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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de marzo de 2009 392820 Que, dichos observatorios responden a las funciones específi cas del Sector en materia de acceso a la información del mercado de trabajo, investigación y estudios socio laborales, así como también a la necesidad de los Gobiernos Regionales de cumplir con su función específi ca de elaborar y difundir información en materia de trabajo y promoción del empleo; Que, tomando en cuenta la importancia de la labor desplegada por dichos observatorios, es conveniente establecer los mecanismos y procedimientos a seguir por las instancias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo en los Gobiernos Regionales, para la gestión de los Observatorios Socio Económicos Laborales Regionales; Que, mediante Ofi cio Nº 450-2009-MTPE/3/11.2 de fecha 11 de febrero del presente año, la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional deriva a la Ofi cina de Asesoría Jurídica el proyecto de la Directiva Nacional de Gestión de los Observatorios Socio Económicos Laborales Regionales, para su visación respectiva; Que, mediante Informe Nº 88-2009-MTPE/9.110 de fecha 18 de febrero de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina favorablemente en relación a la citada propuesta; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR de fecha 27 de enero del año en curso, se dispuso que las directivas normativas que emitan los órganos de línea de ámbito nacional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, tal como sucede en el presente caso, deberán ser visadas por el Director Nacional del sector correspondiente y por el Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contarán con la conformidad del Vice Ministro del Sector y posteriormente serán aprobadas por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo mediante la respectiva Resolución Ministerial, las cuales serán efi caces desde el día siguiente de la publicación de la misma en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, en mérito a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que regule los temas citados; Con las visaciones del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Vice Ministro de Promoción del Empleo y del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley del Poder Ejecutivo, y el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 022-2009-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nacional Nº 001-2009- MTPE/3/11.2, “GESTIÓN DE LOS OBSERVATORIOS SOCIO ECONÓMICOS LABORALES REGIONALES”, formulada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, la misma que consta de ocho (8) capítulos, dieciséis (16) anexos y once (11) formatos de monitoreo de OSEL, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- La Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional es el órgano encargado de supervisar, evaluar y monitorear el cumplimiento de la presente Directiva Nacional, en tanto que los Directores Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivel nacional son los responsables de velar por el cumplimiento de la misma en el ámbito de su competencia. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser registrada en el Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www.mintra.gob.pe, dentro de los dos días siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Ofi cina General de Estadística e Informática. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 326862-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan concesión única a Cable HVM E.I.R.L. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2009 MTC/03 Lima, 13 de marzo de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2008-044780 de fecha 7 de noviembre de 2008 por la empresa CABLE HVM E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones; el Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;