Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392803

Programacion Multianual del Sector Publico aprueba a traves de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2009EF/68.01, se aprobo la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, la misma que contiene disposiciones aplicables a la Fase de Inversion de un proyecto de inversion publica, respecto de las cuales resulta necesario establecer disposiciones complementarias que coadyuven a la ejecucion eficiente y eficaz de los proyectos de inversion publica en general; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por el Decreto Legislativo N° 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolucion Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolucion Ministerial Nº 052-2009-EF/43; SE RESUELVE: Articulo 1.- Disposiciones transitorias para la aplicacion de los articulos 23º y 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. 1.1 El requisito establecido en el numeral 23.5 del articulo 23º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01 no es de aplicacion para los expedientes tecnicos detallados de los proyectos de inversion publica en ejecucion por administracion directa MORDAZA del 10 de febrero de 2009. 1.2 Lo dispuesto en el literal d) del numeral 26.5 del articulo 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01 es de aplicacion a los proyectos de inversion publica en ejecucion por administracion directa, MORDAZA del 10 de febrero de 2009, con modificaciones no sustanciales que incrementan los montos de inversion respectivos en mas del 30% respecto del valor establecido en el estudio de preinversion por el que se otorgo la viabilidad, o con modificaciones sustanciales. Articulo 2.- Disposiciones complementarias para la aplicacion del articulo 26º de la Directiva Nº 0012009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. Para la aplicacion de las Acciones dispuestas por el articulo 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, debera tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1 Las Acciones I y III son de responsabilidad de la Oficina de Programacion e Inversiones bajo cuyo ambito institucional se encuentre la Unidad Ejecutora responsable de la ejecucion del proyecto de inversion publica (PIP). En los casos en que la Unidad Ejecutora del proyecto sea un Gobierno Local no sujeto al Sistema Nacional de Inversion Publica (SNIP), asume esta funcion el organo que declaro la viabilidad del PIP. 2.2 La Accion II es de responsabilidad del organo que declaro la viabilidad del PIP o del que resulte competente en el momento en que se produzcan los cambios que dan origen a la referida Accion. 2.3 En el caso de los proyectos de inversion publica que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantia del Estado, que no se enmarquen en una delegacion de facultades otorgada por el Ministerio de Economia y Finanzas, los registros, evaluaciones e Informes contenidos en las Acciones I, II y III son de responsabilidad de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, sin perjuicio de las atribuciones que se senalan para el Organo Resolutivo. Si los proyectos de inversion publica se enmarcan en una delegacion de facultades otorgada por el Ministerio de Economia y Finanzas, las Acciones I, II y III son de responsabilidad del organo que recibio la delegacion de facultades. 2.4 Cuando en aplicacion del literal a) del numeral 26.5 del articulo 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, deba realizarse el Informe de Cierre del PIP, la Unidad

Ejecutora debera realizar la liquidacion de lo ejecutado, previa a la emision del referido Informe. 2.5 Cuando un proyecto de inversion publica sea objeto de una ejecucion por encargo y la entidad que recibe el encargo ejecuta el proyecto por administracion directa, se aplican las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, para la ejecucion de proyectos de inversion publica por administracion directa. 2.6 Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora informar oportunamente sobre los cambios que se den en la Fase de Inversion de un proyecto de inversion publica a los organos que correspondan, segun lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Modificacion de los articulos 23º, 26º y 30º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica. Modifiquense el numeral 23.4 del articulo 23º; el numeral 26.2 y el literal d) del numeral 26.5 del articulo 26º; y el numeral 30.6 del articulo 30º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversion Publica, con el texto siguiente: Articulo 23.- Elaboracion del Estudio Definitivo o Expediente Tecnico detallado (...) 23.4 Para emitir su opinion favorable, deberan constatar que exista correspondencia entre el Estudio Definitivo o Expediente Tecnico detallado y el estudio de preinversion por el que se otorgo la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversion; metas asociadas a la capacidad de produccion del servicio; tecnologia de produccion; plazo de ejecucion; componentes; y localizacion geografica y/o area de influencia. Articulo 26.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversion (...) 26.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 26.1, son modificaciones no sustanciales: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de produccion del servicio; el aumento en los metrados; el cambio en la tecnologia de produccion; el aumento o reemplazo de componentes del PIP; el cambio de la alternativa de solucion por otra prevista en el estudio de preinversion mediante el que se otorgo la viabilidad; el cambio de la localizacion geografica dentro del ambito de influencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecucion del PIP y el plazo de ejecucion. Asimismo, son modificaciones sustanciales: el cambio de la alternativa de solucion por otra no prevista en el estudio de preinversion mediante el que se otorgo la viabilidad; el cambio del ambito de influencia del PIP; y el cambio en el objetivo del PIP. Para la aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA entiendase por ambito de influencia a la MORDAZA geografica afectada por el problema central sobre el cual interviene un proyecto de inversion publica. 26.5 Para la Accion III, debera tenerse en cuenta lo siguiente: (...) d. Si el PIP esta siendo ejecutado mediante administracion indirecta, corresponde al Organo Resolutivo decidir respecto de su continuacion o no. En el presente caso, si el Organo Resolutivo dispone que se continue ejecutando el PIP, la OPI registra las modificaciones en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, los cuales quedaran registrados como "cambios del PIP en la Fase de Inversion segun Accion III". Articulo 30.- Registros en el Banco de Proyectos (...) 30.6 La OPI o la DGPM, segun corresponda, al registrar su opinion favorable sobre el Expediente Tecnico detallado o Estudio Definitivo en el Banco de Proyectos, registra la informacion contenida en el Formato SNIP-15, asi como el monto de inversion

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