Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

Articulo 6º.- Normas complementarias Facultase al Ministerio de Economia y Finanzas a dictar, de ser necesario, las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Articulo 7º.- Suspension de normas Suspendese las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de marzo del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 326905-1

Articulo 10°.- Tiempo minimo de servicios en el Grado 10.1 El tiempo de servicios minimo expresado en anos en cada Grado, requerido para el MORDAZA de ascenso de los Oficiales Policias al Grado inmediato superior, es: - MORDAZA 4 anos - MORDAZA 5 anos - Capitan 5 anos - Mayor 5 anos - Comandante 5 anos - MORDAZA 5 anos - General 5 anos - MORDAZA General hasta cumplir 38 anos de servicios. Para el ascenso a MORDAZA se requiere un minimo de veinticuatro (24) anos de Tiempo de Servicios. Para el ascenso a General un minimo de veintinueve (29) anos de Tiempo de Servicios y para el ascenso a MORDAZA General un minimo de treinta y cuatro (34) anos de Tiempo de Servicios. Articulo 12°.- Director General de la Policia Nacional del Peru (...) 12.3 En caso de cumplir treinta y ocho (38) anos de Tiempo de Servicios como Oficial, durante el ejercicio del Cargo de Director General, pasa a la Situacion de Retiro y cesa en el Cargo. Articulo 19°.- Generalidades (...) 19.5 Solo los Oficiales Policias y Suboficiales en Situacion de Actividad en MORDAZA pueden ser nombrados para ocupar un Cargo en el exterior de la Republica. No puede ser designado para Cargo en el exterior el personal de la Policia Nacional del Peru que se encuentre a menos de dos (2) anos de pasar a la Situacion de Retiro por las siguientes causales: - Limite de edad en el Grado. - Cumplir treinta y ocho (38) anos de Tiempo de Servicios. (...) Articulo 45°.- Causales de pase a la Situacion de Retiro 45.1 El personal de la Policia Nacional del Peru pasa a la Situacion de Retiro al estar incurso en cualquiera de las causales siguientes: (...) 2. Cumplir treinta y ocho (38) anos de Tiempo de Servicios. (...) Articulo 47°.- Cumplir 38 anos de Tiempo de Servicios Al cumplir treinta y ocho (38) anos de Tiempo de Servicios, desde su egreso de la escuela de formacion o su incorporacion a la Policia Nacional del Peru, el personal pasa automaticamente a la Situacion de Retiro cualquiera sea el Grado que ostente. Articulo 48°.- Renovacion 48.1 Pueden pasar a la Situacion de Retiro, por causal de Renovacion, los Oficiales Policias, Oficiales de Servicios y Personal con estatus de Oficial, pertenecientes a las jerarquias de Oficiales Generales y Oficiales Superiores. (...)

LEY Nº 29333
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 7º, 10º, 12º, 19º, 45º, 47º, 48º Y 49º DE LA LEY Nº 28857, LEY DEL REGIMEN DE PERSONAL DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU
Articulo unico.- Modificacion de varios articulos de la Ley N° 28857, Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru Modificanse el parrafo 7.2 del articulo 7°; el parrafo 10.1 del articulo 10°; el parrafo 12.3 del articulo 12°; el parrafo 19.5 del articulo 19°; el numeral 2 del parrafo 45.1 del articulo 45°; el articulo 47°; el parrafo 48.1 del articulo 48°; y, el parrafo 49.1 del articulo 49° de la Ley N° 28857, Ley del Regimen de Personal de la Policia Nacional del Peru, con los siguientes textos: "Articulo 7°.- Categorias, Jerarquias y MORDAZA (...) 7.2 En el caso de Oficiales de Servicios, solo pueden incorporarse con Grado a la Policia Nacional del Peru los profesionales titulados. El Reglamento de la presente Ley determina las profesiones, de acuerdo con las necesidades institucionales.

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