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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392801 de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra; Que, el 20 de marzo de 2009 se llevará a cabo la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa de la República del Perú y los Ministerios de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de la República de Colombia; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable del Viceministerio de Políticas para la Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del Mayor General Tito Pinilla Pinilla, quien forma parte de la delegación que acompaña a los Ministros de Relaciones Exteriores y Defensa Nacional de la República de Colombia, que participarán en la II Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación Política con los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República del Perú, el 20 de marzo de 2009. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 326865-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 270-2009-DE/SG Lima, 20 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 235 de fecha 09 de marzo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América , sin armas de guerra; Que, personal militar de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tienen programado realizar una visita de coordinación a autoridades del Ejército del Perú sobre la posible realización de un Ejercicio de Entrenamiento de Campo (FTT); Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, del 21 al 28 de marzo de 2009, para realizar una visita de coordinación a autoridades del Ejército del Perú sobre la posible realización de un Ejercicio de Entrenamiento de Campo (FTT): 1) CAPITAN PAUL E. THOMPSON 2) SARGENTO MAYOR JAMES SANCHEZ 3) SARGENTO MAYOR DONNIE OCHILTREE 4) TECNICO STEVEN ROSADO 5) SARGENTO MAYOR JORDAN HARO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 326865-4 Autorizan viaje de oficial del Ejército para participar como Observador Militar de la Misión de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 261-2009-DE/EP Lima, 19 de marzo de 2009 Visto, la Hoja de Recomendación N° 008 JEMGE/ OAIE/d, de febrero de 2009, y el Ofi cio N° 116 JEMGE/ OAIE/d, del 27 de febrero de 2009. CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Tte Crl EP Leoncio VILLAVICENCIO QUINTASE, para participar como Observador Militar de la Misión de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC), por el período de un (01) año, a partir del 14 de abril de 2009; Que, la participación del Ejército de Perú, en la Misión de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC) es benefi ciosa, por cuanto contribuye a incrementar los niveles de capacitación y entrenamiento de nuestro personal de Ofi ciales, acorde con los avances doctrinarios y tecnológicos de planeamiento y conducción de las Operaciones de Paz en zonas de confl icto, como es