Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2009 (27/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de marzo de 2009 393240 la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- La empresa CHRISTINA & JOANN AUTOTEC.GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de Presentación Primera Inspección anual del taller 04 de noviembre de 2009 Segunda Inspección anual del taller 04 de noviembre de 2010 Tercera Inspección anual del taller 04 de noviembre de 2011 Cuarta Inspección anual del taller 04 de noviembre de 2012 Quinta Inspección anual del taller 04 de noviembre de 2013 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa CHRISTINA & JOANN AUTOTEC.GNV S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de septiembre de 2009 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de septiembre de 2010 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de septiembre de 2011 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de septiembre de 2012 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de septiembre de 2013 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 326881-1 Dejan sin efecto la R.D. N° 1148-2009- MTC/15 y dictan nuevas disposiciones respecto a observaciones técnicas graves y/o muy graves en inspecciones técnicas vehiculares RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1357-2009-MTC/15 Lima, 26 de marzo del 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 1148-2009- MTC/15, se dictaron medidas respecto a las observaciones técnicas graves y/o muy graves previstas en los artículos 20 y 21 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, la cual es necesario dejar sin efecto y a su vez dictar nuevas disposiciones ; De conformidad con la Ley N° 29237 y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Vehículos con observaciones técnicas graves y/o muy graves Precísese tal como lo señala el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, que aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares, que los vehículos que hayan desaprobado la inspección técnica vehicular por observaciones graves y/o muy graves, no pueden circular mientras no subsanen las referidas observaciones. Por excepción, en aquellos casos en que dichas observaciones no constituyan un peligro inminente para la seguridad vial, el vehículo podrá ser trasladado el mismo día de la inspección, hacia un taller de mantenimiento mecánico o al destino que determine el propietario o el conductor; subsanadas las observaciones el propietario o conductor podrá trasladar el vehículo al Centro de Inspección Técnica Vehicular, para la correspondiente re-inspección o nueva inspección, en la fecha que indique la constancia de cita programada. En aquellos casos en que la observación muy grave constituya un peligro inminente para la seguridad vial, el vehículo deberá ser trasladado utilizando una grúa, plataforma o remolque según lo dispuesto en el numeral 21.2 del artículo 21 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC. Artículo 2.- Relación de observaciones muy graves que constituyen peligro inminente para la seguridad vial Constituyen peligro inminente para la seguridad vial las observaciones muy graves contenidas en el Anexo N° 4 - Tabla de interpretación de defectos de inspecciones técnicas vehiculares aprobado por Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15, siguientes: B. SISTEMA DE DIRECCION B.4.1.3 Desviación de las ruedas mayor a 12 m/km C.2. SISTEMA DE SUSPENSION O AMORTIGUACION C.2.2.3 Amortiguadores presentan efi ciencias en su efectividad menor al 30% D.1. PRUEBA DE FRENOS EN EL FRENOMETRO D.1.4 Frenos principales o de servicio con efi ciencia menor al 20% D.3. CIRCUITO DE FRENOS (cañerías, tubos fl exibles o mangueras, niples y abrazaderas) D.3.2 Las cañerías y/o tubos fl exibles presentan fugas, corroídas ó deterioradas D.6. FRENO DE ESTACIONAMIENTO D.6.3 No tiene y/o no funciona el freno de estacionamiento E.2. TRANSMISION (cuando corresponda) E.2.5 Ausencia de pernos o tuercas en el eje de transmisión H.3.1. Luces principales altas y bajas H.3.1.7 Carece de luces o no funciona la luz alta y/o baja H.3.2. Luces posteriores fi jas H.3.2.6 No tiene o no funciona ninguna luz J.1.4. Parabrisas J.1.4.5 No tiene parabrisas J.3. PUERTAS Y/O VENTANAS DE EMERGENCIA (vehículos del servicio público) J.3.1 No existen salidas de emergencia J.3.2 Acceso obstruido o difi cultado por asiento corrido J.3.3 No tienen apertura exterior o no funciona J.17.1. Remolque J.17.1.3 Faltan elementos de seguridad de acoplamiento al sistema de frenos J.17.1.4 Faltan conectores de luces J.17.2. Semirremolque J.17.2.2 Faltan elementos de seguridad de acoplamiento al sistema de frenos J.17.2.3 Faltan conectores de luces J17.3. Quinta Rueda J.17.3.3 Falta o falla del bloqueo de la boca de enganche K.VEHICULOS QUE USAN GAS COMO CARBURANTE K.3 Fugas en el sistema Artículo 3.-Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 1148-2009-MTC/15