TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392808 humano directo y con una capacidad de procesamiento de congelado de 250 t/día. Artículo 2º.- La autorización otorgada por el Artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, dicha ampliación deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El uso de red de cerco de la embarcación multipropósito a construir quedará prohibida dentro de las aguas jurisdiccionales. Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa OLDIM S.A deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a los autorizados, que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 5º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 325628-6 Aprueban cambio de títular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Negocios Marinos del Perú S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 159-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 6 de marzo del 2009. Visto los escritos de registro N° 00064957 del 4 de setiembre del 2008 y 21 de enero del 2009, presentados por NEGOCIOS MARINOS DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y modifi cado por el Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde; por lo que la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; asimismo, establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que mediante Resolución Ministerial N° 101-95- PE de fecha 27 de febrero de 1995, modifi cado por la Resolución Directoral N° 278-2004-PROUCE/DNEPP de fecha 20 de octubre del 2004, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros a PESQUERA CEMBALI S.R.L., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional “JUNIN 3” de matrícula N° IO-2402-PM, de 350 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de los escritos del visto, la empresa NEGOCIOS MARINOS DEL PERU S.A.C., solicita el cambio del titular de permiso de pesca otorgado, para operar la embarcación pesquera “JUNIN 3” de matrícula N° IO-2402-PM, sustentando la posesión actual de la citada embarcación con la Escritura sobre la Escisión por Segregación de un bloque patrimonial en el que se consigna la señalada embarcación y el Certifi cado Compendioso de Dominio que presenta la recurrente; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo se ha determinado, que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, modifi cado por la Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE y el Decreto Supremo N° 015-2007- PRODUCE, razón por la cual resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe N° 575- 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente según el Informe Nº 146-2009-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, el procedimiento N° 6 del Texto Ùnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial 341-2005-PRODUCE, modifi cado por Resolución Ministerial N° 280-2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la empresa NEGOCIOS MARINOS DEL PERU S.A.C., el cambio del titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “JUNIN 3” de matrícula N° IO-2402-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial N° 101-95-PE del 27 de febrero de 1995, modifi cada por la Resolución Directoral N° 278- 2004-PRODUCE/DNEPP del 20 de octubre del 2004.