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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392795 Artículo 49°.- Años de permanencia en el Grado o tiempo mínimo de servicios para ser considerado en el proceso de Renovación 49.1 Para que el personal de Ofi ciales Policías pueda ser considerado en el proceso de Renovación debe tener los años de permanencia en el Grado o Tiempo de Servicios mínimo, computados a la fecha de proyectado el cambio de situación policial que a continuación se indican: - Teniente General un (1) año en el Grado o treinta y seis (36) años de Tiempo de Servicios. - General dos (2) años en el Grado o treinta y cuatro (34) años de Tiempo de Servicios. - Coronel seis (6) años en el Grado o treinta (30) años de Tiempo de Servicios. - Comandante seis (6) años en el Grado o veintisiete (27) años de Tiempo de Servicios. - Mayor seis (6) años en el Grado o veinticuatro (24) años de Tiempo de Servicios.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA ÚNICA.- De la aplicación La aplicación de la presente Ley no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Adecuación de la Reglamentación Encárgase al Ministerio del Interior adecuar los reglamentos respectivos a la presente Ley, en un plazo de noventa (90) días útiles. SEGUNDA.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. TERCERA.- Derogación Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Congreso de la República ALVARO GUTIÉRREZ CUEVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros 326905-2 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reunión preparatoria con miras a la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón RESOLUCIÓN SUPREMA N° 013-2009-AG Lima, 20 de marzo de 2009 VISTO: El Facsímil Circular Nº 012-2009-MINCETUR/VMCE, de fecha 26 de febrero de 2009 del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú ha recibido una invitación del Gobierno Japonés para sostener una reunión preparatoria con miras a la suscripción de un Acuerdo de Asociación Económica entre Perú y Japón, la que se realizará del 23 al 25 de marzo de 2009, en la ciudad de Tokio, Japón; Que, mediante el documento del visto, se solicita la participación de representantes del Ministerio de Agricultura en la citada reunión; Que, el Viceministro de Agricultura, mediante Ofi cio Nº 0068-2009-AG-DVM, de fecha 6 de marzo de 2009, comunica la relación de los representantes del