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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2009 (30/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393462 Sugerencia: ƒ Sin sugerencia Resultado: Aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Considerando la naturaleza de las zonas rurales, por el momento no se considera un plazo máximo para el aviso a OSINERGMIN o al usuario. 17) Numeral: 5.2.4 Observaciones de las Empresas: Edelnor: Debe tenerse presente que el correcto funcionamiento del servicio de telecomunicaciones es una actividad que compete única y exclusivamente a la concesionaria del servicio de telefonía fi ja, y no a la concesionaria del servicio de distribución de energía eléctrica. Hidrandina: Los concesionarios son responsables de la calidad del servicio que brindamos a sus clientes, pero no tenemos capacidad operativa ni responsabilidad directa para poder “asegurar que los usuarios tengan la posibilidad de acceso telefónico inmediato durante las 24 horas del día”. Sugerencia: ƒ Hidrandina y Edelnor: el suministrador debe asegurar en la medida y dentro de lo que su accionar corresponda, que la calidad de servicio telefónico permita que los usuarios tengan la posibilidad de acceso telefónico inmediato durante las 24 horas del día... Resultado: Aceptado en Parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: Este numeral de la Base es concordante con el numeral 6.2.3 c) de la NTCSE-Rural, la empresa debe contar con un servicio de teléfonos disponible las 24 horas para zonas mayores a 5000 clientes. Sin embargo, se modifi cará la redacción a fi n de que este clara la responsabilidad de la empresa respecto a la atención del servicio telefónico. 18) Numeral: 5.2.5 Observaciones de las Empresas: Electronorte: En el cálculo de los indicadores NIC y DIC no se deben considerar las interrupciones por fallas de Generación producto de condiciones climáticas extremas tales como palizadas, debido a que estas causas son temporales y no corresponden a fallas intrínsecas a las redes o sistemas eléctricos. Sugerencia: Electronorte: El NIC y DIC no debe considerar las interrupciones asociadas a condiciones climáticas extremas. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: La NTCSE-Rural no establece este tipo de exoneraciones para el cálculo del NIC y DIC. 19) Numeral: 5.2.5 d) Observaciones de las Empresas: Electro sur Medio: La Base plantea que en caso existan interrupciones fuera del SE R se considerará a cada alimentador MT como un cliente MT. Desde este punto de vista se estaría asumiendo que todos los clientes son en MT lo que no es correcto. (Entregan ejemplos de alimentadores que suministran mayoritariamente a suministros BT). Hidrandina: Debe efectuarse una mayor aclaración toda vez que se estaría involucrando en la NTCSE a los alimentadores de los SER como si se trataran suministros MT afectos a esa norma. Sugerencia: ƒ Electro Sur Medio: Cuando el SER es afectado por interrupciones originadas fuera de esta SER, se considerará para todos los efectos a cada alimentador MT del SER como un cliente BT que está comprendido dentro de la NTCSE con el sector típico de distribución 1, 2 o 3, según corresponda. Si más del 50% de los clientes en el alimentador son en MT se considerará a cada alimentador MT del SER como un cliente MT. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: El criterio establecido en la Base propuesta es concordante con lo establecido en el numeral 8.1.2 de la NTCSE-Rural. Las tolerancias se establecen por niveles de tensión, los clientes en Baja Tensión tienen mayores tolerancias que los de Media Tensión por que para atenderlos se necesitan mas redes de distribución (normalmente de tendido radial), por tanto, tienen más posibilidad de interrupciones. Sin embargo, para el caso especifi co del numeral 8.1.2 de la NTCSE-Rural, la evaluación (tanto para clientes BT como MT) se efectúa en un punto ubicado en Media Tensión por lo que se evalúan las tolerancias que corresponden a la MT. 20)Numeral: 5.2.5 f) Observaciones de las Empresas: Edelnor: Dado el incremento considerable de reportes requeridos por el regulador consideramos razonable que la transferencia del monto a OSINERGMIN sea efectuada dentro del plazo propuesto. Electrosur: Se sugiere que la regularización de compensaciones se debe efectuar al término del período trimestral. También, se debe tener en cuenta que después de agotada la vía administrativa aún quedan otras vías como el inicio de un proceso contencioso administrativo en el poder judicial por lo cual debería modifi carse este punto. Hidrandina: No sustentan, sólo sugieren que es prudente el aumento del plazo. Sugerencia: ƒ Edelnor: El Suministrador procede a recalcular los indicadores y compensaciones además de transferir el monto correspondiente a OSINERGMIN, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución administrativa que de agotada la vía administrativa. ƒ Hidrandina: Para el caso de pagos de compensaciones por resoluciones de fuerza mayor que agotan la vía administrativa, se deben regularizar en un plazo de treinta (30) días hábiles, salvo que existan impugnaciones de índole judicial. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: La Base establece que la regularización se debe efectuar al mes siguiente de culminada la vía administrativa. Es decir en un extremo pueden regularizar 30 días después de fi nalizado el mes donde se culmino la vía administrativa. Al no establecer exigencia sobre qué día del mes siguiente deben regularizar, la empresa podrá realizarlo en el período que considere más oportuno teniendo en cuenta su carga operativa. 21) Numeral: 5.2.5 g) Observaciones de las Empresas: Edelnor: Es necesaria una redacción para la correcta aplicación por parte de todos los actores del sector eléctrico. Sugerencia: ƒ Hidrandina y Edelnor: Se tomará en cuenta el valor correspondiente al último día hábil del período de control. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Considerando la extensión de la cadena de pagos establecida en la NTCSE para el caso de los sistemas rurales, no es conveniente que se cambien los criterios ya establecidos para la NTCSE. 22) Numeral: 5.2.5 h) Observaciones de las Empresas: Seal: No queda claro el trato que debe darse a las compensaciones por aplicación de la Ley de Concesiones Eléctricas. Sugerencia: ƒ Sin sugerencia Resultado: Aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se establecerá que por aplicación extensiva de la NTCSE, las compensaciones ya efectuadas por aplicación de la LCE se deben descontar de las compensaciones por la aplicación de la NTCSE-Rural.