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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2009 (28/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de marzo de 2009 393308 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 330118-5 Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Empleo - CIE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 088-2009-TR Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR se crea la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, como Comisión Permanente de Coordinación del Estado encargada de formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo, y articular programas públicos y proyectos de inversión, con énfasis en el fomento del empleo productivo y actividades económicas sostenibles, de conformidad con la derogada Ley del Poder Ejecutivo, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 560; Que, según el artículo 6º del citado decreto supremo, se establece que por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo se expedirán el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Empleo y las normas complementarias que resulten necesarias para el desarrollo de sus funciones; Que, el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos, las cuales son creadas formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados, debiendo contar con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, en el caso de la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, dicha comisión se encuadra dentro de los alcances de las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente reguladas por la actual Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que resulta necesario que dicho órgano cuente con su reglamento interno respectivo; Que, en ese contexto el Sector ha procedido a la elaboración del referido reglamento interno, con la fi nalidad de garantizar el adecuado funcionamiento del mismo, así como también regular su objeto, sus atribuciones y la forma de adopción de sus acuerdos; Que, en mérito a lo expuesto en los párrafos precedentes, es necesario emitir el acto administrativo que apruebe el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, en cumplimiento de lo establecido en las normas antes mencionadas; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo; y, el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, que en anexo forma parte de la misma. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, la remisión del texto del referido Reglamento Interno a los demás integrantes de la misma, para que en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de dicha comunicación los Sectores involucrados procedan a designar a sus representantes ante la citada Comisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE EMPLEO – CIE Artículo 1º.- OBJETO El presente Reglamento Interno regula las funciones de la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, creada mediante Decreto Supremo Nº 012-2003-TR, la cual tiene por fi nalidad formular, proponer y recomendar propuestas que coadyuven a armonizar las políticas sectoriales en materia de promoción del empleo que ejecuta y desarrolla el Estado, así como de articular los diferentes programas públicos y proyectos de inversión, con énfasis en el fomento del empleo productivo y las actividades económicas sostenibles. Artículo 2º.- SEDE Y PLAZO La Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, tiene su sede en la ciudad de Lima, y su duración es indefi nida, en razón que se trata de una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, de conformidad con el numeral 3 del artículo 36º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Artículo 3º.- ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Para el cumplimiento de las funciones de la Comisión establecidas en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012- 2003-TR, la Comisión posee las siguientes atribuciones: a. Solicitar información a cualquier entidad pública a efectos de poder realizar los estudios, análisis e investigaciones que sirvan para lograr las funciones asignadas; b. Recibir y procesar las iniciativas de las entidades del sector público o de instituciones del sector privado de acuerdo a sus funciones; c. Brindar información a las entidades públicas e instituciones privadas sobre la materia de su competencia; d. Informar a la ciudadanía sobre los avances en la formulación e implementación de la Estrategia Gubernamental de Promoción del Empleo, así como de la información relevante que se produzca en el marco de las funciones de la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE; e. Elaborar el informe semestral de avances en la ejecución de la Estrategia Gubernamental de Promoción del Empleo, el cual se presentará en los meses de enero y julio de cada año, el cual corresponderá al semestre anterior; y, f. Otras atribuciones que tengan como fi nalidad contribuir al cumplimiento de las funciones delegadas a la Comisión, así como también las demás que la ley le confi era. Artículo 4º.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN En el marco de la Comisión Intersectorial de Empleo – CIE, le corresponde al Presidente de la Comisión: a. Representar a la Comisión ante cualquier dependencia gubernamental nacional u organismo internacional, así como también en cualquier esfera o actividad en la cual sea requerida la participación de la misma; b. Convocar, a través de la Secretaría Técnica, a las sesiones ordinarias y/o extraordinarias de la Comisión y presidir las mismas; c. Invitar a los representantes de las entidades públicas y/o privadas que no integren la Comisión para