuar el incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera SEBASTIAN; Que de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la empresa solicitante, se ha determinado que ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos para el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo cual la autorizacion de incremento de flota es procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 803-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y los Informes complementarios Nº 076 y 190-2009-PRODUCE/DGEPPDchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º .- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de su embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº CO24654-PM de 387.77 m3 a 457 m3, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; utilizando 69.23 m3 de los 139.51 m3 de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA de matricula CE-22870-PM. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el Articulo 1º, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutado el referido incremento de flota la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de la modificacion estructural de la mencionada embarcacion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º .- Cancelar el permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 131-2006-PRODUCE/ DNEPP, modificada en su titularidad con Resolucion Directoral Nº 464-2006-PRODUCE/DGEPP, a favor de PESQUERA POLAR S.A., para operar la embarcacion MORDAZA con matricula CE-22870-PM, y excluirse de los listados de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y con derecho de sustitucion publicados segun Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente. Asimismo, incorporar a la embarcacion MORDAZA en el Anexo II literal A y Anexo IV de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007PRODUCE. Articulo 5º .- Reservar a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el saldo de capacidad de bodega restante de 70.28 m3 provenientes de la embarcacion pesquera siniestrada MORDAZA de matricula CE-22870-PM, por el plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 6º .- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en

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