Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2009 (30/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de marzo de 2009

Que, en ese sentido, corresponde modificar el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, tomando en consideracion el importante crecimiento de las actividades de la Industria del Gas Natural, lo que ha generado el inminente desarrollo de proyectos de gran envergadura y con una alta complejidad tecnica, es necesario adecuar a la brevedad el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras del OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD a las caracteristicas del Regimen de Supervision para las actividades de Gas Natural a traves de Empresas Supervisoras de Nivel A y B, regimen que se encuentra vigente, a fin de facilitar las labores de supervision del OSINERGMIN respecto de las citadas actividades; y, por lo tanto, exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de prepublicacion en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo senalado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el numeral 11.2 del articulo 11º del Reglamento de Supervision de las Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 324-2007-OS/CD, manteniendo los demas terminos, conforme al siguiente detalle: "Articulo 11.- Caracteristicas del Contrato de Supervision Los Contratos de Supervision tendran las siguientes caracteristicas: (...) 11.2.- Las personas naturales o juridicas contratadas para realizar la Supervision por cuenta de OSINERGMIN no podran prestar ningun MORDAZA de asesoria, consultoria ni realizar labores directas, ni indirectas para las entidades supervisadas, durante el plazo que dure su contrato. Detectado un hecho de esta naturaleza las Gerencias de Fiscalizacion, Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria o area equivalente correspondiente, procedera a resolver el contrato de Locacion de Servicios, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. En el caso de las Empresas Supervisoras de Nivel A y las Empresas Supervisoras de Nivel B, la restriccion senalada en el parrafo precedente resulta aplicable unicamente respecto de la entidad objeto de supervision durante el plazo que dure su contrato; no siendo extensible dicha restriccion respecto de otras entidades que desarrollan actividades bajo el ambito de supervision del OSINERGMIN. (...)" MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

El Memorando Nº GFE-064-2009 de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, la aprobacion de la "Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales"; y, CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y las normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, segun lo dispuesto por el articulo 3º de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos vinculados, entre otros, a la Funcion Supervisora; Que, el inciso a) del articulo 5º de la Ley Nº 26734, Ley de Creacion de OSINERGMIN, establece como funcion velar por el cumplimiento de la normativa que regule la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario. Asimismo, el articulo 1º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, senala que OSINERGMIN tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las ENTIDADES del SECTOR ENERGIA velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios en general, cautelando la adecuada conservacion del medio ambiente; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales, aprobada por Resolucion Directoral Nº 016-2008-EM/DGE, dispuso que OSINERGMIN apruebe la Base Metodologica de la referida MORDAZA Tecnica; Que, en ese sentido, OSINERGMIN prepublico el 14 de octubre de 2008 en el Diario Oficial "El Peruano" la "Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales"; en concordancia con lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM, con la finalidad de recibir los aportes del publico en general, los que han sido objeto de comentarios en la exposicion de motivos de la presente Resolucion; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalizacion Electrica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales", cuyo texto forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El presente Procedimiento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN

329816-1

Aprueban la "Base Metodologica para la aplicacion de la MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 046-2009-OS/CD
MORDAZA, 19 de marzo de 2009

BASE METODOLOGICA PARA LA APLICACION DE LA "NORMA TECNICA DE CALIDAD DE LOS SERVICIOS ELECTRICOS RURALES"
1.- OBJETIVO El presente documento tiene como objetivo establecer la Base Metodologica para la aplicacion de la "Norma Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos Rurales" (NTCSER), aprobada por Resolucion Directorial Nº 0162008-EM/DGE. Con tal proposito, la Base describe los principios conceptuales y procedimientos para:

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