Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392807

el MORDAZA de la pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 325628-5 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 158-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 6 de marzo del 2009 Visto el escrito con Registro Nº 00038660 de fechas 28 de MORDAZA del 2008 y 07 de enero del 2009 presentados por la empresa OLDIM S.A.; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 259777 ­ Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de la Produccion en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que, de acuerdo con el numeral 2 del literal a), del Articulo 30º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, constituye extraccion comercial de mayor escala en el ambito MORDAZA la realizada con embarcaciones mayores de 32.6 m3 de capacidad de bodega; Que, conforme el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca, las autorizaciones de incremento para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliacion debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE el acceso a la actividad extractiva de los citados recursos se obtiene mediante autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca; Que, el Articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorizacion de incremento de flota solo podra otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitucion de igual capacidad de bodega de la flota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Mientras que no se establece dicha condicion para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multiproposito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que, mediante Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE/ IMP del 28 de enero de 2009 y Oficio Nº DE-100-053-2009PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2009, el Instituto MORDAZA del Peru manifiesta la necesidad de contar con una flota versatil , tecnologicamente desarrollada, en lo posible de caracteristicas multiproposito, con sistemas de pesca selectivos compatibles con los principios de la pesca responsable y con la capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en areas maritimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo senala que las embarcaciones multiproposito en caso de contar con red de cerco y accedan a la pesqueria de jurel y caballa, deberia prohibirse el uso de esta red dentro de las aguas jurisdiccionales; Asimismo, recomienda que el tamano actual de la flota es suficiente y se debe evitar el ingreso de mas embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un regimen con mayor abundancia como aquel observado en la decada de los anos 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la flota para la pesca en altamar (multiproposito y arrastrera), no deberia exceder el volumen total de la capacidad de flota de los derechos de pesca otorgados para jurel y caballa; Que, mediante los escritos del visto, la empresa OLDIM S.A solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), de MORDAZA MORDAZA de 2,500 m3 de volumen de bodega total, utilizando RSW como sistema de preservacion de 1,150 m3 de capacidad de bodega y para el producto congelado de 1.350 m3 , con una capacidad de procesamiento de productos congelados de 250 t/dia, empleando como arte y aparejos de pesca, la red de cerco y arrastre de media agua, para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y sus normas modificatorias, por lo que corresponde otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitada para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito (cerco/arrastre de media agua), en la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 3962008-PRODUCE/DGEPP-Dch, N° 067-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch y N° 124-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de fechas 24 de junio del 2008, 10 de febrero y 03 de marzo del 2009, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa OLDIM S.A autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera multiproposito, de MORDAZA MORDAZA con 2,500 m³ de capacidad de bodega total, de los cuales se utilizaran 1,150 m³ de almacenamiento para el sistema RSW y 1,350 m³ para el producto congelado, equipada con red de arrastre de media agua de 76 mm (3 pulgadas) de tamano de abertura minima de malla en el copo y red de cerco de 38 mm (1½ pulgadas) para la extraccion de jurel y caballa, con destino al consumo

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