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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393244 C) De la declaración en el ejemplar A y B de la DUA en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS 1. En la importación de vehículos usados ingresados a través de ZOFRATACNA y/o CETICOS, para el llenado de las casillas de los ejemplares “A” y “B” de la DUA, se considera lo siguiente: 1.1 Ejemplar “A” Casilla 7.30 FOB US$ Se declara el valor del vehículo, determinado según lo establecido en el presente instructivo sin incluir el gasto por el fl ete y el seguro internacionales. Casilla 7.31 Flete US$ Se consigna el valor declarado en la casilla 8.3.1 del Ejemplar B. Casilla 7.32 Seguro US$ Se consigna el valor declarado en la casilla 8.4 del Ejemplar B. 1.2 Ejemplar “B” Casilla 5.19 Características, Tipo, Clase, Variedad, Uso o Aplicación, Presentación, Material o Composición % En la cuarta línea, se consigna el dato correspondiente a la extensión del vehículo según la publicación de precios utilizada (Ej. AEPKL, 4DWA, 5EXD14A, EAEARCA, 3UK1). Dicha extensión debe ser verifi cada con la que se encuentra grabada en la plaqueta del vehículo. Casilla 8.1.1 Precio Neto según Factura. Si se dispone de la publicación que contiene el vehículo objeto de valoración se declara el valor consignado en la publicación con las adiciones y/o deducciones que consignan las tablas por opcionales y por diferencias en el tipo de transmisión. En caso no se disponga de una publicación especializada se declara el valor del vehículo según la factura de exportación. Casilla 8.1.6 Otros. Si se tiene la publicación que contiene el precio del vehículo objeto de valoración, se declara los gastos realizados en el Perú hasta antes de la nacionalización del vehículo y los gastos por opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o los CETICOS que no hayan sido adicionados y/o deducidos según la publicación. Si se hubiera declarado el valor del vehículo según la factura de exportación, se declara, en la casilla 8.1.1., todos los gastos realizados en el Perú hasta antes de la nacionalización del vehículo, incluyendo los relacionados a la reparación, reacondicionamiento, así como los gastos por opcionales incorporados en la ZOFRATACNA y/o en los CETICOS. Casilla 8.3.1 Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación. Se declara el monto correspondiente al fl ete internacional, determinado conforme a lo establecido en el Procedimiento Específi co “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a. Casilla 8.4 Total Gastos de Seguro. Se declara el monto correspondiente al seguro, determinado conforme a lo establecido en el Procedimiento Específi co “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a. D) De la Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS 1. Para la determinación del valor en aduana de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS, se declara en una Hoja adicional a la DUA los datos de la publicación utilizada, la base de cálculo para la determinación del valor y los gastos realizados antes de la nacionalización del vehículo. 2. La información declarada en la “Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS” se transmite electrónicamente y se presenta en formato impreso conjuntamente con la DUA. 3. El formato de “Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS” y el Instructivo para su llenado se detallan en Anexo adjunto al presente Instructivo. V. ANEXOS 1. Instrucciones para el llenado del formato “Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS” 2. Formato “Hoja de Gastos en la importación de vehículos usados ingresados a través de la ZOFRATACNA y/o los CETICOS”. ANEXO 1 INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DE LA “HOJA DE GASTOS EN LA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS INGRESADOS A TRAVÉS DE LA ZOFRATACNA Y/O LOS CETICOS” 1. DATOS GENERALES 1.1 Nº DUA Se consigna el número de la DUA que ampara la nacionalización del vehículo. 1.2 Año Se indica el año de numeración de la DUA. 1.3 Aduana Se consigna el nombre de la Aduana donde se ha solicitado la nacionalización del vehículo. 1.4 Importador Se señala el nombre de la persona natural o jurídica que solicita la nacionalización del vehículo. 1.5 Despachador de Aduana Se consigna el nombre del Despachador Ofi cial o del Agente de Aduana que efectúa el trámite de nacionalización del vehículo. 1.6 Vendedor Se indica el nombre del vendedor extranjero que ha efectuado la venta para la exportación hacia el Perú. En el caso de ventas sucesivas antes de la nacionalización del vehículo, se consigna el nombre del último vendedor local. 2. DATOS DE LA PUBLICACIÓN Los siguientes datos se consignan sólo si se dispone de una publicación especializada para asignar el valor del vehículo. 2.1 Nombre Se consigna el nombre de la publicación utilizada. 2.2 Ejemplar Se consigna el ejemplar de la publicación utilizada. 2.3 Año Se consigna el año de la publicación utilizada. 2.4 Mes Se consigna el mes de la publicación utilizada, de corresponder. 2.5 Número de página Se señala el número de la página de la publicación utilizada en donde se encuentra la referencia empleada para asignar el valor del vehículo. 2.6 Factor de conversión Se indica el factor de conversión vigente a la fecha de numeración de la DUA, publicado en la página Web de la SUNAT. Este factor se utiliza cuando los importes señalados en la publicación, por los conceptos a consignar, se encuentran expresados en moneda distinta al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica.