Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2009 (21/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392802 el caso de la Misión de Observador Militar de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo, la misma que permitirá que los Ofi ciales adquieran valiosos conocimientos y experiencia profesional en provecho de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros, serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas (ONU); no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley N° 29075 — Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29142- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo N° 047-2002- PCM del 05 de junio de 2002, el Decreto Supremo N° 002- 2004 DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004; y Decreto Supremo N° 004-2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009; y, Estando a lo recomendado por el Señor General de División Jefe del Estado Mayor General del Ejército y a lo propuesto por el Señor General de Ejército Comandante General del Ejército. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior del País en Comisión de Servicio al Tte Crl EP Leoncio VILLAVICENCIO QUINTASE, para participar como Observador Militar de la Misión de Operaciones de Paz de las Naciones Unidas en la República Democrática del Congo (MONUC), por el período de un (01) año, a partir del 14 de abril de 2009. Artículo 2°- La Organización de las Naciones Unidas (ONU), solventará los gastos de pasajes aéreos, alojamiento, alimentación, transporte y otros; no irrogando gastos al Tesoro Público; el costo de la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto será asumido por el personal nombrado en el artículo precedente Artículo 3°.- El Personal Militar autorizado deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 10° deI Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo N° 002-2004 DE/SG, del 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo N° 008-2004 DE/SG, del 30 de junio de 2004 y Decreto Supremo N° 004- 2009-DE/SG del 03 de febrero de 2009. Artículo 4°.- El Señor General de Ejército Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la autorización de viaje que se refi ere en el Artículo 1°, sin exceder el período total establecido. Artículo 5°.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna dase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 326865-2 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 006-2009-EF/15.01 Lima, 20 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 084-2008-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008; Que, por Decreto Supremo N° 183-2008-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas por el Decreto Supremo N° 084-2008-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de marzo de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Leche Fecha Maíz Azúcar Arroz entera en polvo Del 1/3/2009 al 15/3/2009 182 414 616 2 704 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA SOLEDAD GUIULFO SUAREZ-DURAND Viceministro de Economía 326443-1 Disposiciones complementarias para la fase de inversión del ciclo del proyecto en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 003-2009-EF/68.01 Lima, 18 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, establece que la Dirección General de