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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392805 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los mismos que están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales actúa como miembro; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 072-2009- MIMDES, del 19 de febrero de 2009, se designó al señor FROYLAN LANDEO PALACIOS, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo; Que, resulta necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y emitir el acto mediante el cual se encargue el puesto de Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, en la Ley Nº 27793, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Supremo Nº 002-97- PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2003-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor FROYLAN LANDEO PALACIOS, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a la señora MARITZA POMPEA CÁCEDA REZA, designada con Resolución Ministerial Nº 073-2009-MIMDES como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo, la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huancayo. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 326871-1 PRODUCE Otorgan autorizaciones de incremento de flota a Pesquera Diamante S.A. y OLDIM S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 06 de marzo del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00069812 de fechas 18 de septiembre, 10 de octubre, 26 de noviembre, 03 y 15 de diciembre de 2008; 08, 15, 30 de enero y 06 de febrero de 2009, presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 131-2006- PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de abril de 2006, se otorgó a favor de CORPORACION PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DANITZA con matrícula CE-22870-PM y 139.51 m3 de volumen de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas ( 38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ámbito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 464-2006- PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de noviembre de 2006, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 131-2006-PRODUCE/ DNEPP, a CORPORACION PESQUERA VALDIVIEZO S.A.C., para operar la embarcación pesquera DANITZA con matrícula CE-22870-PM y 139.51 m3 de volumen de bodega, a favor de la empresa PESQUERA POLAR S.A., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que a través de la Resolución Directoral Nº 294-2007- PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de junio de 2007, se otorgó a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada SEBASTIAN con matrícula Nº CO-24654-PM y 387.77 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., inicialmente solicita en virtud al contrato de fusión por absorción celebrado con la empresa PESQUERA POLAR S.A., incremento de fl ota para la construcción de una nueva embarcación vía sustitución de la embarcación siniestrada DANITZA de matrícula Nº CE-22870-PM, posteriormente varía su solicitud de incremento de fl ota para la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera SEBASTIAN con matrícula Nº CO-24654-PM, de 387.77 m3 a 457 m3, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que el Artículo 24º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (hoy Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el Artículo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015- 2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación de plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Disección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 del referido Artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado