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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393220 estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales.”24 Es muy difícil determinar la magnitud del problema debido a que, generalmente, las víctimas de hostigamiento sexual no denuncian por temor a las represalias de sus empleadores, maestros u otros. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reporta el número de consultas de trabajadores y trabajadoras por hostigamiento sexual durante los últimos años a nivel nacional que ascienden a 168 en el 2008. CUADRO Nº 9 CONSULTAS DE TRABAJADORAS/ES POR ACOSO SEXUAL, SEGÚN AÑO Y MES 2006-2008 Meses Lima Metropolitana Resto del país Nivel nacional 2006 14 94 108 2007 14 122 136 2008 4 164 168 Fuente: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Direcciones regionales/ Zonas de Trabajo. Elaboración: Ofi cina de Estadística e Informática/ Ofi cina de Estadística. vi) Homofobia La homofobia, o aversión a las personas homosexuales afecta también a las mujeres. Las lesbianas son discriminadas por su orientación sexual debido a que son personas que no tienen o no evidencian una sexualidad aceptada socialmente. El Comité CEDAW, en sus recomendaciones al VI Informe del Estado Peruano lo insta a abordar la situación de poblaciones minoritarias de mujeres, y a brindarles especial atención:25 “36. Al Comité le preocupa la situación de las mujeres rurales, indígenas y de poblaciones minoritarias que se caracteriza por condiciones de vida precarias y falta de acceso a la justicia, la atención a la salud, la educación, facilidades de crédito y servicios comunitarios. 37. El Comité urge al Estado parte a prestar especial atención a las necesidades de las mujeres rurales, indígenas y de poblaciones minoritarias, garantizando su participación en los procesos de toma de decisiones y que tengan pleno acceso a la justicia, la educación, los servicios de salud y las facilidades de crédito.” II. Marco jurídico y conceptual del plan 1. La violencia hacia las mujeres es una vulneración de derechos humanos El reconocimiento de la violencia hacia las mujeres como una violación de derechos humanos implica un conjunto de obligaciones que deben asumir los Estados que han sido explicitadas en los tratados y compromisos de derechos humanos, agrupadas en tres grandes componentes: a) Respeto: Referida a las abstenciones y acciones que tiene que realizar el Estado para no intervenir o turbar el disfrute de los derechos de las mujeres o para lograr que éstas también sean benefi ciarias de la política pública. El respeto implica el reconocimiento de que la función estatal tiene límites y se expresa en: • La atención que deben poner los gobiernos en las brechas de acceso que impiden a las mujeres el ejercicio de sus derechos. • La modifi cación de patrones culturales que discriminan, excluyen y estigmatizan a las mujeres. • La generación de un mayor conocimiento de la sociedad acerca de las causas e impactos de la violencia hacia las mujeres. • Las acciones para erradicar activamente las distintas manifestaciones de violencia hacia las mujeres. • En los arreglos administrativos y organizacionales para que las mujeres tengan acceso a todos aquellos aspectos que le permitan una igualdad de oportunidades; educación, salud, empleo, vivienda, justicia, entre otros. b) Protección: Referida a la obligación de los Estados de contribuir a que terceros no obstruyan el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y ello incluye: • La atención a las poblaciones de mujeres en condiciones de mayor vulnerabilidad, principalmente aquellas que se encuentran en condiciones de extrema pobreza, que están explotadas sexualmente, que son minorías étnicas, indígenas, que han sido afectadas por la violencia o que son víctimas de discriminación debido a sus condiciones; edad, estado civil, orientación sexual, entre otras. • La generación de condiciones para que la sociedad en su conjunto y en particular, los y las funcionarias, no exacerben la violencia hacia la mujer, no contribuyan con una mayor discriminación y exclusión y para que se constituyan en agentes activos de cambio para lograr la erradicación. • El desarrollo de acciones educativas y transformadoras dirigidas a las propias mujeres para que estas reconozcan las implicancias de la violencia en todas sus manifestaciones y de las posibilidades para erradicarla. • El desarrollo de estrategias de protección integral para las víctimas de violencia, creando refugios, fortaleciendo redes locales de protección, apoyando a las víctimas de violencia y evitando consecuencias adversas como resultado de la violencia. • El acceso a la justicia, así como a la sanción y reparación de las víctimas, ofreciendo procesos justos, expeditos y oportunos. c) Cumplimiento: Referida a las medidas que tienen que desarrollar los gobiernos de los distintos niveles, para que las mujeres disfruten de sus derechos. Ello incluye: • El cumplimiento y mejora de los marcos normativos internacionales y nacionales que están orientados a superar la discriminación y la exclusión que sufren las mujeres. • La aplicación de medidas administrativas y técnicas para promover y proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. • La aplicación de medidas administrativas y técnicas para proteger a las potenciales víctimas de violencia, incluyendo medidas de seguridad ciudadana. • La capacitación de los agentes del Estado, para la detección y derivación oportuna de las víctimas de violencia. • El desarrollo de normatividad para brindar servicios a las víctimas de violencia: desarrolla y aplica protocolos de atención tanto física, psicológica y sexual, facilita mecanismos de derivación estableciendo una constelación de servicios accesibles y oportunos. • La definición de indicadores y estándares de calidad que incorpora el abordaje de violencia. • Los mecanismos técnicos y administrativos para eliminar las barreras que impiden a las mujeres el acceso a la justicia. 2. Tratados internacionales Los tratados internacionales de derechos humanos, en el caso peruano, tienen rango constitucional. Contienen directivas respecto de la violencia hacia a la mujer o relacionadas a la no discriminación y a la igualdad de oportunidades para las mujeres. Son de cumplimiento obligatorio y el Estado debe dar cuenta ante 24 Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual. 25 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Observaciones fi nales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Perú, op. cit. párrafos 36 y 37.