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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2009 (30/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393454 a) Las empresas generadoras deben calcular los indicadores y compensaciones en los puntos de entrega generador- distribuidor tal como lo establece la NTCSE y su BM. En ese sentido, se debe evaluar cada punto de entrega Generador – Distribuidor que atiende a sistemas eléctricos donde se aplica la NTCSER con las mismas condiciones que se tienen establecidas para la NTCSE. b) El cálculo de indicadores y compensaciones por interrupciones asociadas a la disposición décimo tercera de la NTCSE, se amplía a las zonas donde se aplica la NTCSER. En ese sentido, las tolerancias y compensaciones que se aplican actualmente a los puntos de la red donde se aplica la NTCSE, se hacen extensivas a los puntos de la red afectados por el mencionado tipo de interrupción donde se aplica la NTCSER. c) Las empresas transmisoras y generadoras son responsables de resarcir a las empresas que efectuaron las compensaciones que se generan por las interrupciones imputables a ellas. Los plazos y procedimiento para efectuar los resarcimientos están establecidos en la BM. 5.2.2 Programación de interrupciones. a) Aviso a OSINERGMIN Se utilizan los mismos criterios y medios de transferencia establecidos para la aplicación de la NTCSE (numeral 5.2.1 a) de la BM), adicionando un campo de un solo dígito, al fi nal de la tabla con extensión PIN, para identifi car que afecta a zonas rurales: “P” cuando la interrupción afecta tanto a suministros donde se aplica la NTCSE como a suministros donde se aplica la NTCSER, o “R” cuando la interrupción sólo afecta a suministros donde se aplica la NTCSER. b) Aviso al usuario La empresa debe asegurar una comunicación efectiva a los usuarios. Las características mínimas del aviso al usuario deben ser: Magnitud de la Interrupción Medio informativo Todo un sistema eléctrico o Subestación de Transformación. Volante a cada cliente o 2 medios masivos de comunicación* Uno o varios alimentadores MT Volante a cada cliente o 1 medio masivo de comunicación Uno o varias seds MT/BT o salida en BT Volante a cada cliente. * En zonas donde no es posible el uso de dos medios de comunicación masivos, se podrá optar por uno solo, siempre que se garantice la adecuada comunicación al usuario. La determinación del medio masivo (periódico, radio, TV) a utilizar por la empresa y las características del aviso, debe ser la que asegure una comunicación efectiva a los usuarios afectados. OSINERGMIN podrá disponer una variación en el tipo de medio de comunicación o de las características del mismo cuando lo considere conveniente. c) Suspensión de interrupciones programadas Cuando el suministrador tenga que suspender la interrupción programada debe avisar al OSINERGMIN de tal suspensión, además de indicar la razón de la suspensión. d) Defi nición de expansión o reforzamiento de redes Se utiliza el mismo criterio establecido en el numeral 5.2.1 e) de la BM para la aplicación de la NTCSE (Vía el SIRVAN se puede acceder a los criterios establecidos). 5.2.3 Solicitud de fuerza mayor y exoneración de compensaciones por expansión o reforzamiento en redes de transmisión. En aplicación de la Segunda Disposición Final de la NTCSER, las solicitudes de fuerza mayor y exoneración de compensaciones por expansión o reforzamiento en redes de transmisión tendrán el mismo tratamiento que el establecido en la NTCSE y su BM. 5.2.4 Sistema de recepción de reclamos. En aplicación de la segunda disposición fi nal de la NTCSER, el control de las interrupciones incluye el uso del sistema telefónico de reclamos. En ese sentido, el centro de atención telefónica requerido por el numeral 5.2.3 c) de la NTCSER debe contar con un sistema que registre de forma automática la fecha y hora de recepción del reclamo por interrupción del suministro, permitiendo que en cualquier momento sea auditado por el OSINERGMIN. 5.2.5 Evaluación de indicadores y compensaciones para las empresas distribuidoras La empresa concesionaria de distribución debe evaluar semestralmente los indicadores de calidad del suministro, teniendo en cuenta los factores de ponderación y las tolerancias establecidas en la NTCSER, así como las exoneraciones vigentes, además de proceder con el pago de compensaciones correspondientes. Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Interrupciones que duran más que el período programado En caso la duración de la interrupción resulte mayor a la programada, se considera como una sola interrupción (N = 1) pero con dos períodos de duración: el primero correspondiente al período programado con su ponderación respectiva (50% ó 25% según sea el caso) y el segundo por el período en exceso a lo programado como interrupción imprevista (100% de ponderación). b) Interrupciones Monofásicas De producirse interrupciones monofásicas y mientras que la suministradora no cuente con la vinculación usuario-red que permita identifi car la fase real a la cual se haya relacionado cada uno de sus clientes, se considerará para los efectos del cómputo que las citadas interrupciones involucran a la totalidad de los usuarios asociados a la red afectada, independientemente de las fases a las que estén conectados. c) Interrupciones por morosidad u otras causas Las interrupciones relacionadas con domicilios de usuarios en situación de corte del suministro ordenado por la propia Suministradora como consecuencia de su estado de morosidad o de otras causas autorizadas por Ley, no serán computadas para el cálculo de los indicadores de calidad del suministro. d) Compensaciones por mala calidad de Suministro por interrupciones originadas “aguas arriba” de la SER Cuando la SER es afectada por interrupciones originadas fuera de ésta, se considerará para todos los efectos a cada alimentador MT de la SER como un cliente MT que está comprendido dentro de la NTCSE, con el sector típico de distribución 1, 2 o 3, según corresponda. Para la determinación del sector típico, se considerará el sector típico del sistema eléctrico afecto a la NTCSE que se encuentre “aguas arriba” de la SER. En caso no exista un sistema eléctrico “aguas arriba” afecto a la NTCSE se considerará como Sector Típico de Distribución 3. Determinada la compensación que debería recibir cada alimentador MT de la SER, se debe repartir esta compensación a todos los suministros afectados en función de la energía facturada en el semestre por cada uno. e) Compensaciones por interrupciones asociadas a la disposición décimo tercera de la NTCSE Cuando la SER sea afectada por interrupciones asociadas a la Disposición Décimo Tercera de la NTCSE, la empresa generadora deberá entregar a la empresa distribuidora las compensaciones por estas interrupciones según lo establecido en la NTCSE y su BM. La mencionada compensación se distribuye entre todos los suministros afectados de acuerdo con el criterio establecido en el numeral 5.2.4 h) de la BM (vía el portal SIRVAN se puede acceder a estos puntos). f) Casos de Fuerza Mayor y Solicitud de Exoneración de Compensaciones En aplicación de la Segunda Disposición Final de la NTCSER, para el cálculo de compensaciones asociadas a solicitud de fuerza mayor o exoneración de compensaciones asociadas a la normativa vigente, se aplica lo especifi cado por el numeral 5.2.4 j) de la BM. g) Tipo de Cambio a emplearse para la compensación. Se considera el mismo criterio establecido en el numeral 5.2.4 k) de la BM de la NTCSE (se puede acceder al criterio vía el SIRVAN). h) Transferencia de compensación por excederse las tolerancias del NIC y/o DIC. Durante los primeros 30 días calendario de fi nalizado el semestre de control, el suministrador procede a transferir a OSINERGMIN el monto total de compensaciones por excederse las tolerancias del NIC y/o DIC. En aplicación de la Segunda Disposición Final de la NTCSER, las compensaciones establecidas por la NTCSER