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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393450 Que, en ese sentido, corresponde modifi car el numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, tomando en consideración el importante crecimiento de las actividades de la Industria del Gas Natural, lo que ha generado el inminente desarrollo de proyectos de gran envergadura y con una alta complejidad técnica, es necesario adecuar a la brevedad el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD a las características del Régimen de Supervisión para las actividades de Gas Natural a través de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, régimen que se encuentra vigente, a fi n de facilitar las labores de supervisión del OSINERGMIN respecto de las citadas actividades; y, por lo tanto, exceptuar a la presente norma del requisito de prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano, conforme lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el numeral 11.2 del artículo 11º del Reglamento de Supervisión de las Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, manteniendo los demás términos, conforme al siguiente detalle: “Artículo 11.- Características del Contrato de Supervisión Los Contratos de Supervisión tendrán las siguientes características: (…) 11.2.- Las personas naturales o jurídicas contratadas para realizar la Supervisión por cuenta de OSINERGMIN no podrán prestar ningún tipo de asesoría, consultoría ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza las Gerencias de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente correspondiente, procederá a resolver el contrato de Locación de Servicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y las Empresas Supervisoras de Nivel B, la restricción señalada en el párrafo precedente resulta aplicable únicamente respecto de la entidad objeto de supervisión durante el plazo que dure su contrato; no siendo extensible dicha restricción respecto de otras entidades que desarrollan actividades bajo el ámbito de supervisión del OSINERGMIN. (…)” ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 329816-1 Aprueban la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 046-2009-OS/CD Lima, 19 de marzo de 2009 VISTO: El Memorando Nº GFE-064-2009 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”; y, CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, según lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Función Supervisora; Que, el inciso a) del artículo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creación de OSINERGMIN, establece como función velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y efi ciencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el artículo 1º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, señala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservación del medio ambiente; Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales, aprobada por Resolución Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, dispuso que OSINERGMIN apruebe la Base Metodológica de la referida Norma Técnica; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublicó el 14 de octubre de 2008 en el Diario Ofi cial “El Peruano” la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM, con la fi nalidad de recibir los aportes del público en general, los que han sido objeto de comentarios en la exposición de motivos de la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización Eléctrica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Base Metodológica para la aplicación de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales”, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- El presente Procedimiento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN BASE METODOLÓGICA PARA LA APLICACIÓN DE LA “NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELÉCTRICOS RURALES” 1.- OBJETIVO El presente documento tiene como objetivo establecer la Base Metodológica para la aplicación de la “Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos Rurales” (NTCSER), aprobada por Resolución Directorial Nº 016- 2008-EM/DGE. Con tal propósito, la Base describe los principios conceptuales y procedimientos para: