Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2009 (21/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 21 de marzo de 2009

Que, dichos observatorios responden a las funciones especificas del Sector en materia de acceso a la informacion del MORDAZA de trabajo, investigacion y estudios socio laborales, asi como tambien a la necesidad de los Gobiernos Regionales de cumplir con su funcion especifica de elaborar y difundir informacion en materia de trabajo y promocion del empleo; Que, tomando en cuenta la importancia de la labor desplegada por dichos observatorios, es conveniente establecer los mecanismos y procedimientos a seguir por las instancias del Sector Trabajo y Promocion del Empleo en los Gobiernos Regionales, para la gestion de los Observatorios Socio Economicos Laborales Regionales; Que, mediante Oficio Nº 450-2009-MTPE/3/11.2 de fecha 11 de febrero del presente ano, la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional deriva a la Oficina de Asesoria Juridica el proyecto de la Directiva Nacional de Gestion de los Observatorios Socio Economicos Laborales Regionales, para su visacion respectiva; Que, mediante Informe Nº 88-2009-MTPE/9.110 de fecha 18 de febrero de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica opina favorablemente en relacion a la citada propuesta; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 022-2009-TR de fecha 27 de enero del ano en curso, se dispuso que las directivas normativas que emitan los organos de linea de ambito nacional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, tal como sucede en el presente caso, deberan ser visadas por el Director Nacional del sector correspondiente y por el Director General de la Oficina de Asesoria Juridica, contaran con la conformidad del Vice Ministro del Sector y posteriormente seran aprobadas por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo mediante la respectiva Resolucion Ministerial, las cuales seran eficaces desde el dia siguiente de la publicacion de la misma en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule los temas citados; Con las visaciones del Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, del Vice Ministro de Promocion del Empleo y del Director General de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con el articulo 8º de la Ley Nº 27711 ­ Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley del Poder Ejecutivo, y el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 022-2009-TR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 001-2009MTPE/3/11.2, "GESTION DE LOS OBSERVATORIOS SOCIO ECONOMICOS LABORALES REGIONALES", formulada por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, la misma que consta de ocho (8) capitulos, dieciseis (16) anexos y once (11) formatos de monitoreo de OSEL, los cuales forman parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional es el organo encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la presente Directiva Nacional, en tanto que los Directores Regionales de Trabajo y Promocion del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma en el ambito de su competencia. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera ser registrada en el MORDAZA del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos dias siguientes de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion la Oficina General de Estadistica e Informatica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ELISBAN VILLASANTE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 326862-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan concesion unica a Cable HVM E.I.R.L. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones en area que comprende todo el territorio de la Republica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2009 MTC/03 MORDAZA, 13 de marzo de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-044780 de fecha 7 de noviembre de 2008 por la empresa CABLE HVM E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesion unica para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la Republica del Peru; precisando que el servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, sera el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, senala que la concesion es el acto juridico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o juridica la facultad de prestar servicios publicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorgara concesion unica para la prestacion de todos los servicios publicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominacion de estos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepcion de la concesion para Operador Independiente; la concesion se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolucion del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado articulo senala que las personas naturales o juridicas, titulares de una concesion unica, previamente deberan informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios publicos a brindar, sujetandose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificacion general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesion; el Ministerio tendra a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el articulo 53º del dispositivo legal en mencion, dispone que en un mismo contrato de concesion el Ministerio otorgara el derecho a prestar todos los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, el articulo 121º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, finales y de difusion de caracter publico, se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el articulo 143º de la citada MORDAZA senala que el otorgamiento de la concesion unica confiere al solicitante la condicion de concesionario para la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones establecidos en la legislacion;

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