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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 30 de marzo de 2009 393463 23) Numeral: 5.2.6 Observaciones de las Empresas: Electro Sur Medio: A los 20 días de culminado el semestre y trimestre las empresas remiten información correspondiente a la NTCSE y su BM, en ese sentido el personal está abocado a la elaboración de dichos reportes y/o informes, y tiene alta carga laboral por esos días. Sugerencia: Electro Sur Medio: Dentro de los siguientes 30 días calendarios de fi nalizado el semestre, el Suministrador remite, vía SIRVAN, los montos de compensación y el Informe Consolidado. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: El plazo esta establecido en el numeral 3.2.6 de la NTCSE-Rural. CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL 24) Numeral: 5.3.1 a) y c) Observaciones de las Empresas: Electro Sur Medio: Sugieren que en dicho campo sea de 20 Caracteres (posiciones) en razón que no se refl ejaría de forma completa el código completo de la reclamación. Sugerencia: Sin sugerencias Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Se mantiene concordante con lo estipulado con la BM de la NTCSE. 25) Numeral: 5.3.2 Observaciones de las Empresas: Edelnor: Las empresas brindan seguridad y comodidad a sus clientes, considerando entre otros, mobiliarios de espera, paneles informativos, etc. siendo la exigencia de instalación de servicios higiénicos un exceso. Por otro lado, el traslado del local, corresponde a una decisión empresarial, consideran un exceso de parte del OSINERGMIN el requerimiento de información documentada y con el debido sustento de traslado. Hidrandina: Considerando su posición en la BM de la NTCSE, se deben eliminar los servicios higiénicos. En cuanto a los eventuales traslados de ofi cinas de atención comercial, consideran que ello responde a diversas exigencias empresariales, consideran un exceso el reporte documentado que solicita el OSINERGMIN. Sugerencia: Hidrandina y Edelnor: Con la fi nalidad de dar una atención satisfactoria, el suministrador debe contar con ofi cinas de atención comercial con adecuada infraestructura para la atención al público, que brinde las condiciones mínimas necesarias para otorgar seguridad y comodidad, incluyendo mobiliarios de espera. Para los eventuales casos de traslados de las ofi cinas de atención comercial reportados en el ANEXO Nº 1 de la Base Metodológica, la concesionaria deberá comunicar de ello al OSINERGMIN. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: La disposición sobre la infraestructura está establecida en el numeral 6.2.3 c) iv) de la NTCSE-Rural. La Base no puede modifi car esta disposición. Sobre las ofi cinas de atención comercial, se mantiene el criterio que se estableció para la BM de la NTCSE. 26) Numeral: 5.3.2 d) Observaciones de las Empresas: Electro Sur Medio Al exigir un sistema de grabación de llamadas. OSINERGMIN deberá sustentar si dicho costo está incluido en el cargo fi jo, cargo por mantenimiento y reposición, tarifa, u otro concepto. Esto independientemente a la competitividad empresarial. Sugerencia: Sin sugerencia. Resultado: Aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Sin evaluación. 27) Numeral: 5.3.2 e) Observaciones de las Empresas: Edelnor: Los plazos para la reposición del servicio no recogen los inconvenientes de su zona de concesión. Electronorte: Se propone incrementar las horas de atención en los sectores típicos 4 y 5, debido a que se cuenta con distancias largas, la geografía es más compleja. Asimismo, el aviso a los clientes por la demora en la reposición no sería necesario, a no ser ha pedido del cliente por vía telefónica. Electrosur Medio: Confirmar si bastará con la Ficha Técnica que emitiría la cuadrilla de Reparaciones y que firme el usuario, al comprobar que se trata de una interrupción. Debe orientarse en ese sentido. Hidrandina: Considerando que las zonas rurales se encuentran en lugares alejados e inaccesibles lo que obliga a tener que considerar mayores tiempos que los especificados en este numeral. Sugerencia: Edelnor: Aumentar de 24 horas a 96 horas el tiempo fi jado en la Base rural a partir del cual: - La empresa debe comunicar en forma escrita al usuario la razón de la demora en la reposición del servicio (en caso de interrupciones que afecten a un solo usuario). - La empresa debe comunicar a los usuarios que llamen la razón de la demora en la reposición del servicio (en caso de interrupciones que afecte a más de un usuario). Electronorte e Hidrandina: Aumentar de 24 horas a 72 horas el tiempo fi jado en la Base rural. Resultado: Aceptado en parte. Evaluación de la Observación / Sugerencia: Para el caso de interrupción en un solo suministro, el que la zona sea de difícil acceso, no implica que no se pueda cumplir con lo requerido. Si la reposición del servicio demora más de 24 horas se debe informar al usuario la razón de este hecho. Sin embargó, se precisará que la empresa debe comunicar al usuario el por que de la demora en el momento de la atención al usuario y no a las 24 horas como algunas empresas han interpretado. Sobre el uso de fi chas técnicas para comunicar al usuario la razón de la demora, la Base no establece en forma específi ca la manera y el formato a entregar. Por el momento no consideramos necesario, establecer un formato estándar. 28) Numeral: 5.3.3.4 a) Observaciones de las Empresas: Hidrandina: Debe tomarse en cuenta que los suministros ubicados en zonas rurales se encuentran en zonas alejadas e inaccesibles (en algunos casos incluyen horas y/o días de viaje así como la no facilidad de medios de transportes, bloqueos, etc.) que difi cultaría y generaría sobrecostos (gastos excesivos) indebidos, que son necesarios evitar. Sugerencia: Hidrandina: Se sugiere que la notifi cación al usuario se realice el mismo día del. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: Este requerimiento está establecido en la norma técnica de contraste. 29) Numeral: 5.3.3.4 e) Observaciones de las Empresas: Seal: En el numeral 5.3.3.4 f) se deberían ampliar las causas para el uso de suministros alternativos. Sugerencia: Sin sugerencia. Resultado: No aceptado Evaluación de la Observación / Sugerencia: No es necesaria mayor inclusión de supuestos para la elección de suministros alternativos.