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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392803 Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2009- EF/68.01, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, la misma que contiene disposiciones aplicables a la Fase de Inversión de un proyecto de inversión pública, respecto de las cuales resulta necesario establecer disposiciones complementarias que coadyuven a la ejecución efi ciente y efi caz de los proyectos de inversión pública en general; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por el Decreto Legislativo N° 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial Nº 052-2009-EF/43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disposiciones transitorias para la aplicación de los artículos 23º y 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. 1.1 El requisito establecido en el numeral 23.5 del artículo 23º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01 no es de aplicación para los expedientes técnicos detallados de los proyectos de inversión pública en ejecución por administración directa antes del 10 de febrero de 2009. 1.2 Lo dispuesto en el literal d) del numeral 26.5 del artículo 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01 es de aplicación a los proyectos de inversión pública en ejecución por administración directa, antes del 10 de febrero de 2009, con modifi caciones no sustanciales que incrementan los montos de inversión respectivos en más del 30% respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, o con modifi caciones sustanciales. Artículo 2.- Disposiciones complementarias para la aplicación del artículo 26º de la Directiva Nº 001- 2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Para la aplicación de las Acciones dispuestas por el artículo 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: 2.1 Las Acciones I y III son de responsabilidad de la Ofi cina de Programación e Inversiones bajo cuyo ámbito institucional se encuentre la Unidad Ejecutora responsable de la ejecución del proyecto de inversión pública (PIP). En los casos en que la Unidad Ejecutora del proyecto sea un Gobierno Local no sujeto al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), asume esta función el órgano que declaró la viabilidad del PIP. 2.2 La Acción II es de responsabilidad del órgano que declaró la viabilidad del PIP o del que resulte competente en el momento en que se produzcan los cambios que dan origen a la referida Acción. 2.3 En el caso de los proyectos de inversión pública que se fi nancien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que no se enmarquen en una delegación de facultades otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, los registros, evaluaciones e Informes contenidos en las Acciones I, II y III son de responsabilidad de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sin perjuicio de las atribuciones que se señalan para el Órgano Resolutivo. Si los proyectos de inversión pública se enmarcan en una delegación de facultades otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, las Acciones I, II y III son de responsabilidad del órgano que recibió la delegación de facultades. 2.4 Cuando en aplicación del literal a) del numeral 26.5 del artículo 26º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, deba realizarse el Informe de Cierre del PIP, la Unidad Ejecutora deberá realizar la liquidación de lo ejecutado, previa a la emisión del referido Informe. 2.5 Cuando un proyecto de inversión pública sea objeto de una ejecución por encargo y la entidad que recibe el encargo ejecuta el proyecto por administración directa, se aplican las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, para la ejecución de proyectos de inversión pública por administración directa. 2.6 Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora informar oportunamente sobre los cambios que se den en la Fase de Inversión de un proyecto de inversión pública a los órganos que correspondan, según lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Modifi cación de los artículos 23º, 26º y 30º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Modifíquense el numeral 23.4 del artículo 23º; el numeral 26.2 y el literal d) del numeral 26.5 del artículo 26º; y el numeral 30.6 del artículo 30º de la Directiva Nº 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, con el texto siguiente: Artículo 23.- Elaboración del Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado (…) 23.4 Para emitir su opinión favorable, deberán constatar que exista correspondencia entre el Estudio Defi nitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; tecnología de producción; plazo de ejecución; componentes; y localización geográfi ca y/o área de infl uencia. Artículo 26.- Modifi caciones de un PIP durante la fase de inversión (…) 26.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral 26.1, son modifi caciones no sustanciales: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; el aumento en los metrados; el cambio en la tecnología de producción; el aumento o reemplazo de componentes del PIP; el cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio de la localización geográfi ca dentro del ámbito de infl uencia del PIP; el cambio de la modalidad de ejecución del PIP y el plazo de ejecución. Asimismo, son modifi caciones sustanciales: el cambio de la alternativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio del ámbito de infl uencia del PIP; y el cambio en el objetivo del PIP. Para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma entiéndase por ámbito de infl uencia a la zona geográfi ca afectada por el problema central sobre el cual interviene un proyecto de inversión pública. 26.5 Para la Acción III, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: (…) d. Si el PIP está siendo ejecutado mediante administración indirecta, corresponde al Órgano Resolutivo decidir respecto de su continuación o no. En el presente caso, si el Órgano Resolutivo dispone que se continúe ejecutando el PIP, la OPI registra las modifi caciones en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, los cuales quedarán registrados como “cambios del PIP en la Fase de Inversión según Acción III”. Artículo 30.- Registros en el Banco de Proyectos (…) 30.6 La OPI o la DGPM, según corresponda, al registrar su opinión favorable sobre el Expediente Técnico detallado o Estudio Defi nitivo en el Banco de Proyectos, registra la información contenida en el Formato SNIP-15, así como el monto de inversión