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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393242 en las partidas del sistema armonizado 8702, 8703, 8704 y 8705. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la SUNAT, importadores y despachadores de aduana. III. REFERENCIA - Procedimiento “Importación Defi nitiva” INTA-PG.01 - Procedimiento “Valoración de las mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a. IV. NORMAS GENERALES A) De la valoración de vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS). Con relación a los métodos de valoración, para la determinación del valor en aduana de vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los Centros de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios (CETICOS) se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. Primer método, del valor de transacción de mercancías: Este método no es aplicable para determinar el valor en aduana de los vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS por tratarse de importaciones indirectas, es decir vehículos vendidos para la exportación en estado distinto al presentado para su nacionalización de conformidad al Decreto Supremo Nº 203-2001-EF. 2. Segundo método, del valor de transacción de mercancías idénticas: Al aplicar este método se debe tener en cuenta las referencias de precios de mercancías idénticas obtenidas conforme al artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir el valor de las transacciones de mercancías importadas en el mismo estado en que fueron exportadas. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente. 3. Tercer método, del valor de transacción de mercancías similares: Al aplicar este método se debe tener en cuenta las referencias de precios de mercancías similares que obtenidas conforme al artículo 1º del Acuerdo del Valor de la OMC, es decir el valor de las transacciones de mercancías importadas en el mismo estado en que fueron exportadas. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente. 4. Cuarto método, del valor deducido: Para aplicar este método se debe tener en cuenta el precio de venta en el mercado interno del Perú efectivamente pagado o por pagar, del mismo vehículo u otros idénticos o similares importados. Se considera precio efectivamente pagado o por pagar, el verifi cado por la SUNAT como resultado de las investigaciones realizadas en el mercado interno peruano. De no ser aplicable este método se pasará al siguiente. 5. Quinto método, del valor reconstruido: Este método no es aplicable para la determinación del valor de los vehículos usados reparados o reacondicionados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS, por cuanto las mercancías usadas o siniestradas no se producen ni se fabrican en ese estado, por lo que debe aplicarse las disposiciones del Acuerdo del Valor de la OMC relativas al método “del último recurso”. 6. Sexto método del último recurso: Se aplica de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 3º de la Resolución 961 emitida en el marco de la Comunidad Andina, el cual establece los siguientes criterios de manera sucesiva y excluyente: 6.1 El valor en aduana del vehículo se determina utilizando el precio de un vehículo similar obtenido de la publicación de vehículos usados, al cual se debe adicionar y/o deducir los montos, consignados en las publicaciones, por el kilometraje recorrido, por el tipo de transmisión o por los opcionales como: aire acondicionado, sun roof, tapiz de asiento, entre otros, que presenta el vehículo a valorar respecto de un vehículo estándar de la publicación. Para la aplicación de este criterio se debe tener en cuenta lo siguiente: 6.1.1 Al valor del vehículo obtenido de la publicación se le adiciona el gasto total por el transporte internacional, el gasto por el transporte interno en el Perú, el gasto del seguro por el transporte internacional y nacional del vehículo, el gasto por concepto de ingreso del vehículo a la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, el monto de la utilidad cuando exista una venta sucesiva antes de la nacionalización y de corresponder, el gasto por los opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS que no hayan sido adicionados y/o deducidos según la publicación referidos en el numeral 6.1. En aplicación de este criterio no forman parte del valor en aduana, el monto por concepto de reacondicionamiento y/o reparación del vehículo, que incluyen el valor de los materiales, mano de obra y el benefi cio correspondiente. 6.1.2 Para la utilización de las publicaciones, se considera el siguiente orden de prelación en forma sucesiva y excluyente: a) La publicación que corresponda a la fecha de la transacción del vehículo que se valora, en el país de exportación según factura comercial, b) La publicación que corresponda a la fecha más próxima anterior o posterior a la fecha de la transacción referida en el literal a), dentro de un período de cuatro meses, priorizando la publicación correspondiente a la fecha anterior. Si los precios de la publicación están en función al año del modelo, la comparación se efectúa considerando el año del modelo del vehículo a valorar. 6.1.3 El precio del vehículo que fi gura en la publicación a tomarse en cuenta debe corresponder a una venta al por mayor o al por menor, en el mercado del país de exportación de acuerdo al nivel comercial del importador, el mismo que es declarado en el ejemplar B de la DUA. Para determinar el valor de vehículos adquiridos y procedentes de Japón, se utiliza la publicación RED BOOK, de la cual se elige el precio consignado en la segunda columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por mayor, o última columna (de izquierda a derecha), valor de venta al por menor, según corresponda tal como se detalla en el numeral 6.1.13 del presente Instructivo. Si en la publicación japonesa se cuenta con dos precios para un mismo vehículo del mismo modelo y año de fabricación, derivado de un cambio realizado en el modelo, se elige el precio correspondiente al modelo mejorado, salvo que se demuestre según el código de la extensión del vehículo que no es un modelo mejorado. Para determinar el valor de los vehículos adquiridos y procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, se utiliza las publicaciones NADA Offi cial Car Guide o BLACK BOOK, en ese orden, de las cuales se selecciona el precio consignado en la columna “Trade In” o “Retail” para la primera y la columna “Wholesale“ o “Retail” en el estado “Average” en caso se trate de la segunda publicación 6.1.4 Si no existen publicaciones en el último país de exportación del vehículo a valorar, se considera el valor de un vehículo similar consignado en la publicación de un tercer país de donde previamente se exportó, al que se adiciona el gasto de transporte desde el país de la publicación hasta el país de exportación; ejemplo: para determinar el valor de un vehículo japonés adquirido en Chile se utiliza el precio de la publicación del mercado japonés, al que se le adiciona el gasto de transporte desde Japón a Chile. 6.1.5 En caso que el precio del vehículo consignado en la publicación esté expresado en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, para determinar el valor en aduana se convierte a dicha moneda considerando el factor vigente a la fecha de la numeración de la Declaración Única de Aduanas. 6.1.6 Cuando existan diferencias en el tipo de transmisión entre el vehículo a valorar y el consignado en la publicación, se considera lo siguiente: a) Si el vehículo a valorar es automático y el de la publicación es mecánico, se adiciona sobre este último valor el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el tipo de transmisión. b) Si el vehículo a valorar es mecánico y el de la publicación es automático, se deduce sobre este último valor, el monto indicado en la tabla de ajustes por diferencia en el tipo de transmisión. 6.1.7 Si la fecha de la factura comercial es posterior a la fecha del documento de transporte internacional (conocimiento de embarque, guía aérea, carta porte), se