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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 24 de marzo de 2009 393000 para presentar la Propuesta Técnica ante la Asamblea General de la ODEPA. Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Ofi cina General de Administración, para contratar a la Empresa Paraca Comunicaciones para que preste el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con lo dispuesto en los informes técnico y legal; y, las normas de Contrataciones del Estado. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; y dentro del mismo plazo, la remisión de su copia y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República, con copia a la Ofi cina de Control Interno del IPD. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO WOODMAN POLLITT Presidente 327051-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran no haber nulidad del Oficio Nº 086-2009-GART remitido por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria a Electro Ucayali S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERG Nº 044-2009-OS/CD Lima, 19 de marzo de 2009 CONSIDERANDO 1. - ANTECEDENTES: Que, con Ofi cio No. 0424-2007-OSINERG-GART de fecha 25 de mayo de 2007, la Empresa ELECTRO UCAYALI S.A. (en adelante “ELECTRO UCAYALI”) presentó Recurso de Reconsideración contra la Resolución OSINERGMIN Nº 168-2007-OS/CD (en adelante “Resolución 168-2007”) que aprobó los precios en Barra aplicables al período mayo 2007-abril 2008, que reconoce los costos efi cientes de inversión, operación y mantenimiento de las empresas generadoras del país; Que, ELECTRO UCAYALI, es una empresa dedicada, entre otras actividades, a la distribución eléctrica, que ha pretendido se reconsideren los valores fi jados en la Resolución 168-2007, para las Tarifas en Barra - período 2007 - 2008, correspondiente a ELECTRO UCAYALI, tomando en cuenta para el cálculo de sus Tarifas en Barra, el 100% de los montos que por IGV se ve obligada a pagar, considerándolo como costo para efectos de la determinación tarifaria. Es decir, ELECTRO UCAYALI ha pretendido se le reconozca en las Tarifas en Barra, el monto del IGV que tiene que pagar al generador con quien mantiene contrato de suministro y que no puede trasladar a los consumidores por efecto del impedimento sancionado en la Ley de la Amazonía; Que, revisada la impugnación de ELECTRO UCAYALI contenida en el ofi cio señalado en el primer considerando, se concluyó que no correspondía atender tal petitorio por cuanto el Precio en Barra sólo reconoce los costos en que incurre la actividad de generación y no la actividad de distribución. Se concluyó también señalando que el pedido de ELECTRO UCAYALI debía ser dirigido con ocasión de la determinación de las Tarifas que fi jan el Valor Agregado de Distribución, las mismas que fueron aprobadas con la Resolución OSINERG Nº 370-2005- OS/CD, publicada el 16-10-2005 y modifi cada con la Resolución OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, publicada el 09 de enero de 2006. Dichas tarifas son vigentes desde el 1º de noviembre de 2005 hasta el 31 de octubre de 2009. Por tales razones se recomendó declarar improcedente el recurso impugnativo de dicha empresa concesionaria, lo que se hizo con la Resolución OSINERGMIN Nº 354- 2007-OS/CD del 15 de junio de 2007; Que, seguidamente, mediante comunicación ELECTRO UCAYALI/G-1088-2008, la empresa distribuidora en mención se dirigió al OSINERGMIN efectuando el mismo pedido de reconocimiento del sobrecosto que le representa el pago del 19% del IGV, no reconocido en la tarifa eléctrica, sustentando tal petición en el “Informe Especializado de Diagnóstico, Análisis y Planteamiento de Alternativas de Solución para Estudio del Impacto del IGV en Electro Ucayali S.A. para enfrentar la problemática del IGV”. Como quiera que en una de las conclusiones de dicho Informe, se recomendaba solicitar al Consejo Directivo del OSINERGMIN el pedido de ajuste tarifario que incorpore el 100% del IGV pagado por ELECTRO UCAYALI, sin perjuicio de que tal ajuste sea o no procedente, se concluyó que no es posible efectuar ajuste tarifario alguno por cuanto las tarifas de distribución (VAD) fueron fi jadas, conforme se ha mencionado anteriormente, con la Resolución OSINERG Nº 370-2005- OS/CD, modifi cada con la Resolución OSINERG Nº 021- 2006-OS/CD, tarifas que se encuentran vigentes hasta el 31 de octubre de 2009. Asimismo, se concluyó, que será con ocasión de la regulación del VAD próxima que podrá analizarse la procedencia o no del pedido de ELECTRO UCAYALI y que proceder de manera distinta, es decir ajustando las tarifas de inmediato, signifi cará establecer cambios en la regulación aplicando criterios que no fueron tomados en cuenta al aprobarse la Resolución OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, lo que, a su vez, ocasionaría modifi caciones tarifarias que signifi carían proceder a una revisión total de las tarifas que han venido aplicándose. Que, posteriormente, nuevos escritos de ELECTRO UCAYALI fueron recibidos por el OSINERGMIN, en los que exponía argumentos adicionales en respaldo de su pretensión, señalando que ello se hacía “dentro del marco del presente procedimiento administrativo de satisfacción de interés legítimo”; Que, el OSINERGMIN, con fecha 23 de enero de 2009, remitió a ELECTRO UCAYALI el Ofi cio Nº 086- 2009-GART (de fecha 22 de enero de 2009), suscrito por el Ingº Víctor Ormeño Salcedo, Gerente de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”), comunicando la imposibilidad de atender su pedido debido a que las tarifas vigentes del VAD, que corresponden a las empresas distribuidoras del país y que vienen rigiendo por un período de cuatro años, no consideran aspectos como los que señala ELECTRO UCAYALI, agregando que “consideren la posibilidad de presentar su pedido como parte de la determinación de los VAD que regirán desde el 1º de noviembre de 2009 hasta el 31 de octubre de 2013, de manera tal que se permita realizar un debido estudio de la situación dentro del contexto de la fi jación de las nuevas tarifas de la distribución”; 2. - EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Califi cación del recurso que contiene el pedido de Nulidad de ELECTRO UCAYALI: Que, conforme se lee en el escrito de ELECTRO UCAYALI, se pretende la nulidad del Ofi cio Nº 086- 2009-GART, expedido por la GART del OSINERGMIN. A este respecto, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante “LPAG”), en su Artículo 11, numeral 11.1, señala, lo siguiente: