Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

el caso de la Mision de Observador Militar de las Naciones Unidas en la Republica Democratica del Congo, la misma que permitira que los Oficiales adquieran valiosos conocimientos y experiencia profesional en provecho de la Seguridad Nacional, dentro del ambito de competencia del Ejercito del Peru; Que, los gastos de pasajes aereos, alojamiento, alimentacion, transporte y otros, seran cubiertos por la Organizacion de las Naciones Unidas (ONU); no irrogando gastos al Tesoro Publico; Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, Ley N° 29075 -- Ley que establece la Naturaleza Juridica, Funcion, Competencias y Estructura Organica Basica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, Decreto Supremo N° 047-2002PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo N° 0022004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo N° 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004; y Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009; y, Estando a lo recomendado por el Senor General de Division Jefe del Estado Mayor General del Ejercito y a lo propuesto por el Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del MORDAZA en Comision de Servicio al Tte Crl EP MORDAZA MORDAZA QUINTASE, para participar como Observador Militar de la Mision de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la Republica Democratica del Congo (MONUC), por el periodo de un (01) ano, a partir del 14 de MORDAZA de 2009. Articulo 2°- La Organizacion de las Naciones Unidas (ONU), solventara los gastos de pasajes aereos, alojamiento, alimentacion, transporte y otros; no irrogando gastos al Tesoro Publico; el costo de la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto sera asumido por el personal nombrado en el articulo precedente Articulo 3°.- El Personal Militar autorizado debera dar cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 10° deI Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposicion Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG, del 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo N° 008-2004 DE/SG, del 30 de junio de 2004 y Decreto Supremo N° 0042009-DE/SG del 03 de febrero de 2009. Articulo 4°.- El Senor General de Ejercito Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion de viaje que se refiere en el Articulo 1°, sin exceder el periodo total establecido. Articulo 5°.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneraciones, ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna dase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 326865-2

Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 1/3/2009 al 15/3/2009 Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo 2 704

182

414

616

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economia 326443-1

Disposiciones complementarias para la fase de inversion del ciclo del proyecto en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica
RESOLUCION DIRECTORAL N° 003-2009-EF/68.01 MORDAZA, 18 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.1 del articulo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, modificado por el articulo unico de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, es la mas alta autoridad tecnico normativa del Sistema Nacional de Inversion Publica; dicta las normas tecnicas, metodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversion Publica; Que, el literal a) del numeral 3.2 del articulo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Direccion General de

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL N° 006-2009-EF/15.01 MORDAZA, 20 de marzo de 2009

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