Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2009 (30/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 30 de marzo de 2009

30) Numeral: 5.3.3.5 a) Observaciones de las Empresas: Seal: El avance de resultados mensuales deberia presentarse dentro de los 25 primeros dias del mes siguiente del mes controlado, para que no interfiera con la MORDAZA del informe consolidado de la NTCSE, lo mismo que el informe consolidado semestral. Sugerencia: Seal: El avance de resultados mensuales deberia presentarse dentro de los 25 primeros dias del mes siguiente del mes controlado Resultado: No aceptado Evaluacion de la Observacion / Sugerencia: Las fechas deben ser concordantes con lo indicado para la Calidad de Tension. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 31) Numeral: 8.2 Observaciones de las Empresas: Electro Sur Medio: Es un exceso que se este presentando cada seis meses un avance de los programas de adecuacion, sin embargo, manifestamos que el 1er informe de avance deberia de entregarse en el mes de febrero 2009, pues es de conocimiento que el mes de enero y MORDAZA son meses de alta carga laboral. Sugerencia: Electro Sur Medio: Durante la primera etapa de aplicacion, cada nueve meses se debe informar sobre el estado de avance de los programas de adecuacion. El primer informe de avance debe ser en marzo del 2009. Resultado: Aceptado en parte Evaluacion de la Observacion / Sugerencia: El avance se entregara semestralmente pero a partir de marzo del 2009. Ello considerando que Enero y MORDAZA son meses con mayor cantidad de reportes por parte de la aplicacion de la NTCSE.

supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales derivadas del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH, materia de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas Nº 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropon-Chulucanas, Region MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas Nº 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata, entre otros, la Asociacion de Pequenos Productores Agricolas. 2. El 4 de MORDAZA de 2007, la Entidad y la Asociacion de Pequenos Productores Agricolas, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 009-2007-MPM-CH, para la adquisicion de 9 558 toneladas metricas de arroz para consumo humano, por un monto ascendente a S/. 16 248,60 (Dieciseis mil doscientos cuarenta y ocho con 60/100 nuevos soles). 3. Mediante Carta Notarial Nº 031-2007-MPM-CH-GM, diligenciada el 10 de agosto de 2007, la Entidad otorgo a la Contratista el plazo de cinco (5) dias calendario a fin que cumpliera con las obligaciones derivadas del referido contrato. 4. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 2316-2007MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad resolvio el Contrato Nº 009-2007-MPM-CH, en razon a que la Contratista no habia cumplido con hacer entrega de los bienes objeto del contrato acotado. 5. Mediante Carta Notarial Nº 468, diligenciada el 1 de MORDAZA de 2008, la Entidad notifico a la Contratista la Resolucion de Alcaldia Nº 2316-2007-MPM-CH-A. 6. Mediante Oficio Nº 389-2007-MPM-CH-A de fecha 10 de setiembre de 2007, la Entidad denuncio a la Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolucion del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH. 7. Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 009-2007MPM-CH por causal atribuible a su parte, emplazandola para que dentro del plazo de diez (10) dias formulara sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la Contratista remitiera su escrito de descargos, mediante de fecha 6 de marzo de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 9. Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2009, el Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad. 10. El 20 de enero de 2009, mediante escrito s/n, la Entidad remitio la documentacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inicio contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato Nº 009-2007MPM-CH por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro a prorrata de la Adjudicacion Directa de Productos Agricolas Nº 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), cuya infraccion se encuentra tipificada en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA vigente al momento de suscitarse el supuesto de hecho imputado. Sin embargo, de la revision de la informacion proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que el MORDAZA de seleccion MORDAZA indicado fue convocado en el MORDAZA de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria1 y su Reglamento2, los cuales tienen

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a la Asociacion de Pequenos Productores Agricolas con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 235-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 26 de enero de 2009 VISTO en sesion de fecha 22 de enero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 3870/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la Asociacion de Pequenos Productores Agricolas por su

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004.

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