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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393247 3105.10.00.00 Productos del Capítulo 31 en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 Kg (solo que contengan Nitrato de Amonio) 3105.20.00.00 Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio (solo que contengan Nitrato de Amonio) 3105.51.00.00 Abonos minerales o químicos que contengan nitratos y fosfatos (solo que contengan nitrato de amonio) 3105.59.00.00 Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo (solo que contengan Nitrato de Amonio) 3105.90.20.00 Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y potasio (solo que contengan Nitrato de Amonio) 3105.90.90.00 Los demás abonos (solo que contengan Nitrato de amonio) 4.2 Déjese sin efecto la Circular Nº 46-45-96- ADUANAS-INTA, publicada el 12.Dic.96 5.- ALCANCE: Está dirigida al personal de las Intendencias de Aduana y operadores de comercio exterior. 6.- VIGENCIA Lo dispuesto en la presente circular será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN RAMÍREZ RODRÍGUEZ Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 329447-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 138-2009/SUNAT/A Mediante Ofi cio Nº 114-2009-SUNAT/1A0000, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas del Procedimiento de “Reposición de Mercancías con Franquicia Arancelaria”, INTA-PG.10 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 138-2009/SUNAT/A, publicada en Separata Especial del día 18 de marzo de 2009. DICE: INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO (CIP) El Cuadro de Insumo - Producto (CIP) debe ser elaborado y suscrito por cada benefi ciario, indicando el número de la Orden de Embarque, .... DEBE DECIR: INSTRUCTIVO PARA LA ELABORACIÓN DEL CUADRO DE INSUMO PRODUCTO (CIP) El Cuadro de Insumo - Producto (CIP) debe ser elaborado y suscrito por cada benefi ciario, indicando el número de la DUA de Exportación Defi nitiva, .... DICE: 6. Serie Número de serie al que corresponde el producto exportado en la Orden de Embarque DEBE DECIR: 6. Serie Número de serie al que corresponde el producto exportado en la DUA de Exportación Defi nitiva DICE: 7. Descripción del Producto Cuando el Coefi ciente Insumo - Producto es el mismo para todos los bienes que agrupa una misma serie, se debe indicar la descripción de la serie de acuerdo a lo consignado en la Orden de Embarque..... DEBE DECIR: 7. Descripción del Producto Cuando el Coefi ciente Insumo - Producto es el mismo para todos los bienes que agrupa una misma serie, se debe indicar la descripción de la serie de acuerdo a lo consignado en la DUA de Exportación Defi nitiva..... DICE: 8. Cantidad Exportada Indicar la cantidad de producto de exportación efectivamente embarcado y en cuya elaboración / producción se ha utilizado el insumo importado sujeto a reposición. Dicha cantidad debe expresarse en la misma unidad física de medida que fi gura en la casilla 3.6 de la Orden de Embarque. DEBE DECIR: 8. Cantidad Exportada Indicar la cantidad de producto de exportación efectivamente embarcado y en cuya elaboración / producción se ha utilizado el insumo importado sujeto a reposición. Dicha cantidad debe expresarse en la misma unidad física de medida que fi gura en la casilla 7.16 de la DUA de Exportación Defi nitiva. DICE: 9. Equivalente Esta columna debe ser utilizada sólo cuando por necesidades de comercialización o producción la unidad física de medida del producto de exportación, DETALLE DEL PRODUCTO EXPORTADO 6. SERIE 7. DESCRIPCION DEL PRODUCTO CON INDICACIÓN DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA NACIONAL 9. EQUIVALENTE 8. CANTIDAD EXPORTADA Fueloils IFO 380 2710.19.22.90 Fueloils IFO 380 2710.19.22.90 Cemento Asfaltico 2715.00.90.00 1 1 2 18 000,70 m3 113 220,9931 barriles 18 000,70 m3 113 220,9931 barriles 1 500 000 Kg. ----- DEBE DECIR: 9. Equivalente Esta columna debe ser utilizada sólo cuando por necesidades de comercialización o producción la unidad física de medida del producto de exportación, para efecto del cálculo del Coefi ciente Insumo - Producto es distinta a la autorizada en la R.I.N. Nº 000ADT/2002- 00083 publicada el 20.01.2002. En tal caso, se indica la cantidad de mercancía equivalente a la señalada en el rubro 8 expresada en la misma unidad que fi gura en la casilla 7.17 de la DUA de Exportación Defi nitiva. Ejemplo: DETALLE DEL PRODUCTO EXPORTADO 6. SERIE 7. DESCRIPCION DEL PRODUCTO CON INDICACIÓN DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA NACIONAL 9. EQUIVALENTE 8. CANTIDAD EXPORTADA Fueloils IFO 380 2710.19.22.90 Fueloils IFO 380 2710.19.22.90 Cemento Asfaltico 2715.00.90.00 1 1 2 18 000,70 m3 113 220,9931 barriles 18 000,70 m3 113 220,9931 barriles 1 500 000 Kg. ----- 328706-1