Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2009 (30/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de marzo de 2009

a) Las empresas generadoras deben calcular los indicadores y compensaciones en los puntos de entrega generadordistribuidor tal como lo establece la NTCSE y su BM. En ese sentido, se debe evaluar cada punto de entrega Generador ­ Distribuidor que atiende a sistemas electricos donde se aplica la NTCSER con las mismas condiciones que se tienen establecidas para la NTCSE. b) El calculo de indicadores y compensaciones por interrupciones asociadas a la disposicion decimo tercera de la NTCSE, se amplia a las zonas donde se aplica la NTCSER. En ese sentido, las tolerancias y compensaciones que se aplican actualmente a los puntos de la red donde se aplica la NTCSE, se hacen extensivas a los puntos de la red afectados por el mencionado MORDAZA de interrupcion donde se aplica la NTCSER. c) Las empresas transmisoras y generadoras son responsables de resarcir a las empresas que efectuaron las compensaciones que se generan por las interrupciones imputables a ellas. Los plazos y procedimiento para efectuar los resarcimientos estan establecidos en la BM. 5.2.2 Programacion de interrupciones. a) Aviso a OSINERGMIN Se utilizan los mismos criterios y medios de transferencia establecidos para la aplicacion de la NTCSE (numeral 5.2.1 a) de la BM), adicionando un MORDAZA de un solo digito, al final de la tabla con extension PIN, para identificar que afecta a zonas rurales: "P" cuando la interrupcion afecta tanto a suministros donde se aplica la NTCSE como a suministros donde se aplica la NTCSER, o "R" cuando la interrupcion solo afecta a suministros donde se aplica la NTCSER. b) Aviso al usuario La empresa debe asegurar una comunicacion efectiva a los usuarios. Las caracteristicas minimas del aviso al usuario deben ser:
Magnitud de la Interrupcion Medio informativo Todo un sistema electrico o Subestacion Volante a cada cliente o 2 medios de Transformacion. masivos de comunicacion* Uno o varios alimentadores MT Volante a cada cliente o 1 medio masivo de comunicacion

5.2.5 Evaluacion de indicadores y compensaciones para las empresas distribuidoras La empresa concesionaria de distribucion debe evaluar semestralmente los indicadores de calidad del suministro, teniendo en cuenta los factores de ponderacion y las tolerancias establecidas en la NTCSER, asi como las exoneraciones vigentes, ademas de proceder con el pago de compensaciones correspondientes. Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente: a) Interrupciones que MORDAZA mas que el periodo programado En caso la duracion de la interrupcion resulte mayor a la programada, se considera como una sola interrupcion (N = 1) pero con dos periodos de duracion: el primero correspondiente al periodo programado con su ponderacion respectiva (50% o 25% segun sea el caso) y el MORDAZA por el periodo en exceso a lo programado como interrupcion imprevista (100% de ponderacion). b) Interrupciones Monofasicas De producirse interrupciones monofasicas y mientras que la suministradora no cuente con la vinculacion usuario-red que permita identificar la fase real a la cual se MORDAZA relacionado cada uno de sus clientes, se considerara para los efectos del computo que las citadas interrupciones involucran a la totalidad de los usuarios asociados a la red afectada, independientemente de las fases a las que esten conectados. c) Interrupciones por morosidad u otras causas Las interrupciones relacionadas con domicilios de usuarios en situacion de corte del suministro ordenado por la propia Suministradora como consecuencia de su estado de morosidad o de otras causas autorizadas por Ley, no seran computadas para el calculo de los indicadores de calidad del suministro. d) Compensaciones por mala calidad de Suministro por interrupciones originadas "aguas arriba" de la SER Cuando la SER es afectada por interrupciones originadas fuera de esta, se considerara para todos los efectos a cada alimentador MT de la SER como un cliente MT que esta comprendido dentro de la NTCSE, con el sector tipico de distribucion 1, 2 o 3, segun corresponda. Para la determinacion del sector tipico, se considerara el sector tipico del sistema electrico afecto a la NTCSE que se encuentre "aguas arriba" de la SER. En caso no exista un sistema electrico "aguas arriba" afecto a la NTCSE se considerara como Sector Tipico de Distribucion 3. Determinada la compensacion que deberia recibir cada alimentador MT de la SER, se debe repartir esta compensacion a todos los suministros afectados en funcion de la energia facturada en el semestre por cada uno. e) Compensaciones por interrupciones asociadas a la disposicion decimo tercera de la NTCSE Cuando la SER sea afectada por interrupciones asociadas a la Disposicion Decimo Tercera de la NTCSE, la empresa generadora debera entregar a la empresa distribuidora las compensaciones por estas interrupciones segun lo establecido en la NTCSE y su BM. La mencionada compensacion se distribuye entre todos los suministros afectados de acuerdo con el criterio establecido en el numeral 5.2.4 h) de la BM (via el MORDAZA SIRVAN se puede acceder a estos puntos). f) Casos de Fuerza Mayor y Solicitud de Exoneracion de Compensaciones En aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final de la NTCSER, para el calculo de compensaciones asociadas a solicitud de fuerza mayor o exoneracion de compensaciones asociadas a la normativa vigente, se aplica lo especificado por el numeral 5.2.4 j) de la BM. g) MORDAZA de Cambio a emplearse para la compensacion. Se considera el mismo criterio establecido en el numeral 5.2.4 k) de la BM de la NTCSE (se puede acceder al criterio via el SIRVAN). h) Transferencia de compensacion por excederse las tolerancias del NIC y/o DIC. Durante los primeros 30 dias calendario de finalizado el semestre de control, el suministrador procede a transferir a OSINERGMIN el monto total de compensaciones por excederse las tolerancias del NIC y/o DIC. En aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final de la NTCSER, las compensaciones establecidas por la NTCSER

Uno o varias seds MT/BT o salida en BT Volante a cada cliente.

* En zonas donde no es posible el uso de dos medios de comunicacion masivos, se podra optar por uno solo, siempre que se garantice la adecuada comunicacion al usuario. La determinacion del medio masivo (periodico, radio, TV) a utilizar por la empresa y las caracteristicas del aviso, debe ser la que asegure una comunicacion efectiva a los usuarios afectados. OSINERGMIN podra disponer una variacion en el MORDAZA de medio de comunicacion o de las caracteristicas del mismo cuando lo considere conveniente. c) Suspension de interrupciones programadas Cuando el suministrador tenga que suspender la interrupcion programada debe avisar al OSINERGMIN de tal suspension, ademas de indicar la razon de la suspension. d) Definicion de expansion o reforzamiento de redes Se utiliza el mismo criterio establecido en el numeral 5.2.1 e) de la BM para la aplicacion de la NTCSE (Via el SIRVAN se puede acceder a los criterios establecidos). 5.2.3 Solicitud de fuerza mayor y exoneracion de compensaciones por expansion o reforzamiento en redes de transmision. En aplicacion de la MORDAZA Disposicion Final de la NTCSER, las solicitudes de fuerza mayor y exoneracion de compensaciones por expansion o reforzamiento en redes de transmision tendran el mismo tratamiento que el establecido en la NTCSE y su BM. 5.2.4 Sistema de recepcion de reclamos. En aplicacion de la MORDAZA disposicion final de la NTCSER, el control de las interrupciones incluye el uso del sistema telefonico de reclamos. En ese sentido, el centro de atencion telefonica requerido por el numeral 5.2.3 c) de la NTCSER debe contar con un sistema que registre de forma automatica la fecha y hora de recepcion del reclamo por interrupcion del suministro, permitiendo que en cualquier momento sea auditado por el OSINERGMIN.

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