Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393243 considera la publicación correspondiente a la fecha del documento de transporte. 6.1.8 Para determinar el valor en aduana de los equipos opcionales y adaptaciones que no se encuentran consignadas en las tablas de las publicaciones, a que se hace referencia en el numeral 6.1 del presente Instructivo, se considera el monto realmente pagado o por pagar por los opcionales y adaptaciones incorporadas, sea en el país de exportación (luego de haberse realizado la venta) o la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS. 6.1.9 El nivel comercial que se considera para la determinación del valor es aquel que el importador declara en el ejemplar B de la Declaración Única de Aduanas según lo establecido en el Instructivo Declaración Única de Aduanas (DUA) INTA-IT.00.04. En caso que el importador declare ser mayorista y la administración tenga dudas, debe notifi carlo a fi n que sustente el nivel comercial declarado. Si no contesta la notifi cación o no lo sustenta fehacientemente, la administración determina el nivel comercial del importador. Es un indicador de riesgo para dudar de la veracidad del nivel comercial declarado, cuando un importador no se considere mayorista y ha nacionalizado por lo menos diez (10) vehículos en el transcurso de doce (12) meses calendario provenientes del mismo proveedor. Para dicho efecto se considera que los vehículos se encuentran nacionalizados con la autorización del levante. El importador que solicite la importación de más de diez (10) vehículos amparados en una sola factura comercial tendrá el nivel de mayorista. 6.1.10 La Autoridad Aduanera puede modifi car la extensión del modelo del vehículo declarado (Ej. DC, LX, GL, etc.) según los documentos presentados en el despacho y/o el reconocimiento físico del vehículo. 6.1.11 En el caso de vehículos usados que han sido adquiridos en el mismo año en que han sido fabricados y su valor como usado no ha sido considerado en la publicación, el valor se determina considerando el precio del vehículo similar en estado nuevo indicado en dicha publicación. 6.1.12 De no encontrar referencias de precios de vehículos similares en las publicaciones, según lo dispuesto en los numerales anteriores, el valor del vehículo se determina considerando el valor de un vehículo similar contenido en el banco de datos de precios de importación SIVEP. 6.1.13 Para el uso de la publicación japonesa RED BOOK se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Se utilizan los siguientes ejemplares: i) El Ejemplar A: registra precios de vehículos usados originarios y procedentes de Japón e incluye información de vehículos comerciales tales como station wagon, camionetas, buses y camiones; su edición es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10 y 11-12. ii) El Ejemplar B: registra precios de vehículos usados originarios y procedentes de Japón e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales tales como automóviles, station wagon y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. iii) El Ejemplar C: registra precios de vehículos usados originarios y procedentes de Japón e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales de poca cilindrada tales como automóviles, station wagon y camionetas, así como información de motocicletas; su edición es bimensual, con ediciones: 1-2, 3-4, 5-6, 7-8, 9-10 y 11-12. iv) El Ejemplar D: registra precios de vehículos usados procedentes de Japón y originarios de otros países distintos de Japón tales como Estados Unidos o países europeos e incluye información de vehículos de pasajeros y recreacionales tales como automóviles, station wagon y camionetas; su edición es mensual, con ediciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12. b) La equivalencia con el año japonés mantiene la siguiente correlación: AÑO AÑO JAPONÉS 2008 20 2007 19 2006 18 2005 17 2004 16 AÑO AÑO JAPONÉS 2003 15 2002 14 2001 13 c) Los valores de venta al por mayor y al por menor se encuentran consignados en la segunda y última columna de izquierda a derecha respectivamente. Para el caso de los buses consignados en el ejemplar A no existen diferencias entre venta al por mayor y por menor, existiendo diferencias únicamente por el uso particular o comercial, cuyos precios se consignan en la penúltima y última columna de izquierda a derecha respectivamente. d) Para los vehículos consignados en el ejemplar B se consideran los siguientes ajustes : i) POR TIPO DE TRANSMISIÓN: El ajuste se aplica según lo señalado en el numeral 6.1.6 del presente instructivo, para lo cual se utiliza los valores de la tabla A, según la clasifi cación de los vehículos señalados en ésta. ii) POR EQUIPOS OPCIONALES: El ajuste (adición), se efectúa en los casos que el vehículo a valorar cuente o se haya incorporado, en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, los siguientes equipos opcionales: sun roof eléctrico, equipo de sonido con CD simple, equipo con cambiador de CD, sistema de navegación, TV , DVD y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicación, para lo cual se utiliza los montos detallados en la tabla C de esta publicación. Únicamente para el caso del sun roof eléctrico la adición se efectúa según la clase del vehículo. e) Para los vehículos consignados en el ejemplar A el ajuste (adición) se efectúa en los casos que el vehículo a valorar presente las adaptaciones que se detallan en las tablas consignadas en el referido ejemplar, tales como : furgón de aluminio, cámara fría, cámara frigorífi ca, mezcladora, carro tanque, grúa y otros que se encuentren incluidos en la correspondiente publicación; no aplicándose ajustes, según la tabla, por tipo de transmisión ni por equipos opcionales señalados en el numeral anterior. 6.2 De no encontrar referencias en las Publicaciones o en el SIVEP, el valor en aduana se calcula de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del literal b) del artículo 3 de la Resolución 961, es decir, a partir del precio de la factura comercial o contrato, al cual se le agrega el importe de la reparación, reacondicionamiento, transformación o reconstrucción, el costo de los materiales incorporados, de la mano de obra y el benefi cio de quien efectuó el trabajo; asimismo, el gasto total por: el transporte internacional, por el transporte interno en el Perú, por el seguro por el transporte internacional y nacional del vehículo, por el concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, y de corresponder el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS y el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva antes de la nacionalización. 6.3 Cuando no resulte aplicable lo señalado en los numerales anteriores para la determinación del valor en aduana, se utilizará la estimación del precio dada por un perito independiente del comprador y del vendedor. El costo del perito es asumido por el importador de conformidad con el numeral 3 del literal b) del artículo 3º de la Resolución 961. 7. Si el vehículo no se encuentra asegurado, para la determinación del valor del seguro se considera la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguros, el cual se aplica sobre el valor del vehículo obtenido en aplicación del presente instructivo. 8. Para la correcta identifi cación del año de fabricación de los vehículos originarios y exportados de Japón que no cuenten con código VIN, se debe utilizar la publicación japonesa “CHASIS BOOK”. B) De la valoración de vehículos usados en el régimen general En la determinación del valor FOB de los vehículos usados se considera las adiciones y/o deducciones sobre los equipamientos y opcionales que presenta el vehículo y las disposiciones del Procedimiento Específi co INTA- PE.01.10a - Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC.