TEXTO PAGINA: 18
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393464 30) Numeral: 5.3.3.5 a) Observaciones de las Empresas: Seal: El avance de resultados mensuales debería presentarse dentro de los 25 primeros días del mes siguiente del mes controlado, para que no interfi era con la presentación del informe consolidado de la NTCSE, lo mismo que el informe consolidado semestral. Sugerencia: Seal: El avance de resultados mensuales debería presentarse dentro de los 25 primeros días del mes siguiente del mes controlado Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Las fechas deben ser concordantes con lo indicado para la Calidad de Tensión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 31) Numeral: 8.2 Observaciones de las Empresas: Electro Sur Medio: Es un exceso que se esté presentando cada seis meses un avance de los programas de adecuación, sin embargo, manifestamos que el 1er informe de avance debería de entregarse en el mes de febrero 2009, pues es de conocimiento que el mes de enero y julio son meses de alta carga laboral. Sugerencia: Electro Sur Medio: Durante la primera etapa de aplicación, cada nueve meses se debe informar sobre el estado de avance de los programas de adecuación. El primer informe de avance debe ser en marzo del 2009. Resultado: Aceptado en parte Evaluación de la Observación / Sugerencia: El avance se entregará semestralmente pero a partir de marzo del 2009. Ello considerando que Enero y Julio son meses con mayor cantidad de reportes por parte de la aplicación de la NTCSE. 329816-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 235-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 26 de enero de 2009 VISTO en sesión de fecha 22 de enero de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 3870/2007.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustifi cado de las obligaciones contractuales derivadas del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH, materia de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas Nº 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de junio de 2007, la Municipalidad Provincial de Morropón-Chulucanas, Región Piura, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas Nº 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, resultando adjudicatario a prorrata, entre otros, la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas. 2. El 4 de julio de 2007, la Entidad y la Asociación de Pequeños Productores Agrícolas, en adelante la Contratista, suscribieron el Contrato Nº 009-2007-MPM-CH, para la adquisición de 9 558 toneladas métricas de arroz para consumo humano, por un monto ascendente a S/. 16 248,60 (Dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho con 60/100 nuevos soles). 3. Mediante Carta Notarial Nº 031-2007-MPM-CH-GM, diligenciada el 10 de agosto de 2007, la Entidad otorgó a la Contratista el plazo de cinco (5) días calendario a fi n que cumpliera con las obligaciones derivadas del referido contrato. 4. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 2316-2007- MPM-CH-A de fecha 27 de agosto de 2007, la Entidad resolvió el Contrato Nº 009-2007-MPM-CH, en razón a que la Contratista no había cumplido con hacer entrega de los bienes objeto del contrato acotado. 5. Mediante Carta Notarial Nº 468, diligenciada el 1 de abril de 2008, la Entidad notifi có a la Contratista la Resolución de Alcaldía Nº 2316-2007-MPM-CH-A. 6. Mediante Ofi cio Nº 389-2007-MPM-CH-A de fecha 10 de setiembre de 2007, la Entidad denunció a la Contratista ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, por su supuesta responsabilidad en haber dado lugar a la resolución del Contrato Nº 009-2007-MPM-CH. 7. Mediante decreto de fecha 13 de diciembre de 2007, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 009-2007- MPM-CH por causal atribuible a su parte, emplazándola para que dentro del plazo de diez (10) días formulara sus descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. Habiendo vencido el plazo de Ley, sin que la Contratista remitiera su escrito de descargos, mediante de fecha 6 de marzo de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 9. Mediante decreto de fecha 12 de enero de 2009, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad. 10. El 20 de enero de 2009, mediante escrito s/n, la Entidad remitió la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato Nº 009-2007- MPM-CH por causal atribuible a su parte, derivado del otorgamiento de la buena pro a prorrata de la Adjudicación Directa de Productos Agrícolas Nº 001-2007-MPM-CH-CA (arroz y arvejas), cuya infracción se encuentra tipifi cada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitarse el supuesto de hecho imputado. Sin embargo, de la revisión de la información proporcionada por la Entidad, se ha podido advertir que el proceso de selección antes indicado fue convocado en el marco de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria1 y su Reglamento2, los cuales tienen 1 Publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de junio de 2002. 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004.