Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

392805

004-2003-MIMDES, se aprobo la conformacion de los Directorios de las Sociedades de Beneficencia Publica y Juntas de Participacion Social, los mismos que estan integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, uno de los cuales actua como miembro; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 072-2009MIMDES, del 19 de febrero de 2009, se designo al senor FROYLAN MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo; Que, resulta necesario dar por concluida la designacion a que se refiere el considerando anterior y emitir el acto mediante el cual se encargue el puesto de Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918, Ley de Creacion del Sistema Nacional para la Poblacion en Riesgo, en la Ley Nº 27793, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y en el Decreto Supremo Nº 002-97PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 0042003-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor FROYLAN MORDAZA MORDAZA, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Encargar, a partir de la fecha, a la senora MARITZA POMPEA CACEDA REZA, designada con Resolucion Ministerial Nº 073-2009-MIMDES como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo, la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Publica de Huancayo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 326871-1

PRODUCE
Otorgan autorizaciones de incremento de flota a Pesquera MORDAZA S.A. y OLDIM S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 06 de marzo del 2009 Visto los Escritos con Registro Nº 00069812 de fechas 18 de septiembre, 10 de octubre, 26 de noviembre, 03 y 15 de diciembre de 2008; 08, 15, 30 de enero y 06 de febrero de 2009, presentados por la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 131-2006PRODUCE/DNEPP, de fecha 25 de MORDAZA de 2006, se otorgo a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CE-22870-PM y 139.51 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco de ½" pulgada (13 mm) y 1 ½" pulgadas ( 38 mm) de longitud de abertura de malla, respectivamente, en el ambito nacional y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que mediante Resolucion Directoral Nº 464-2006PRODUCE/DGEPP, de fecha 27 de noviembre de 2006, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 131-2006-PRODUCE/ DNEPP, a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula CE-22870-PM y 139.51 m3 de volumen de bodega, a favor de la empresa PESQUERA POLAR S.A., en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 294-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 08 de junio de 2007, se otorgo a favor de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula Nº CO-24654-PM y 387.77 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud de abertura de malla, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., inicialmente solicita en virtud al contrato de fusion por absorcion celebrado con la empresa PESQUERA POLAR S.A., incremento de flota para la construccion de una nueva embarcacion via sustitucion de la embarcacion siniestrada MORDAZA de matricula Nº CE-22870-PM, posteriormente varia su solicitud de incremento de flota para la ampliacion de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº CO-24654-PM, de 387.77 m3 a 457 m3, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que el Articulo 24º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que el Articulo 37º, numeral 37.1 del citado Reglamento, modificado por Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses, los armadores por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion de plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada, y de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente, por la Diseccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que asimismo el numeral 37.2 del referido Articulo 37º establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (1) ano, contado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.