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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393234 PRODUCE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2009-PRODUCE Lima, 24 de marzo del 2009 VISTOS: los Ofi cios Nºs. 071-2009-PRODUCE/SG- OCII y 092-2009-PRODUCE/SG-OCII de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, el Informe Nº 053-2009-PRODUCE/OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº 238- 2009-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 087-2009-PRODUCE/OGAJ-nkics de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, mediante los Ofi cios Nºs. 071-2009-PRODUCE/ SG-OCII y 092-2009-PRODUCE/SG-OCII, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional da cuenta de la necesidad de la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú; Que, el objetivo perseguido con la realización de la campaña Cómprale al Perú es principalmente motivar a los consumidores para que apuesten por la industria nacional adquiriendo productos hechos en el Perú, lo cual tendrá un impacto positivo en la demanda interna; Que, en cuanto a la procedencia y necesidad de la contratación vía exoneración, la Ofi cina de Logística afi rma, mediante el Informe Nº 053-2009-PRODUCE/OL, que las contrataciones que se realicen a medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, y que tengan por objeto los servicios de publicidad estatal, están exoneradas de los procesos de selección, en atención a las características particulares que los distinguen, según lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En dicho sentido, concluye que de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 20º de la Ley, es procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de publicidad de la campaña Cómprale al Perú, hasta por la suma total de S/.104 487,77 (Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 77/100 Nuevos Soles); Que, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional ha brindado opinión técnica favorable respecto a la contratación del servicio de publicidad antes mencionado, pronunciándose sobre la descripción y justifi cación de la campaña, la propuesta y justifi cación técnica de la misma y el proyecto de presupuesto, todo ello según consta en los Anexos adjuntos a los Ofi cios Nºs. 071-2009- PRODUCE/SG-OCII y 092-2009-PRODUCE/SG-OCII, campaña que además se encuentra prevista en el “Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2009”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 042-2009-PRODUCE; Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Ministerio de la Producción se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017 -Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus normas modifi catorias; Que, en dicho marco, el literal f) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos con la debida sustentación objetiva; Que, el artículo 132º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente: la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; la experiencia reconocida en la prestación del objeto de la contratación y la comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio; Que, la parte fi nal del artículo en mención precisa que se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, en el presente caso, se cumple con los requisitos para la confi guración del supuesto antes descrito, toda vez que se trata de la contratación de un servicio de publicidad que será prestado al Estado (Ministerio de la Producción), a través de medios de publicidad seleccionados según sus particulares características, de acuerdo a la opinión de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional y conforme a lo opinado técnicamente por la Ofi cina de Logística; Que, por otro lado, debe indicarse que el servicio de publicidad requerido cuenta con certifi cación presupuestal otorgada por el Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planificación y Presupuesto según Informe 238-2009-PRODUCE/OGPP-Op; Que, al haberse confi gurado la causal prevista en el literal f) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú, por la suma total de S/.104 487,77 (Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 77/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Decreto Legislativo Nº 1049 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar por causal de servicios personalísimos la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú, por el monto total de S/.104 487,77 (Ciento Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete y 77/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle: Proveedor - Razón Social Proveedor - Nom bre Com ercial Valor Total (Inc. IGV) Circuito Cerrado de Televisión Eye Catcher Media S.A.C. Eye Catcher Media S/. 15,634.50 Prensa Escrita Diarios La República (Nacional) El Popular (Lim a) Líbero (Lim a) Trom e (Nacional) Perú 21 (Nacional) Correo (Lim a) Ojo (Lim a) El Bocón (Nacional) Vía Pública W orld Media S.A. City Bus S/. 39,955.60 Grupo La República Publicaciones S.A. Em presa Editora el Com ercio S.A. Em presa Periodística Nacional S.A. S/. 13,907.79 S/. 21,031.18 S/. 13,958.70 Artículo 2º.- La contratación a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo a la fuente Recursos Directamente Recaudados, con la fi nalidad de contratar el servicio vinculado al objeto de la presente exoneración. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Logística para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratación del servicio indicado en el artículo TOTAL S/. 104,487.77