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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392794 Artículo 6º.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, de ser necesario, las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Artículo 7º.- Suspensión de normas Suspéndese las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 326905-1 LEY Nº 29333 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 7º, 10º, 12º, 19º, 45º, 47º, 48º Y 49º DE LA LEY Nº 28857, LEY DEL RÉGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo único.- Modifi cación de varios artículos de la Ley N° 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú Modifícanse el párrafo 7.2 del artículo 7°; el párrafo 10.1 del artículo 10°; el párrafo 12.3 del artículo 12°; el párrafo 19.5 del artículo 19°; el numeral 2 del párrafo 45.1 del artículo 45°; el artículo 47°; el párrafo 48.1 del artículo 48°; y, el párrafo 49.1 del artículo 49° de la Ley N° 28857, Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional del Perú, con los siguientes textos: “Artículo 7°.- Categorías, Jerarquías y Grados (…) 7.2 En el caso de Ofi ciales de Servicios, sólo pueden incorporarse con Grado a la Policía Nacional del Perú los profesionales titulados. El Reglamento de la presente Ley determina las profesiones, de acuerdo con las necesidades institucionales. Artículo 10°.- Tiempo mínimo de servicios en el Grado 10.1 El tiempo de servicios mínimo expresado en años en cada Grado, requerido para el proceso de ascenso de los Ofi ciales Policías al Grado inmediato superior, es: - Alférez 4 años - Teniente 5 años - Capitán 5 años - Mayor 5 años - Comandante 5 años - Coronel 5 años - General 5 años - Teniente General hasta cumplir 38 años de servicios. Para el ascenso a Coronel se requiere un mínimo de veinticuatro (24) años de Tiempo de Servicios. Para el ascenso a General un mínimo de veintinueve (29) años de Tiempo de Servicios y para el ascenso a Teniente General un mínimo de treinta y cuatro (34) años de Tiempo de Servicios. Artículo 12°.- Director General de la Policía Nacional del Perú (…) 12.3 En caso de cumplir treinta y ocho (38) años de Tiempo de Servicios como Ofi cial, durante el ejercicio del Cargo de Director General, pasa a la Situación de Retiro y cesa en el Cargo. Artículo 19°.- Generalidades (…) 19.5 Sólo los Ofi ciales Policías y Subofi ciales en Situación de Actividad en Cuadros pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el exterior de la República. No puede ser designado para Cargo en el exterior el personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre a menos de dos (2) años de pasar a la Situación de Retiro por las siguientes causales: - Límite de edad en el Grado. - Cumplir treinta y ocho (38) años de Tiempo de Servicios. (…) Artículo 45°.- Causales de pase a la Situación de Retiro 45.1 El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la Situación de Retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes: (...) 2. Cumplir treinta y ocho (38) años de Tiempo de Servicios. (…) Artículo 47°.- Cumplir 38 años de Tiempo de Servicios Al cumplir treinta y ocho (38) años de Tiempo de Servicios, desde su egreso de la escuela de formación o su incorporación a la Policía Nacional del Perú, el personal pasa automáticamente a la Situación de Retiro cualquiera sea el Grado que ostente. Artículo 48°.- Renovación 48.1 Pueden pasar a la Situación de Retiro, por causal de Renovación, los Ofi ciales Policías, Ofi ciales de Servicios y Personal con estatus de Ofi cial, pertenecientes a las jerarquías de Ofi ciales Generales y Ofi ciales Superiores. (…)