TEXTO PAGINA: 27
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393221 los organismos encargados del seguimiento y monitoreo. Los principales tratados que comprometen al Estado a enfrentar la violencia contra las mujeres son: • Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Aprobado por el Perú mediante Decreto Ley Nº 22128 el 28 de marzo de 1978. • Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Ratifi cada por el Perú el 28 de abril de 1978. • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Ratifi cado el 28 de abril de 1978, Aprobada por Resolución Legislativa Nº 23432 del 4 de junio de 1982 • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y su Protocolo Facultativo, Aprobada por Resolución Legislativa Nº 27429 del 23 de febrero de 2001. • Convención sobre los Derechos del Niño (1989). Ratifi cada por el Perú el 4 de septiembre de 1990. • Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación Racial (1965). Ratifi cado por Decreto Ley Nº 18969 de 22 de septiembre de 1971. • Convención Contra la Tortura y Otros Tratos Crueles Inhumanos y Degradantes (1984). Ratifi cado por el Perú 7 de julio de 1988. • Recomendación General Nº 19, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, acerca de la Violencia contra la Mujer (1992). • Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas, ratifi cado por el gobierno en el Perú en 1993 mediante la Resolución Legislativa Nº 26253. • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ratifi cada el 2 de abril de 1996 (Convención de Belem Do Pará – 1994). • Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional (1998). • Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” y su Protocolo Adicional “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas especialmente de mujeres y niños” (Protocolo de Palermo). 3. Marco Normativo Nacional • Constitución Política del Perú. Particularmente en los artículos 2.1º, que consagra el derecho a la vida, identidad, integridad moral, psíquica y física y al libre desarrollo y bienestar; el 2.2º que hace referencia a la igualdad; el 2.20º a ser atendido por la autoridad competente; el 2.24.b, que señala libertad y seguridad personales y el artículo 2.24.h, que nadie puede ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos crueles inhumanos o humillantes. Asimismo, cabe considerar el artículo 149°, según el cual las comunidades campesinas y nativas pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. • Ley Nº 28983. Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (16.03.2007). Establece las garantías para el ejercicio de derechos y acceso a oportunidades sin discriminación, entre ellos el acceso a la justicia. • Ley N° 26842. Ley General de Salud (27.07.97). Establece el derecho a la recuperación, rehabilitación de la salud física y mental, así como del consentimiento informado, clave para prevenir la violencia hacia las mujeres desde la prestación de servicios y para que ellas puedan tomar decisiones libres. • D.S. 006-97- JUS. Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260 y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 002 – 98 – JUS, Ley de Protección Frente a la Violencia Familiar (25/02/98). Señala las políticas orientadas directamente a la erradicación de la violencia familiar; establece el proceso de denuncia, investigación y sanción frente a casos de violencia familiar. • Código Penal de 1991 y modifi catorias. Incorpora fi guras que criminalizan distintas modalidades de violencia familiar y sexual contra las mujeres. • Ley Nº 27942. Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual (26.02.2003). Y su Reglamento el D.S. Nº 010 – 2003 – MIMDES. Sanciona el hostigamiento sexual producido en el marco de las relaciones de autoridad o dependencia. • Ley Nº 28950. Ley contra la Trata de Personas y el Tráfi co de Migrantes (16.01.2007) y su Reglamento el D.S. Nº 007-2008-IN, que asigna tareas sectoriales. 4. Marco nacional, para la implementación de las políticas públicas a nivel nacional • Acuerdo Nacional. Suscrito el 22 de julio de 2002. Incorpora el abordaje de la violencia hacia la mujer en la Sétima Política de Estado: Erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana, Décima Política de Estado: Promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación, Décimo Sexta Política de Estado: Fortalecimiento de la familia, protección y promoción de la niñez, la adolescencia y la juventud, Vigésimo Octava Política de Estado: Plena Vigencia de la Constitución y de los Derechos Humanos y Acceso a la justicia e Independencia Judicial. • Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización (20/07/2002). En su artículo 4° inciso c) se señala que como proceso irreversible, la descentralización debe garantizar en el largo plazo, un país espacialmente mejor organizado, demográficamente mejor distribuido, económica y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, así como políticamente institucionalizado. • Ley N° 27867. Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (18/11/2002), señala funciones especificas a los gobiernos regionales, en especial, en el artículo 47°, funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación y el artículo 60º funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades. • Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades (27/05/2003). Señala en el artículo 73º, que es materia de competencia municipal, la implementación de servicios públicos locales y el desarrollo de programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos. • D.S. N° 027-2007-PCM Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional (25/03/2007) Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual. III. ABORDAJE DE LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER EN LOS PLANES NACIONALES La violencia contra la mujer, en sus distintas manifestaciones, es un problema transversal presente a lo largo de todo el ciclo de vida y en los distintos ámbitos de las relaciones sociales. En ese sentido es abordado por los distintos lineamientos de política que están bajo la rectoría del MIMDES y de otros sectores. Ello permite por un lado, establecer un conjunto de intervenciones que de manera diferenciada benefi cian a distintos grupos poblacionales y etáreos (infancia y adolescencia, mujeres en edad fértil, personas adultas mayores y personas con discapacidad) y por el otro, potenciar resultados esperados, pues la violencia contra la mujer, exige un conjunto de estrategias en distintos niveles. Estos planes son: