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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393309 que participen o asistan a las sesiones en las cuales sea indispensable la participación de dichos organismos; e. Delegar las funciones que le corresponda a la Secretaría Técnica o a uno de los miembros de la Comisión; y, f. Ejecutar las demás atribuciones que la normativa legal, el Decreto Supremo Nº 012-2003-TR y/o el presente Reglamento le otorguen, o que se deriven de la observancia de los mismos. Artículo 5º.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA De conformidad con el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, la Secretaría Técnica es un órgano operativo y de apoyo que se encuentra a cargo del Viceministro de Promoción del Empleo. En ese sentido, la Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones: a. Conformar los grupos de trabajo o subcomisiones de apoyo que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; b. Proponer a la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, la Estrategia Gubernamental de Promoción del Empleo, de mediano y largo plazo, la cual incluirá prioridades y lineamientos para la elaboración de las políticas y planes sectoriales a nivel del Gobierno Nacional; c. Proponer las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos, políticas y metas trazadas en la Estrategia Gubernamental de Promoción del Empleo; d. Cautelar la ejecución de la Estrategia Gubernamental de Promoción del Empleo en el marco de las políticas fi jadas por la Comisión; e. Monitorear las actividades establecidas en la Estrategia Gubernamental de Promoción del Empleo; f. Promocionar al Estado, la Estrategia Gubernamental de Promoción del Empleo; g. Prestar apoyo técnico, administrativo y legal a la Comisión para el cumplimiento de sus objetivos; h. Proponer la agenda de las sesiones de la Comisión; i. Convocar a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias por encargo del Presidente; j. Participar en las sesiones de la Comisión con derecho a voz, pero sin voto. k. Designar a la persona encargada de elaborar las actas de las sesiones y acuerdos de la Comisión; y, l. Otras que le sean delegadas por la Comisión o la Presidencia de la misma. Artículo 6º.- DELEGACIÓN DE REPRESENTACIÓN EN LAS SESIONES Los miembros de la Comisión, previa comunicación a la Secretaría Técnica con un (1) día de anticipación a la sesión, podrán delegar de forma excepcional su representación, debiendo recaer dicha delegación en un funcionario que cuente con el rango establecido en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2003-TR. Artículo 7º.- SESIONES Las sesiones de la Comisión son ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se realizan una vez al mes; en tanto que las sesiones extraordinarias podrán convocarse en cualquier momento, por pedido del Presidente de la Comisión o a solicitud del cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de sus miembros como mínimo. Artículo 8º.- CITACIONES Las citaciones a las sesiones de la Comisión se harán por escrito con una antelación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha señalada para la reunión. En las citaciones se indicará la agenda, el día, la hora y el lugar de la reunión. No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que la sesión ha sido válidamente convocada y el quórum debidamente constituido, siempre que concurran la totalidad de sus miembros y éstos acepten por unanimidad la celebración de la sesión y los asuntos que en ella se propongan tratar. A solicitud de cualquiera de los miembros de la Comisión y previo acuerdo de la misma, se citará a otros funcionarios, autoridades gubernamentales o representantes de la sociedad civil, así como a los expertos técnicos y profesionales que se estimen convenientes, a fi n que participen en las sesiones. Artículo 9º.- QUÓRUM El quórum de las sesiones de la Comisión será constituido por una cifra superior a la mitad del número legal sus miembros. Artículo 10º.- ACUERDOS Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de una cifra de miembros mayor a la mitad del número de los asistentes, siendo responsable cada representante del cumplimiento de dichos acuerdos en lo que a su representada se refi era. En caso de empate en las votaciones, el Presidente tiene el voto dirimente. Artículo 11º.- ACTAS Las sesiones y acuerdos de la Comisión constarán en actas que serán legalizadas conforme a Ley. En las actas, deben indicarse como mínimo la fecha, el lugar, la hora y el nombre de los asistentes, los asuntos tratados, los votos emitidos, los acuerdos adoptados y las constancias que los asistentes quieren asentar en dichas actas. 329578-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 248-2009 MTC/02 Lima, 25 de marzo de 2009 VISTO: El Informe Nº 132-2009-MTC/12 del 9 de marzo de 2009 emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 089-2009-MTC/12.04 del 5 de marzo de 2009 emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específi co de la institución conforme a la Ley Nº 27619; Que, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado numeral serán autorizadas mediante Resolución Ministerial, entre las cuales se encuentra el viaje que realizarán los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en virtud a dicha competencia, la Dirección General de Aeronáutica Civil es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa Lan Perú S.A. ha presentado ante la autoridad aeronáutica civil su solicitud para ser atendida