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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393448 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 038-2009-MINCETUR/DM Lima, 27 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR es el organismo rector del Sector Comercio Exterior y Turismo; a través del Viceministerio de Comercio Exterior, establece vinculación con las organizaciones e instituciones representativas en materia de comercio exterior, a fi n de propiciar acciones orientadas al incremento de la oferta exportable; y a través del Viceministerio de Turismo, propone y ejecuta planes para el desarrollo de los recursos turísticos a fi n de convertirlos en productos turísticos; Que, en tal sentido, el MINCETUR, conjuntamente con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ y el apoyo del sector privado, llevará a cabo el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es fomentar la conciencia exportadora y turística a nivel nacional, buscando a la vez la creación de nuevos negocios. Dicho Programa comprende Concursos en las siguientes categorías: Tesis de Grado – Premio “MINCETUR”, Planes de Negocios – Premio “Joven Exporta” y Proyectos Escolares bajo la modalidad de monografía – Premio “Escuela Exporta”; Que, es necesario formalizar el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, y constituir los Comités que se encargarán de llevar a cabo las diversas acciones que su realización exige; De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, en las categorías siguientes: Tesis de Grado – Premio “MINCETUR”, Planes de Negocios – Premio “Joven Exporta” y Proyectos Escolares bajo la modalidad de monografía – Premio “Escuela Exporta”. Artículo 2º.- Aprobar los Lineamientos Generales del Segundo Programa de Concursos Nacionales de Incentivo al Comercio Exterior y Turismo, que constan en el Anexo adjunto, en diez (10) folios, que visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Constituir el Comité de Gestión encargado de realizar las coordinaciones y acciones de gestión necesarias para la ejecución del referido Programa, el cual estará integrado por los señores: - Juan José Gastañeta Carrillo de Albornoz, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial del MINCETUR, quien lo presidirá. - Luis Torres Paz, Director Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. - Ignacio La Hoz Astengo, de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior. Artículo 4º.- Constituir el Comité Técnico que se encargará de evaluar, califi car y seleccionar las Tesis, Planes de Negocios y Proyectos Escolares semifi nalistas de los Concursos que comprende el Programa antes referido. Estará integrado por un representante del MINCETUR, quien presidirá el Comité, un representante de la Dirección de Promoción de las Exportaciones y un representante de la Dirección de Promoción del Turismo, de PROMPERÚ. Dichos representantes serán designados en el plazo de diez (10) días calendario. Artículo 5º.- El Viceministro de Comercio Exterior y el Viceministro de Turismo, a través de sus órganos de línea, prestarán el apoyo que sea requerido para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- El Anexo de la presente Resolución Ministerial, referido en el artículo 1º, será publicado a través de la página web del MINCETUR: www.mincetur.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARAOZ FERNANDEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 330117-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Precisan actos de discriminación en contra de las trabajadoras del hogar DECRETO SUPREMO Nº 004-2009-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 2º inciso 2 señala que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, y por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer - CEDAW (1982), la Conferencia de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém do Pará (1994), la Plataforma de Acción de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000), se ha comprometido a consagrar el principio de la igualdad sin ningún tipo de discriminación hacia la mujer, a fi n de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales; Que, de conformidad con la Décimo Primera Política de Estado: Promoción a la Igualdad de Oportunidades sin Discriminación el Gobierno, aprobada por el Acuerdo Nacional, el Gobierno ha asumido el compromiso de dar prioridad a la promoción de igualdad de oportunidades, reconociendo que en el país existen diversas expresiones de discriminación e inequidad social, particularmente hacia la mujer, por lo que la reducción y posterior erradicación de estas conductas requieren acciones afi rmativas por parte del Estado y la sociedad, que garanticen la igualdad para toda la población; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES, de fecha 12 de septiembre del 2005, garantiza en el Lineamiento 4, el ejercicio pleno de los derechos económicos de las mujeres y en dicho marco, el pleno ejercicio de los derechos laborales de las trabajadoras del hogar, implementando acciones dirigidas a eliminar toda forma de discriminación y desigualdad entre mujeres y varones; Que, el artículo 323º del Código Penal comprende dentro del delito de discriminación, aquella conducta que promueva en forma pública actos discriminatorios por motivo racial, sexual o de indumentaria, con el objeto de menoscabar el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala en el numeral h) de su artículo 6º, sobre lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, la obligación de garantizar un trato no discriminatorio a las trabajadoras del hogar; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Acto de discriminación en contra de las trabajadoras del hogar Incurren en un acto de discriminación sancionado de conformidad con la legislación sobre la materia: 1.1 Aquel empleador que establece como condición a quien se desempeña como trabajador o trabajadora de su